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Resumen


I. El anuncio de la consignación.-II. La consignación y los requisitos del pago.

Original


ARTICULO 1.177

Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.

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Extracto


Artículo 1.177

I. EL ANUNCIO DE LA CONSIGNACIÓN

Este anuncio es algo distinto del ofrecimiento, que, partiendo de los términos generales en que se expresa el texto del artículo 1.177, debe exigirse en todos los supuestos, incluidos los comprendidos en el párrafo 2.° del artículo 1.176. En algunos de estos últimos pienso que su utilidad puede...

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