Artículo 1.210

AutorFrancisco de Asís Sancho Rebullida.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil.
  1. NATURALEZA DE LA REGLA; LA «PRESUNCIÓN» Y LA «LEGALIDAD» DE LA SUBROGACIÓN

    Según he dicho, la subrogación legal no consiste, propiamente, en una presunción (a lo sumo, sería inris et de iure), sino en un efecto preceptuado por la ley para determinados supuestos de hecho; como dice Espín (1), se trata de una subrogación impuesta por la ley y consiste en la transferencia del crédito en favor del que paga al acreedor, en los casos taxativamente establecidos en la ley.

    Contrariamente, Mucius Scaevola (2), al que sigue literalmente Lozano Berruezo (3), afirma -partiendo de que «llámase presunción al convencimiento de que tales o cuales actos se realizan a merced de determinado propósito de la voluntad»-* que, cuando esta voluntad se manifiesta al exterior, se llama expresa; cuando, si no de una manera directa, se deja entrever por rodeos o circunloquios, se llama tácita; y cuando de ninguna manera se manifiesta directa ni indirectamente, pero en lógica corespondencia con el acto realizado debió necesariemente existir, se llama presunta. La ley entiende que, en los casos del artículo 1.210, en el pensamiento de las partes estaba la transmisión de derechos y supone la subrogación; y que lo estaba de tal modo que, en caso contrario, no hubiera sido lógica consecuencia de la intención de las partes el acto realizado por ellos.

    Por su parte, Díez-Picazo (4) clasifica la subrogación en convencional y legal, cuando se produce ope legis, es decir, cuando el crédito resulta adquirido por el subrogado sin necesidad de que medie ninguna expresa declaración de voluntad, una vez que aparecen los hechos contemplados por el supuesto de una norma jurídica; pero que puede hablarse también de subrogación legal en aquellos casos en que, aun no produciéndose la adquisición del crédito automáticamente o ipso ture, le es atribuida a una persona la facultad de demandar frente al acreedor satisfecho que el crédito le sea subrogado. Pero, a partir de ahí, considera como casos de subrogación legal los del fiador (art. 1.837), del acreedor de cosa perdida (artículo 1.186), del solvens de pago indebido de cosa enajenada por el accipiens (art. 1.897), y del asegurador que indemniza daños imputables (artículo 13 del C. de a). En cambio, niega que los casos del artículo 1.210 sean supuesto de subrogación legal; la ley -dice- no opera la subrogación; se limita a entender o a presumir existente un convenio de subrogación, salvo prueba en contrario; se trata, por consiguiente -añade-, de puras presunciones iuris tantum que operan una inversión de la carga de la prueba, de suerte que habrá de ser quien niegue la existencia de subrogación quien pruebe la falta de convenio y la falta de voluntad de las partes en este sentido. En coherencia con este planteamiento, Díez-Picazo no incluye el estudio del artículo 1.210 en el epígrafe «Los casos de subrogación legal», sino en otro que titula «La prueba de la subrogación convencional: las presunciones de subrogación».

    Yo creo que no; creo con Lacruz (5) que la única presunción de voluntad que se puede encontrar en el 1.210, es la del solvens de subrogarse, mediante manifestación en contrario al hacer el pago (lo que equivaldría a su posterior renuncia); pero que no es presunción de un convenio de subrogación entre el acreedor y el solvens: al contrario -dice Lacruz- aquél no puede evitarla, y tampoco el deudor (acaso, ni aun prohibiéndosela cuando aprueba el pago). Yo creo que en los supuestos del artículo 1.210 se produce subrogación ope le gis; y que los casos de los artículos 1.837, 1.186, 1.897 del Código civil, 13 del Código de comercio (y seguramente algunos más, en otras leyes), no son sino especificaciones del 1.210, 3.°. El artículo 1.117 del Proyecto de 1851 -precedente directo del 1.227 del Anteproyecto de 1882-1888, idéntico al 1.210 del Código civil- dice «la subrogación tiene lugar por disposición de la ley a favor»; y, a continuación, enumera una serie de supuestos en que los tres primeros vienen a coincidir con los del artículo 1.210; y los tres siguientes, supuestos de «interés» en el cumplimiento de la obligación.

    En otro aspecto, podría parecer que...

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