Resumen
I. Carácter del precepto.-II. El principio contributivo. Sus límites.-III. La intervención judicial: 1. Condiciones para que se actúe. Procedimiento. 2. Carácter de la intervención judicial y medidas que puede tomar el Juez.-IV. El párrafo tercero del artículo 1.318.
Original
ARTÍCULO 1.318 Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Cuando uno de los cónyuges incumpliere su ...
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Extracto
Artículo 1.318
I. CARÁCTER DEL PRECEPTO En el Derecho anterior a las últimas reformas, lo mismo que en el Derecho antiguo, el problema de la contribución a las cargas del matrimonio se planteaba de otra manera. Generalmente era el marido el que con su actividad y patrimonio, subvenía al levantamiento de las cargas de la sociedad conyugal y de la familia, la colaboración de la mujer tenía lugar, por lo común, mediante la valiosa aportación de su trabajo doméstico y, de forma complementaria a través de las aportaciones que había hecho al matrimonio, en concepto de dote o de donación, o a través de las aportaciones que recibía a lo largo del mismo con tal carácter, bienes que se entregaban en administración y usufructo al marido para contribuir ad sustinenda onera matrimonii, o a través de las rentas y frutos de sus bienes privativos («parafernales») que venían a engrosar el haber de la sociedad de gananciales, aunque conservara la administración de los mismos. Esta situación que todavía subsiste, en gran número de familias, se traducía después en la organización jurídica de la sociedad conyugal, bajo el principio de la unidad de dirección del marido, con la secuela de la licencia marital para los actos realizados por la mujer, pero, por lo mismo, establecía un sistema de responsabilidad y de afección de los bienes que sólo alcanzaba al marido y a su propio patrimonio, en las situaciones normales, ya que éste respondía siempre de la gestión de la sociedad conyugal, especialmente bajo el régimen legal, con sus propios bienes. Bien es cierto que, consecuencia de una mala gestión del marido, la mujer podía verse afectada en su patrimonio y, a pesar de las preferencias en su favor, verse obligada a discutir sus derechos con los acreedores de la sociedad conyugal y hasta con los propios acreedores particulares de su marido. Siendo éste el principio que animaba a todo el sistema y que, como decimos, subsiste hasta las últimas reformas, su influencia se traduce, de una manera indirecta, hast...
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 18
- Constitución Española de 1978. - Artículo 24
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Código Civil. - Artículos 67 , 68 , 142 , 143 , 203 , 214 , 1318 , 1364 , 1368 , 1383 , 1394 , 1399 , 1431 , 1435 , 1439 , 1440 , 1922
- RESOLUCIÓN PTO/44/2007, de 10 de enero, de convocatoria para la concesión de las ayudas que establece la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, y el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley citada.
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