Artículo 1.439

Comentarios al Codigo CivilTomo XVII, Vol 3º: Artículos 1411 a 1444 del Código CivilCapítulo VI. Del Régimen de separación de bienes (1985)

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Resumen


I. Planteamiento: la gestión independiente y sus límites en régimen de separación de bienes. A) Límites derivados de la autonomía contractual. B) imitaciones de otra naturaleza. II. Alcance del artículo 1.439: imposición de las reglas del mandato. III. Excepción de las reglas del mandato: frutos percibidos y consumidos en el ejercicio de la potestad doméstica.

Original


Artículo 1.439

Si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obliga...

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Extracto


Artículo 1.439

Introducido por la Ley de 13 mayo 1981, se corresponde literalmente con el texto del Proyecto de 14 septiembre 1979. Tiene como antecedente los artículos 1.389 y 1.391 del Código civil, conforme a la redacción que recibieron por Ley de 2 mayo 1975, actualmente derogados.

I. Planteamiento: la gestión independiente y sus límites en régimen de separación de bienes

De acuerdo con el artículo 1.437, in fine, en régimen de separación de bienes, los cónyuges, de acuerdo con el principio separatista que inspira a este régimen económico del matrimonio, tienen la plena administración, goce y disposición de sus propios bienes y, asimismo, como de ello se deduce, la libre gestión de sus asuntos, lo mismo que si no estuvieran casados 1.

Cada cónyuge puede por sí solo realizar toda clase de actos, en relación con sus bienes y con sus propios asuntos, cobrar créditos, pagar deudas, ahorrar, efectuar inversiones y gastar como crea conveniente, efectuando disposiciones a título gratuito, o realizar inversiones arriesgadas o peligrosas, sin que el otro cónyuge, salvo declaración de prodigalidad2, pueda impedirlo. Lo único que podrá exigir el otro es que cumpla con su obligación de contribuir a las cargas comunes, como hemos visto en el comentario del artículo precedente, también tiene derecho a que no interfiera en sus propios asuntos y, en este sentido, el artículo 1.439 viene a. ser una confirmación del principio separatista en cuanto a la gestión, pero también traduce, en la excepción que establece respecto de las consecuencias de esa injerencia que, en el ejercicio de las potestades domésticas que se confieren por igual a ambos...

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