La necesidad de armonización del derecho sancionador penal y administrativo: principio de legalidad y remisión normativa en leyes penales en blanco

AutorSilvina Bacigalupo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas345-348
1. La remisión normativa en leyes penales en blanco

Los delitos de defraudación contra la Hacienda pública de la UE son delitos cuya tipicidad supone la infracción de un deber que no se encuentra contenido en la norma penal. Esta circunstancia pone de manifiesto una característica especial de los delitos contra la Hacienda Pública: se encuentra legislados sobre la técnica de las leyes penales en blanco1, generando una serie de cuestiones relacionadas directamente con esta circunstancia.Page 346

En primer lugar, implica la necesaria remisión a la legislación extrapenal para poder completar el marco de la conducta típica. Ello supone que el contenido de ilicitud del delito de contra la Hacienda pública está constituido por la infracción de deberes y funciones que vienen determinados en la legislación extrapenal. Es decir, que ese determinado mandato de acción que da lugar a la tipicidad de la conducta, no viene expresado en la Ley penal. La conducta típica de infracción del deber presupone, en este caso, la existencia de un deber tributario.

Las cuestiones relativas al sujeto activo (delito especial) y al hecho imponible, son cuestiones que no se encuentran expresadas, como se dijo, en la ley penal.

En doctrina y jurisprudencia se utiliza el concepto de ley penal en blanco, entendiendo por tales los casos en lo que la prohibición o el mandato de acción se encuentra en disposiciones distintas de la ley que contiene la amenaza penal2.

El Tribunal Constitucional lo ha definido como "normas penales incompletas en las que la conducta o la consecuencia jurídico-penal no se encuentre agotadamente prevista en ellas, debiendo acudirse para su integración a otra norma distinta" (STC 127/1990, de 5 de julio, FJ 3º). Dicho con otras palabras, se trata de supuestos que deben ser completados con normas extrapenales, generalmente pertenecientes al orden administrativo y que están directamente relacionados con la esencia del deber fiscal (SSTS de 18 de mayo de 1979, 22 de abril de 1980, 27 de abril de 1989, 30 de abril de 1994 y de 22 de enero de 2002; SSTC 140/86, 127/1990, entre otras).

Ello significa que para poder determinar la tipicidad del delito contra la Hacienda Pública y afirmar la infracción de la norma es necesario remitirse a las leyes tributarias en las que se especifica el hecho que en concreto genera la obligación o deber y cuya infracción da lugar al nacimiento de delito.

De tal manera la regulación legal extrapenal fiscal tiene una incidencia directa sobre el ámbito y los límites de la tipicidad del delito.

Para interpretar todos estos conceptos y, en definitiva, el tipo de arts. 305.3, 306 o 309 del Código penal, es preciso establecer qué exige el deber, cuya infracción es punible o, dicho con otras palabras, cuál es el comportamiento debido, pues de la mayor o menor amplitud del mandato dependerá, a su vez, la mayor o menor amplitud del tipo penal3.

En todos los supuestos de leyes penales en blanco se plantea la problemática de la remisión normativa y el carácter de la normas de remisión.

La discusión en esta materia no había ocupado de forma sustancial ni a la doctrina ni a la jurisprudencia. En términos generales, se puede afirmar que la opiniones se dividen en torno a si la ley penal en blanco debe ser integrada por normas complementarias que...

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