Artículo 1.540

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. Origen inmediato del precepto y ulterior evolución en el Derecho comparado 1

    Con la única excepción del Código civil general austríaco, los cuerpos legales que contienen una normativa de la permuta, y no una mera remisión, regulan de alguna manera el supuesto de evicción, que ha resultado así objeto de especial atención por el legislador. Indiscutible modelo de todos ellos ha sido el Código civil francés, que también lo ha sido del nuestro no sin alguna interesante modificación.

    Como podemos comprobar a continuación, hay marcada continuidad entre el artículo 1.705 del Code, que resulta literalmente copiado por el artículo 1.552 del Código civil italiano de 1865 (pero que debe ser adicionado con el 1.553) y de modo sustancial por el artículo 1.580 del Código civil holandés. Entre los Códigos del siglo xx, la orientación francesa es seguida por el artículo 238 del Código suizo de obligaciones y por el 1.553 del Código civil italiano de 1942; entre nosotros, por la ley 586 de la Compilación navarra. El Código español y el filipino puede decirse que se inspiran, aunque no siguen literalmente al francés. Mientras que puede hablarse de una desviación a propósito del artículo 1.593 del Código civil portugués de 1867, seguido por algunos hispanoamericanos.

    1. El modelo francés y sus directos imitadores

      Artículo 1.705 del Code civil: -Le copermutant qui est évince de la chose qu'il a reçu en échange, a le choix de conclure á de dommages et interéts, ou de répeter sa chose-2.

      Artículo 1.552 del Código civil italiano de 1865: -Il permutante, il quale ha sofferto l'evizione della cosa ricevuta in permuta, puó a sua scelta domandare il risarcimento dei danni o ripetere la cosa data.-

      Artículo 1.553 del mismo Código: -Nei casi di risoluzione accennati nei due precedenti articoli rimangono salvi i diritti acquistati dai terzi sugli immobili prima della trascrizione della domanda di risoluzione-3.

      Artículo 1.580 del Código civil holandés: -El copermutante que sufre evicción de la cosa que recibió en permuta puede optar entre reclamar la indemnización de daños y perjuicios o recuperar su cosa frente a la otra parte.-

    2. La inspiración francesa en los Cuerpos legales del siglo XX

      Artículo 238 del Código suizo de obligaciones: -Le copermutant qui est évincé de la chose par lui reçue ou qui l'a rendue en raison de ses défauts peut, a son choix, demander des dommages interéts ou répéter la chose qu'il a delivré.-

      Artículo 1.553 del Código civil italiano de 1942: -Il permutante, se ha sofferto l'evizione e non intende riavere la cosa data, ha diritto al valore della cosa evitta, secondo le norme stabilite per la vendita, salvo in ogni caso il risarcimento del danno- 4.

      Ley 586 de la Compilación de Navarra. Evicción. -Cuando una cosa entregada en permuta sea objeto de evicción, el que la recibió podrá elegir entre la resolución del contrato o la indemnización por evicción conforme a la ley 570- 5.

    3. La desviación del Código portugués derogado

      Por la diferente técnica utilizada debe mencionarse aquí el artículo 1.593 del Código civil portugués de 1867:

      -El permutante a quien fuere evicta la cosa que recibió a cambio puede reivindicar la que prestó, mientras se encuentre todavía en poder de su co-permutante, o exigir su valor.

      § Único. Si la cosa dada a cambio hubiera sido gravada por el co-permutante con cargas inscritas, subsistirán éstas; pero el permutante que la reivindicase tendrá también derecho a ser indemnizado por dicho co-permutante de la disminución de valor que la cosa tuviese por efecto de las mismas cargas.-

      La posibilidad de utilizar la acción reivindicatoría aparece asimismo en el artículo 3.065 del Código civil mejicano: -El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio podrá reivindicar la que dio, si se halla en poder del otro permutante, o exigir su valor y los daños y perjuicios.-

      Norma que debe completarse con el artículo 3.066: -Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero sobre la cosa que reclama el que sufrió la evicción.-

      No parece muy correcto el empleo de la reivindicatoría que exigiría como presupuesto la declaración de nulidad del contrato de permuta; por otro lado, se trata de una rei vindicatio sui generis, dado que no puede ser ejercitada erga omnes. Hay que concluir por todo ello que, en razón a sus efectos, más bien parece una acción de resolución que una reivindicatoria. Se trataría, por tanto, de una desviación más bien nominal del modelo francés.

    4. El artículo 1.540 del Código civil español

      Como reconoce García Goyena6, el precedente inmediato del artículo 1.471 del Proyecto que lleva su nombre radica en el artículo 1.705 francés, con la adición que él mismo propuso a la Comisión, y que en términos similares aparece luego en el Código italiano de 1865 y en el portugués de 1867, y que ha sido suprimida en otros cuerpos legales más recientes, probablemente por innecesaria, dada la existencia de normas generales de protección a los terceros7. Con todo, el texto vigente se diferencia del propuesto por García Goyena en cuanto no exige que las adquisiciones realizadas por los terceros lo sean a título oneroso. No parece, en consecuencia, que sea lícito al intérprete prescindir de la interpretación dada al texto francés, aunque se modalicen sus soluciones con otras particularidades.

      El artículo 1.640 del Código civil filipino refleja bastante fielmente su impronta hispánica: -One who loses by eviction the thing received in barter may recover that which he gave in exchange with a rigth to dammages, or he may only demand an indemnity for dammages. How-ever, he can only make use of the rigth to recover the thing which he has delivered while the same remains in the possession of the other party, and without...

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