Resumen
I. Obligaciones del arrendatario saliente para con el entrante, y viceversa, según el Código civil.-II. Régimen de estas obligaciones en los arrendamientos rústicos sujetos a legislación especial.
Original
Artículo 1.578* El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, e...
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Extracto
Artículo 1.578
I. Obligaciones del arrendatario saliente para con el entrante, y viceversa, según el código civil No creo necesario explicar la razón de ser de esta norma, que responde a las exigencias de la naturaleza misma de una explotación agraria, para asegurar su debida continuidad, no obstante, el tránsito de su titularidad. Cualquiera que haya vivido por experiencia...
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Documentos citados
- Código Civil. - Artículos 361 , 362
- Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. - Artículo 25
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