Los argumentos relativos a las teorías de las normas y los deberes jurídicos especiales

Abogados Penal

Resumen


I. El argumento del ámbito de validez personal limitado de las normas penales especiales. 1. Exposición. 2. Valoración crítica. II. El argumento relativo a la naturaleza jurídica de la cualidad especial de autor como elemento de "deber jurídico especial". 1. Exposición. A) Welzel. B) Armin kaufmann. C) Hardwig. D) Stratenwerth. E) Bacigalupo zapater. F) Jakobs. G) Sánchez-vera gómez trelles. H) Roxin. 2. Valoración crítica.

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Los argumentos relativos a las teorías de las normas y los deberes jurídicos especiales

I. El argumento del ámbito de validez personal limitado de las normas penales especiales.

1. Exposición.

1.1. Según una de las ideas invocadas con mayor frecuencia en favor de la impunidad del sujeto inidóneo por parte de la doctrina alemana, lo característico de los delitos especiales residiría en los destinatarios de sus normas. Según esta concepción, en los delitos especiales, la norma no se dirigiría contra la colectividad, sino únicamente contra un círculo restringido de destinatarios: el de los sujetos que ostenten objetivamente la calificación exigida por el tipo. En los delitos especiales, el ámbito personal de vigencia de la norma penal se encontraría limitado a los sujetos cualificados por el tipo. Puesto que en los delitos especiales, el círculo de destinatarios de la norma penal se hallaría, siempre según la concepción que ahora nos ocupa, limitada en los delitos especiales a los sujetos cualificados, solo de éstos podría decirse, entonces, que tendrían capacidad jurídica para infringirla. Así las cosas, puesto que en la clase de delitos que ahora nos ocupa, la norma penal solo tendría como destinatario al intraneus cualificado, y no, en cambio, al extraneus no cualificado, la infracción de dicha norma sólo se encontraría, en todo caso, al alcance del primero, y nunca, en cambio, del segundo. En los delitos especiales, en suma, la norma penal solo podría ser infringida por un sujeto idóneo; esto es, el intraneus. Nunca, en cambio, por un sujeto inidóneo, es decir, por un extraneus.

1.2. Según la tesis de la norma "especial" en atención a su destinatario, la incapacidad del extraneus para infringir la norma penal "especial", esto es, con un círculo limitado de destinatarios, tendría, además, carácter absoluto1. El sujeto inidóneo nunca podría ser autor del delito especial porque en ningún caso podría infringir la norma "especial". El extraneus, así, tampoco podría infringir la norma penal de un delito especial aunque realizase la acción típica de dicho delito incurriendo en un error inverso sobre su condición de sujeto idóneo. Esto es: creyendo erróneamente que se produciría la concurrencia en su persona de los presupuestos que, en caso de darse en realidad, lo convertirían en sujeto idóneo. En opinión de la doctrina de la norma penal "especial", en estos supuestos de creencia errónea sobre los presupuestos objetivos de la cualidad típica de autoría por parte de un sujeto no cualificado, la norma "especial" estaría, en realidad, ausente. Solo existiría en la cabeza del extraneus. Y no podría castigarse a un sujeto por la infracción de una norma en realidad inexistente, aunque el sujeto crea que la norma existe. En los delitos especiales, la norma "especial" debería concurrir realmente, no solo de forma putativa. La infracción de la norma especial sería, por tanto, un elemento esencial, constitutivo, de los delitos especiales2. La existencia real de la norma especial no podría ser sustituida por la creencia errónea de que ésta se produciría. Si un sujeto no es en realidad destinatario de una norma "especial", no podrá pasar a serlo por creer erróneamente que aquélla tiene lugar. Así, por ejemplo: en el delito de cohecho, la norma que prohibe al funcionario pedir o recibir dádivas con el fin de realizar una determinada actividad o prestar un determinado servicio no se dirigiría contra todo el mundo, sino solo contra el funcionario. En caso de que el sujeto sobornado no fuera un funcionario, sino un particular, entonces faltaría ya la norma "especial" dirigida contra el funcionario. Aun- que el particular realice la conducta típica del delito de cohecho (esto es, pedir o recibir dádivas con el fin de realizar una determinada actividad o prestar un determinado servicio) creyendo erróneamente ser funcionario, este error inverso sería insuficiente para sustituir a la norma "especial". La norma que prohibe pedir o recibir dádivas con el fin de realizar una determinada actividad o prestar un determinado servicio solo podrá ser infringida, en suma, por aquél a quien incumba su cumplimiento. Esto es, por el funcionario3.

2. Valoración crítica.

En mi tesis doctoral sobre los delitos especiales ya expresé mi opinión de que la teoría de las normas especiales...

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