Art. 52 d) ET: ¿la “intermitencia” de las faltas de asistencia no es siempre exigible? (STS 7.5.15)

AutorIgnasi Beltran de Heredia Ruiz
CargoDoctor en Derecho. Profesor Agregado y Director Programa de Derecho en Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Publicado originalmente en el Blog http://ignasibeltran.com/

La STS 7 de mayo 2015 (rec. 1000/2014) [Ponente: Calvo Ibarlucea] resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina relativo a la interpretación que debe darse al término “intermitencia” ex art. 52.d) ET.

La particularidad del caso es que, pese a que la sentencia sigue la misma doctrina que la fijada por la STS 26 julio de 2005 (rec. 3406/2004) en lo que concierne al supuesto de ausencias que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos; en cambio, propone una interpretación totalmente distina para las ausencias que alcancen el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses, pues, estima que la intermitencia no es exigible.

A mi modo de ver, esta interpretación se aleja totalmente de la literalidad de la norma y también de la propia doctrina jurisprudencial.

1. Descripción del caso

El trabajador (peón de limpieza de la empresa Limpieza Municipal de Lorca, S.A) fue objeto de resolución por causas objetivas alegando faltas de asistencia justificadas. En los meses de abril y mayo de 2012, faltó al trabajo los días 23, 25,26,27 y 30 de abril y 2,3,4 y 7 de mayo, en virtud de baja médica. En los doce meses anteriores, de un total de 252 jornadas hábiles, se ausentó 64 días. El Juzgado de lo Social número 1 de Murcia (sentencia número 92/2013 4 de Marzo 2013) desestimó la demanda por despido y su sentencia fue confirmada en suplicación por la STSJ Murcia 25 de noviembre 2013, rec. 533/2013):

“En consecuencia existiendo un alto índice de inasistencias del trabajador unas justificadas y otras no en tiempo y forma, se encuentra la empresa dentro de la posibilidad de extinguir la relación laboral por razones objetivas, ya que la IT dura desde el 23 de abril de 2013 al 7 de mayo de ese mismo año, es decir 14 días naturales o 10 jornadas laborales, que superan el limite del 20 % en dos meses consecutivos. Lo que obliga a desestimar el recurso planteado y a confirmar la sentencia de instancia, de conformidad con lo establecido por el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores”.

Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la STS 26 julio de 2005 (rec. 3406/2004).

2. Fundamento del fallo

El TS procede en primer lugar a valorar si concurre el requisito de la contradicción.

En la STS 26 julio de 2005 (rec. 3406/2004), se estimó el recurso del demandante frente a la resolución basada en las ausencias...

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