Resumen
I. Planteamiento: la gestión independiente y sus límites en régimen de separación de bienes. A) Límites derivados de la autonomía contractual. B) imitaciones de otra naturaleza. II. Alcance del artículo 1.439: imposición de las reglas del mandato. III. Excepción de las reglas del mandato: frutos percibidos y consumidos en el ejercicio de la potestad doméstica.
Original
Artículo 1.439
Si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obliga...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 1.439
Introducido por la Ley de 13 mayo 1981, se corresponde literalmente con el texto del Proyecto de 14 septiembre 1979. Tiene como antecedente los artículos 1.389 y 1.391 del Código civil, conforme a la redacción que recibieron por Ley de 2 mayo 1975, actualmente derogados.
I. Planteamiento: la gestión independiente y sus límites en régimen de separación de bienes De acuerdo con el artículo 1.437, in fine, en régimen de separación de bienes, los cónyuges, de acuerdo con el principio separatista que inspira a este régimen económico del matrimonio, tienen la plena administración, goce y disposición de sus propios bienes y, asimismo, como de ello se deduce, la libre gestión de sus asuntos, lo mismo que si no estuvieran casados 1. Cada cónyuge puede por sí solo realizar toda clase de actos, en relación con sus bienes y con sus propios asuntos, cobrar créditos, pagar deudas, ahorrar, efectuar inversiones y gastar como crea conveniente, efectuando disposiciones a título gratuito, o realizar inversiones arriesgadas o peligrosas, sin que el otro cónyuge, salvo declaración de prodigalidad2, pueda impedirlo. Lo único que podrá exigir el otro es que cumpla con su obligación de contribuir a las cargas comunes, como hemos visto en el comentario del artículo precedente, también tiene derecho a que no interfiera en sus propios asuntos y, en este sentido, el artículo 1.439 viene a. ser una confirmación del principio separatista en cuanto a la gestión, pero también traduce, en la excepción que establece respecto de las consecuencias de esa injerencia que, en el ejercicio de las potestades domésticas que se confieren por igual a ambos...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 117
- Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado.
- Código Civil. - Artículos 1 , 2 , 3 , 71 , 286 , 288 , 294 , 1104 , 1319 , 1320 , 1323 , 1389 , 1391 , 1438 , 1439 , 1440 , 1671 , 1677 , 1841
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