Las personas en el arrendamiento: capacidad y legitimación

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

17. ¿Quiénes pueden dar en arrendamiento?

¿Quiénes pueden recibir en arrendamiento?

PUEDEN DAR en arrendamiento, siempre que sean mayores de edad o menores de edad pero emancipados (ver n.° 9 de este tema), y no estén incapacitados (locos, sordomudos que no sepan escribir y pródigos que tengan prohibido alquilar):

  1. - El pleno propietario, o sea, el que tiene la propiedad y el disfrute.

  2. - El usufructuario.

  3. - En general, todos los que tengan un derecho real de goce sobre la cosa.

  4. - El administrador que tenga poder especial para alquilar. Si no tiene poder especial para alquilar no podrá dar en arrendamiento por un período superior a seis años (plazo máximo en el contrato seis años). El administrador siempre actúa en nombre del administrado (propietario, usufructuario, etc.).

  5. - Los padres o tutores respecto de los bienes de menores o incapacitados podrán dar en arrendamiento bienes de éstos, pero por un tiempo no superior a seis años.

  6. - El comunero (el miembro de una comunidad de bienes), pero con el consentimiento de la mayoría de la comunidad, que suponga mayoría de capital.

  7. - En el caso de personas desaparecidas de su domicilio, o de su última residencia, la protección y administración de sus bienes y el cuidado de sus obligaciones corresponde, por este orden:

    1. Al cónyuge presente, mayor de edad, no separado legalmente o de hecho.

    2. Al hijo mayor de edad o menor de edad pero emancipado, que no esté incapacitado (locos, sordomudos que no sepan escribir y pródigos que tengan prohibido alquilar), con preferencia al que vivía con el ausente y al de más edad.

    3. Al ascendiente más próximo, de menos edad (padres, abuelos, etc.), de una u otra línea (paterna o materna).

    4. A los hermanos mayores de edad, o menores de edad pero emancipados, que no estén incapacitados -ver letra b) anterior-, que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.

    5. En defecto de los anteriores (por el orden citado), la persona que designe el Juez.

  8. - Los bienes gananciales se administran conjuntamente por ambos cónyuges y si no logran ponerse de acuerdo habrá de decidir el Juez.

  9. - Menores emancipados. La emancipación se consigue por: la mayoría de edad (18 años), el matrimonio del menor, la concesión de los que tienen la patria potestad; la concesión del Juez.

  10. - Las personas jurídicas (sociedades, etc.) actúan a través de una persona física, que habrá de tener las condiciones del número marginal 7, párrafo 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR