Resumen
I. La extinción de la obligación.-II. La retirada de la cosa por el acreedor.
Original
ARTÍCULO 1.180
Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al Juez que mande cancelar la obligación. Mientras el acreedor no hubiere aceptado la consignación, o n...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 1.180 y 1.181
I. LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
La consignación produce la extinción de la obligación; es una forma de pago de la misma cuando no se cuenta con la voluntad del acreedor. Dicha extinción se produce cuando el Juez declara que la consignación está bien hecha o cuando el acreedor la acepta. En el primer caso la declaración del Juez puede ser por auto, si no ha habido oposición del acreedor y el procedimiento voluntario de consignación se ha proseguido hasta el final, o por sentencia, cuando la oposición del acreedor ha llevado el tratamiento d...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Código Civil.
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