Extracto
Los arrendamientos y el Registro de la Propiedad
Los arrendamientos y el Registro de la Propiedad1
Breve referencia a los derechos inscribibles. Al iniciar ya la exposición del tema objeto de esta ponencia, entiendo que es ineludible una breve referencia a la cuestión, no por muy trabajada, pacífica y resuelta, de la enumeración de los derechos inscribibles. Podemos sentar, como primera afirmación, que de los dos grandes términos de la clasificación de los derechos patrimoniales, personales o de crédito y reales, sólo tienen acceso al Registro los derechos reales. Así resulta del artículo 1.° de la Ley Hipotecaria, al decir: «El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.» Lo corrobora el artículo 2.°, fundamentalmente en los números 1.° y 2.°.(«los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipotecas, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales»), y los artículos 7.° («Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.° de la Ley, no sólo deberán inscribirse los títulos en que se declare, constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga el dominio o los derechos reales que en dichos párrafos se mencionan, sino cualesquiera otros relativos a derechos de la misma naturaleza, así como cualquier acto o contrato de trascendencia real que, sin tener nombre propio en derecho, modifique, desde luego o en lo futuro, alguna de las facultades del dominio, sobre bienes inmuebles o inherentes a derechos reales») y 8.° del Reglamento Hipotecario, y el artículo 9.° del mismo declara: «No son inscribibles la obligación de constituir, transmitir, modificar o extinguir el dominio o un derecho real sobre cualquier inmueble, o la de celebrar en lo futuro cualquiera de los contratos comprendidos en los artículos anteriores, ni, en general, cualesquiera otras obligaciones o derechos personales...» La Ley Hipotecaria sigue, pues, un sistema enumerativo de los derechos reales inscribibles en el artículo 2.°, si bien, al admitir el sistema del numerus apertus, «otros cualesquiera reales», o, como dice el artículo 7.° del Reglamento Hipotecario ya visto, «a...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 720
- Constitución Española de 1978. - Artículo 117
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 1 , 2 , 37 , 117 , 131
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículos 23 , 29
- Código Civil. - Artículos 2 , 1554 , 1561 , 1571
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