Artículo 1.913

AutorJaime Santos Briz
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Superior

Alude aquí el Código civil a lo que el artículo 1.156 de la Ley de Enjuiciamiento llama concurso de acreedores voluntario, es decir, cuando lo promueve el mismo deudor cediendo sus bienes a los acreedores 1.

Pero el procedimiento concursal no se abre tan sólo por la iniciativa del deudor en la situación descrita en el artículo comentado, sino también a instancias de los acreedores o de cualquiera de ellos, siendo entonces, con arreglo al precitado artículo 1.156 de la Ley de Enjuiciamiento civil, un concurso necesario. También ha de anotarse otra situación: y es la del deudor que incumple en todo o en parte el convenio de quita y espera. El artículo 1.919 del Código civil autoriza entonces a cualquiera de los acreedores para pedir la declaración de concurso.

El concurso necesario exige que se acrediten los siguientes extremos, según el artículo 1.158 de la Ley de Enjuiciamiento civil: 1.° Que existen dos o más ejecuciones pendientes contra un mismo deudor. 2.° Que no se ha encontrado en alguna de ellas bienes libres de otra responsabilidad conocidamente bastantes a cubrir la cantidad que se reclame. Estos requisitos no se necesitan cuando cualquier acreedor pide la declaración de concurso como consecuencia de haber incumplido el deudor el convenio de quita y espera. Además, el acreedor instante del concurso deberá acompañar cualquiera de los documentos que refiere el artículo 1.159 de la Ley de Enjuiciamiento civil, salvo en el caso de que haya existido un incumplimiento del convenio de quita y espera (cfr. art. 1.155, 2, L. E. a).

El concurso, en cualquiera de las hipótesis que se han expuesto, requiere la existencia de una pluralidad de acreedores, ya que es un supuesto de ejecución colectiva de su patrimonio en beneficio de todos. Además, la cualidad de no comerciante del deudor, pues caso de que lo fuese se arbitran los procedimientos de la suspensión de pagos y de la quiebra.

La declaración del estado de concurso, a instancia de un...

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