Extracto
II. El arrepentimiento activo en la Parte General. Las circunstancias atenuantes 4ª, 5ª Y 6ª del Artículo 21 del Código Penal
II. EL ARREPENTIMIENTO ACTIVO EN LA PARTE GENERAL. LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES 4ª, 5ª Y 6ª DEL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO PENAL
Al margen de la presunta cláusula premial que el legislador español de 1995 ha previsto en los artículos 376 y 579.3 del Código Penal para los culpables colaboradores en delitos de narcotráfico y de terrorismo, respectivamente, en otros apartados del propio texto punitivo se dota de eficacia al arrepentimiento activo del culpable, tanto en la parte general, como en la parte especial. En la parte general se incluyeron las circunstancias atenuantes genéricas de “confesión judicial” y de “reparación del daño”, ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 24
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 5 , 9 , 21 , 57 , 90 , 376 , 579
- Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 389
- LEY ORGÁNICA 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.
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