II. El arrepentimiento activo en la Parte General. Las circunstancias atenuantes 4ª, 5ª Y 6ª del Artículo 21 del Código Penal

El 'colaborador con la Justicia'Capítulo II. El "colaborador con la Justicia" en el Derecho Penal español (2004)

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II. El arrepentimiento activo en la Parte General. Las circunstancias atenuantes 4ª, 5ª Y 6ª del Artículo 21 del Código Penal

II. EL ARREPENTIMIENTO ACTIVO EN LA PARTE GENERAL. LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES 4ª, 5ª Y 6ª DEL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO PENAL

Al margen de la presunta cláusula premial que el legislador español de 1995 ha previsto en los artículos 376 y 579.3 del Código Penal para los culpables colaboradores en delitos de narcotráfico y de terrorismo, respectivamente, en otros apartados del propio texto punitivo se dota de eficacia al arrepentimiento activo del culpable, tanto en la parte general, como en la parte especial.

En la parte general se incluyeron las circunstancias atenuantes genéricas de “confesión judicial” y de “reparación del daño”, ...

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