Resumen
1. El artículo 1.º como norma de apertura constitucional. 2. La norma de apertura perpetua refundación del estado. 3. Artículo 1.º y fórmula política de la constitución. 4. El estado español como estado de cultura. 5. El estado español como estado social y democrático de derecho. 6. Conexión estado social de derecho y estado democrático de derecho. In-tento de reducción de antinomias constitucionales. 7. Los valores superiores del ordenamiento constitucional. 8. Ordenamiento jurídico constitucional del estado social y democrático de derecho. 9. Reducción de la antítesis soberanía popular ¤ soberanía nacional por el artículo 1.º.2.º 10. Origen de los poderes del estado. 11. La forma política del estado español en cuanto síntesis constitucional de concepciones, distinciones y clasificaciones doctrinales. 12. Alcance interpretador de la constitución ejercida por el artículo 1.º de la constitución. 13. Artículo 1.º y bloque constitucional. 14. El artículo 1.º como concreción de la dimensión axiológica de la constitución. 15. Jurisprudencia.
Original
ARTÍCULO 1
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el p...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 1°: Estado social y democrático de derecho
1. El artículo 1.º como norma de apertura constitucional. Ante todo me interesa subrayar que el artículo 1.º manifiesta el carácter de norma de apertura de nuestro ordenamiento constitucional. No es afirmación banal porque de esa caracterización se desprenden varias consecuencias que más adelante desarrollaremos. Cuando digo que el artículo 1.º abre el articulado de la Constitución no adopto posturas concretas sobre si sólo sus artículos tienen eficacia normativa (de diverso grado), de modo que el Preámbulo carece de ella. Esta norma de apertura aparece inmediatamente después del último párrafo del Preámbulo, que dice: «En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSITUCIÓN.» El término Constitución encabeza, precisamente, el precepto que comentamos, lo cual parece indicar que inicia la parte normativa de la Constitución. El instrumento, o documento, constitucional que comprende al Preámbulo para los efectos de aplicación se reduciría a su articulado. Como no me corresponde comentar el Preámbulo continúo desarrollando la cuestión anterior. El artículo 1.º, en cuanto norma de apertura, constituye al Estado; lo configura, normativa e institucionalmente, en el nivel fundamental que cimenta a todo el ordenamiento jurídico. Adviértase que no digo lo funda, porque el Estado español se fundó, como Estado nacional, hace siglos, aunque a lo largo de la historia se haya configurado, jurídica y políticamente, de diversos modos. Sólo en parte admito la sugestión que el institucionismo francés ejerce en este punto. El artículo 1.º configura, de entrada, nuestro Estado, cuyo remate es la disposición derogatoria (norma de clausura) en la medida que todas las leyes fundamentales del régimen anterior quedan sin vigor, incluida la Ley para la Reforma Política, eslabón entre el ordenamiento precedente y el actual, y deroga también las viejas Leyes de 26 de octubre de 1839 y 21 de julio de 1876. El artículo 1.º abre y al mismo tiempo sintetiza, junto con el siguiente precepto, los principios y elementos constitutivos de nuestro edificio constitucional, en tanto que la disposición derogatoria barre los escombros del pasado. Mediante la disposición final se manifiesta tal construcción ordenándose su disponibilidad y funcionamiento. Parafraseando a Santi RO-MANO, cuando compara el ordenamiento jurídico con el tablero y las fichas de ajedrez, podemos añadir que el artículo 1.º es la ficha que abre el juego constitucional.a) La norma de apertura inicia, normativa e institucionalmente, la concreción de las decisiones políticas del Preámbulo. Enlaza las decisiones políticas de la Nación española con las normas e instituciones configuradoras del Estado. b) La norma de apertura, junto con el artículo 2.º, re-funda el Estado. Arrancando de un mismo pueblo dentro de un territorio y operando con poder soberano, configura mediante normas e instituciones jurídico-políticas la estructura de la convivencia nacional española. c) La norma de clausura (disposición derogatoria) despeja cualquier duda sobre la re-fundación del Estado y acerca de la posibilidad de que se incrusten normaciones que se opongan a la Constitución. d) La norma de apertura y la disposición final, manifiestan la aparición de un Estado de naturaleza toto caelo distinto del anterior. e) La norma de apertura evidencia una conexión formal y material con el Preámbulo y con el texto articulado de la Constitución. Su alcance fundamentador e interpretador de toda la carta constitucional es claro. El significado técnico-jurídico y político del primer artículo me parece que muestra cuatro aspectos, a saber: 1. Realiza varias decisiones políticas preambulares mediante normaciones e instituciones. 2. Re-funda el Estado en cuanto Estado social y democrático de Derecho, arrancando del pueblo español, sujeto de la soberanía nacional. 3. Proclama los valores superiores del ordenamiento jurídico estatal. 4. Configura, normativa e institucionalmente, la forma política del Estado. La norma de apertura contiene, en sus tres apartados, la definición político-constitucional de España y la enumeración de los valores superiores de su ordenamiento; una afirmación política sobre el fundamento y residencia de la soberanía de la que emanan los poderes estatales y, por último, una afirmación formal e institucional acerca de la configuración del Estado en cuanto monarquía parlamentaria. Desde el mismo comienzo, la norma de apertura se esfuerza en reducir antítesis doctrinales y, seguramente reales, a síntesis constitucionales. Estas antítesis, establecidas por la doctrina con, al parecer, bastantes fundamentos reales, son: a) La antítesis Estado social de Derecho - Estado democrático de Derecho. b) La antítesis valores superiores de su ordenamiento jurídi...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 2 , 3 , 6 , 7 , 9 , 10 , 15 , 48 , 113 , 137 , 147 , 156 , 159 , 168
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Código Civil. - Artículos 1 , 3
- Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña
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