Las personas en el arrendamiento: capacidad y legitimación
Autor | José María Zaforteza Socías |
Cargo del Autor | Abogado |
17. ¿Quiénes pueden dar en arrendamiento?
¿Quiénes pueden recibir en arrendamiento?
PUEDEN DAR en arrendamiento, siempre que sean mayores de edad o menores de edad pero emancipados (ver n.° 9 de este tema), y no estén incapacitados (locos, sordomudos que no sepan escribir y pródigos que tengan prohibido alquilar):
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- El pleno propietario, o sea, el que tiene la propiedad y el disfrute.
-
- El usufructuario.
-
- En general, todos los que tengan un derecho real de goce sobre la cosa.
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- El administrador que tenga poder especial para alquilar. Si no tiene poder especial para alquilar no podrá dar en arrendamiento por un período superior a seis años (plazo máximo en el contrato seis años). El administrador siempre actúa en nombre del administrado (propietario, usufructuario, etc.).
-
- Los padres o tutores respecto de los bienes de menores o incapacitados podrán dar en arrendamiento bienes de éstos, pero por un tiempo no superior a seis años.
-
- El comunero (el miembro de una comunidad de bienes), pero con el consentimiento de la mayoría de la comunidad, que suponga mayoría de capital.
-
- En el caso de personas desaparecidas de su domicilio, o de su última residencia, la protección y administración de sus bienes y el cuidado de sus obligaciones corresponde, por este orden:
-
Al cónyuge presente, mayor de edad, no separado legalmente o de hecho.
-
Al hijo mayor de edad o menor de edad pero emancipado, que no esté incapacitado (locos, sordomudos que no sepan escribir y pródigos que tengan prohibido alquilar), con preferencia al que vivía con el ausente y al de más edad.
-
Al ascendiente más próximo, de menos edad (padres, abuelos, etc.), de una u otra línea (paterna o materna).
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A los hermanos mayores de edad, o menores de edad pero emancipados, que no estén incapacitados -ver letra b) anterior-, que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
-
En defecto de los anteriores (por el orden citado), la persona que designe el Juez.
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-
- Los bienes gananciales se administran conjuntamente por ambos cónyuges y si no logran ponerse de acuerdo habrá de decidir el Juez.
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- Menores emancipados. La emancipación se consigue por: la mayoría de edad (18 años), el matrimonio del menor, la concesión de los que tienen la patria potestad; la concesión del Juez.
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- Las personas jurídicas (sociedades, etc.) actúan a través de una persona física, que habrá de tener las condiciones del número marginal 7, párrafo 1...
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