Extracto
Artículo 1.178 y 1.179
I. EL PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN
El depósito debe hacerse ante el Juez competente, que es el del lugar del pago (art. 62, núm. L°, de la L. E. c), puesto que la consignación debe ajustarse «estrictamente a las disposiciones que regulan el pago» (artículo 1.177, párr. 2.°). No hay inconveniente en que las partes hayan previsto la cuestión, designando de común acuerdo la competencia judicial que entiendan oportuna. Se trata de un acto de jurisdicción voluntaria sin regulación ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Código Civil. - Artículos 1177 , 1178 , 1179 , 1180 , 1196
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