El contrato de arrendamiento urbano y su protección registral, de María del Mar Méndez Serrano.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1387-1388

    MÉNDEZ SERRANO, MARÍA DEL MAR: El contrato de arrendamiento urbano y su protección registra!. Tesis Doctoral. Editado por el Centro de Estudios Registrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Madrid, 2000. Un tomo de 358 págs.

Tanto la posesión como el arrendamiento han chirriado cuando se ha tratado de justificar su entrada en el Registro de la Propiedad. El primero porque no es un derecho y el segundo porque no es un derecho real. Pero ya sabemos que ambas figuras acabaron encontrando acomodo en los libros hipotecarios porque, en definitiva, daban lugar a situaciones con repercusiones mayores o menores al dominio y esa era la explicación.

Pero dejemos la posesión, que ahora no nos interesa, y vamos a centrarnos en el arrendamiento, que es el tema que enfoca la autora de esta Tesis Doctoral, María del carmen méndez serrano, profesora de Derecho Civil en la Universidad de Granada. En su obra aborda de modo extenso y muy completo toda la problemática del arrendamiento con el Registro, con especial atención a la protección que la publicidad le proporciona.

Desde la primitiva Ley Hipotecaria de 1861 se admitió la posibilidad de inscribir el arrendamiento bajo el razonamiento de que si bien se trataba de una relación obligacional, adquiría carácter real por el solo hecho de entrar en el Registro. El argumento era realmente endeble, y ya por entonces suscitó grandes críticas, pero lo cierto es que su inscripción se ha mantenido, aunque se le impusieran condiciones especiales; ha sido después cuando las sucesivas leyes otorgaron a la relación locataria una situación de cuasi permanencia que le ha conferido un carácter de gravamen estable que viene a justificar su situación jurídica, más real que obligacional.

En la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 se reformó el número 5.º del artículo 2 de la Ley Hipotecaria, y a partir de entonces los arrendamientos de bienes inmuebles pueden ser inscritos sin cumplir ningún requisito especial, aunque eso no quiera decir que se les califique como verdadero derecho de naturaleza real, sino que, simplemente, se acepta su inscripción, pero sin pronunciamientos sobre su naturaleza jurídica, aunque se deriven consecuencias especiales de la inscripción.

La tesis que comentamos trata la cuestión en cuatro apartados, estudiando en el primero la estabilidad de la relación arrendaticia, enfocándola desde la cuestión preliminar de la distinción entre los derechos reales y los...

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