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Extracto


Artículo 1.178 y 1.179

I. EL PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN

El depósito debe hacerse ante el Juez competente, que es el del lugar del pago (art. 62, núm. L°, de la L. E. c), puesto que la consignación debe ajustarse «estrictamente a las disposiciones que regulan el pago» (artículo 1.177, párr. 2.°). No hay inconveniente en que las partes hayan previsto la cuestión, designando de común acuerdo la competencia judicial que entiendan oportuna.

Se trata de un acto de jurisdicción voluntaria sin regulación ...

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