Artículo 1.057, párrafo primero

AutorManual Albaladejo García y Silvia Díaz Alabart
Cargo del AutorCatedráticos de Derecho Civil

El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederosa.a

  1. Introducción

    1. El contador-partidor nombrado por el causante

      Sin duda que una fígura muy utilizada en la práctica, quizá de las que más, es la del contador-partidor que nombra el causante, que ya recogía el original artículo 1.057, párrafo primero, de cuando se publicó el Código, y que lo sigue recogiendo hoy, pero habiéndole agregado en el párrafo segundo actual, introducido en la reforma de 1981, otro contador-partidor que puede nombrar el Juez a falta del del causante.

      Con la partición practicada por el contador nombrado por el causante se eliminan muchos inconvenientes de la división de los bienes, y con los

      motivos de la confianza que en la persona del designado tenía el testador, éste podrá estar tranquilo, por lo menos como regla, de que tal división se ajustará a criterios que él asumiría o al menos no encontraría rechazables. Por eso, para evitar los señalados inconvenientes y para procurar asegurarse de que la partición se hará de modo que, conociendo al contador que nombra, sabe que será justo, es por lo que los causantes nombran contadores.

      Se podría decir que más seguro es aún que la partición la haga el propio causante. Pero es que: 1.°) puede ser lego, 2.°) no es seguro aún qué bienes quedarán a su muerte, así que ambas cosas avalan que nombre contador en vez de partir él.

      También los nombraban antes para evitar un posible juicio de testamentaría, engorroso por demás. Lo que ahora puede evitarse en virtud del párrafo segundo que en la reforma de 1981 se agregó al artículo 1.057, según el cual: «No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Juez, a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento civil establece para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación judicial, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.»

      Mas, la nueva posibilidad que ese añadido segundo párrafo del artículo 1.057 ofrece, sin duda, que va a disminuir los problemas cuando no haya nombrado el testador contador (o el cargo quede vacante), pero no va a disminuir los nombramientos de contador, aunque sólo sea porque el testador preferirá ser él quien designe a la persona que haya de desempeñar el cargo.

    2. La escasísima regulación específica de la figura

      Existe la figura del contador reconocida en la ley, pero podría decirse que ahí para la cosa, pues lo que es regulación particular de la misma, casi brilla completamente por su ausencia, porque el Código se limita sólo a decir que el encargo de partir no lo puede confiar el testador a uno de los coherederos (art., que comentamos, 1.057, 1.°, in fine), y que si entre los coherederos hay alguno menor de edad o sujeto a tutela, «el comisario [el comisario-contador-partidor, que con alguno de esos nombres o con todos juntos se denomina al interesado] deberá en este caso inventariar los bienes de la herencia con citación de los coherederos, acreedores y legatarios» (art. 1.057, 3.°, segunda parte).

      Ciertamente que la regulación de la figura del contador y de la partición que haga se puede obtener aplicando preceptos, pongamos principalmente por caso, dictados para el albaceazgo o para la partición. Pero ocurre con frecuencia que de tales preceptos, algunos, o cabe duda si convienen a nuestro caso, o, de cualquier modo, debe precisarse cómo se apliquen a él. Lo que lleva a la conveniencia de contemplar singularmente la partición del contador y la regulación completa que le corresponde en concreto a la figura de éste, aunque sea por aplicación de preceptos no específicos de ellas.

      Esto es lo que persigue el presente comentario, que se ocupa de la totalidad del tema (aunque ciertamente remitiendo a las reglas pertinentes, pero sin estudiarlos también, los extremos que se rijan sin más por la simple y segura aplicación de ciertos preceptos generales de la partición o del albaceazgo), pues, como dice Lacruz1, «la bibliografía sobre el contador-partidor es abundante, pero falta un trabajo de conjunto exhaustivo».

    3. La misión del contador-partidor

      Hacer la partición de la herencia es una de las principales tareas que comprende la ejecución de las últimas voluntades. Mediante ella se concluye el fenómeno sucesorio, fijando a cada heredero los bienes concretos que le tocan del patrimonio del difunto.

      La tarea de hacer la partición puede llevarse a efecto por distintas personas. Pero si el causante nombró a alguno para que la realizase, le corresponde a él ejecutarla. A quien se le encomienda, se le denomina contador-partidor, designado por el testador, o también comisario, o comisario contador-partidor (en adelante, contador-partidor, a secas, sobreentendiéndose que nombrado por el difunto).

