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Resumen


I. Obligaciones del arrendatario saliente para con el entrante, y viceversa, según el Código civil.-II. Régimen de estas obligaciones en los arrendamientos rústicos sujetos a legislación especial.

Original


Artículo 1.578*

El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, e...

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Extracto


Artículo 1.578

I. Obligaciones del arrendatario saliente para con el entrante, y viceversa, según el código civil

No creo necesario explicar la razón de ser de esta norma, que responde a las exigencias de la naturaleza misma de una explotación agraria, para asegurar su debida continuidad, no obstante, el tránsito de su titularidad. Cualquiera que haya vivido por experiencia...

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