Arrendatarios con minusvalía (Art. 24 L.A.U.)

AutorSergio Vázquez Barros
CargoAbogado

El art. 24 de LAU vigente constituye una novedad a la hora de regular los contratos de locación toda vez que, es la primera vez que se regula en la ley arrendaticia la situación de minusvalía en la persona del arrendatario o de cualquiera de los que convivan con él, ya se trate de cónyuges, parejas de hecho (cualquiera que sea su orientación sexual), o familiares; facultándose al arrendatario para la ejecución de obras en caminadas a acondicionar el inmueble arrendado a las exigencias propias de la minusvalía de que se trate; obras éstas que se caracterizan por las siguientes notas:

  1. Resulta suficiente la notificación previa del arrendatario al arrendador, no requiriéndose el consentimiento previo de éste último; es decir, la notificación en todo caso para realizar esta obra ha de ser previa y no posterior, y en ella se ha de incluir la documental pertinente acreditativa de la minusvalía de la persona que vaya a vivir en el inmueble arrendado (sea el propio arrendatario, pareja de hecho o familiar) como así también el proyecto relativo a las obras en cuestión.

    Así las cosas, la falta en el cumplimiento de este requisito, dará lugar, de conformidad a lo dispuesto en el art. 1124 CC, a la resolución contractual instada por el propio arrendador en razón del incumplimiento de las obligaciones que le incumben al arrendatario según se dispone en el art. 27.1.d y 2 de esta ley especial.

    Ahora bien, aunque la ley no habla de notificación fehaciente, y dado los efectos importantes y contundentes que producir la falta de prueba de la notificación practicada, nos inclinamos por la fehaciencia de la misma, a través de carta notarial, acta notarial, burofax o cualquier otro medio de notificación que deje de forma indubitada la prueba de extremos tales como: quien la practica, destinatario, contenido, documental que se acompaña, fecha en que se practica y fecha de recepción; y, una vez más, volvemos a resaltar el peligro que implica el practicar esta clase de notificaciones que no tengan la cualidad de fehaciente, cuando se realice verbalmente, por correo ordinario, correo certificado, etc.

  2. Como ya se indicó en el párrafo anterior, esta situación de minusvalía ha de concurrir en la persona del arrendatario, su cónyuge, pareja de hecho (con independencia en su orientación sexual) o cualquier otro familiar que conviva con el arrendatario; o dicho de otra forma, a de entenderse que tales obras están permitidas ante estas situaciones respecto del...

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