      Contador-partidor, porque cuenta y parte, ya que para partir dando a cada coheredero la porción que le pertenezca, es preciso hacer antes la cuenta de lo que hay para repartir. Así que por eso se le dice contador-partidor. Pero también se podría llamarle sólo partidor, sobreentendiendo que para partir ha de contar primero.

      Como el que parte da ejecución en ese aspecto a la voluntad del causante, es un ejecutor de ésta. Y al ser denominados albaceas los ejecutores que el causante nombra, es un albacea encargado de dicho aspecto de la ejecución de la última voluntad. Sobre esto nos extenderemos después, pero creemos que no ofrece duda. Así que el contador-partidor es un albacea que tiene la misión de contar y partir. Y aunque sólo tenga ésta, puede ser llamado albacea a secas. O, si se quiere, albacea contador-partidor, para significar que es dicha misión la que le corresponde como albacea. Se le llamaría entonces albacea contador-partidor para especificar qué sector de la ejecución de la última voluntad tiene encargado, el único que tiene.

      Pero como ése y otros sectores de la ejecución pueden ser encargados a la misma persona, también se suele hablar de contador-partidor para referirse a quien sólo cuenta y parte, de albacea para hacerlo a quien tiene encargados sólo otros aspectos de la ejecución testamentaria, y de albacea contador-partidor, para designar a quien tiene a la vez otros encargos de tal ejecución y, además, el de contar y partir.

      Así que contador-partidor puede pretender designar a quien cuenta y parte sólo, o a quien le compete esa función, pero sin excluir que le puedan competer también otras funciones de ejecución. Y albacea contador-partidor puede pretender designar lo mismo a quien sólo cuenta y parte, pero es albacea por eso, o a quien le corresponden otras funciones de ejecución y también la de contar y partir.

      En cada caso, el sentido que corresponda lo indicará el contexto.

    4. La razón de encomendar la partición al contador

      Con dar a una persona el encargo de partir la herencia, se persigue evitar disensiones entre los herederos a quienes corresponda, y que partiéndola ya fallecido el causante se sepa exactamente los bienes que dejó, lo que no puede conocerse cuando parte el propio causante.

  2. El contador-partidor es un albacea con la misió de contar y partir

    1. Es un albacea

      Parte de nuestra doctrina y parte de nuestra jurisprudencia dicen con frecuencia del cargo de contador-partidor que es parecido, o análogo, o similar, o semejante, etc., al de albacea, del que se distingue por la especialidad de la misión —contar y partir— que se le encomienda, y hasta algún autor afirma que está comprendido en el concepto amplio de albacea.

      Nosotros, por nuestra parte, creemos, como Albaladejo y otros autores, como Vallet2, y muchas sentencias2 bis, que la verdad es que el contador-partidor es no ya algo parecido a un albacea, sino pura y sencillamente un albacea más.

      Sin duda —dice Albaladejo2 ter— que una de las funciones integrantes de la ejecución testamentaria es la de contar y partir el caudal relicto. Ahora bien, la ley, así como para tal ejecución en general denomina albaceas a los encargados de ella, cualquiera que sea el tipo de misión o la parte que en tal ejecución se les confía, a las personas a quienes se encomienda hacer la cuenta y partición, las califica de contadores-partidores.

      Y añade seguidamente este autor que en su opinión, que nosotros compartimos, «si el albacea es un ejecutor testamentario nombrado por el causante, el contador-partidor que éste designa para ejecutar el testamento en la parte relativa a la división del caudal, no es sino un albacea con la misión concreta de contar y partir. Misión que puede atribuirse sola a una persona, o juntamente con otros encargos, o bien con la totalidad de la ejecución, lo mismo que a un albacea, llamémosle ordinario, se le puede encomendar únicamente una cosa o bien varias o todo el cumplimiento de la voluntad del causante. En conclusión, el contador-partidor sería bien un albacea particular encargado sólo y exclusivamente de la cuenta y partición o bien de más asuntos, en cuyo caso se trataría de un albacea particular con la misión, entre otras, de contar y partir, o bien sería un albacea universal, entre cuyas facultades de total ejecución de la sucesión entraría —como una más— la de verificar la partición».

      Afirmar que por la especial misión que se le encomienda el contador-partidor no es lisa y llanamente un albacea (con esa misión) es, concluye Albaladejo, como si se dijese que hay tantos cargos distintos entre sí como diferentes trabajos pueden encomendarse a los ejecutores testamentarios. NO; todos son albaceas, y también el contador-partidor, porque todos ejecutan la voluntad del causante que los nombra, y eso es ser albacea: ejecutor de su última voluntad nombrado por el causante.

    2. Se le aplican las reglas del...

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