Resumen
I. El anuncio de la consignación.-II. La consignación y los requisitos del pago.
Original
ARTICULO 1.177
Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 1.177
I. EL ANUNCIO DE LA CONSIGNACIÓN
Este anuncio es algo distinto del ofrecimiento, que, partiendo de los términos generales en que se expresa el texto del artículo 1.177, debe exigirse en todos los supuestos, incluidos los comprendidos en el párrafo 2.° del artículo 1.176. En algunos de estos últimos pienso que su utilidad puede...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 269
- Código Civil.
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