El archivo informático y el ojo del notario

AutorUgo Bechini
Páginas67-125

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Introducción

El diálogo no siempre resulta ágil entre los notarios y otros protagonistas del mundo de la documentación digital. Las instancias en las que se mueve el notario son entendidas a menudo como expresión de una retaguardia cultural, de una sujeción acrítica a modelos del pasado y muestran la incapacidad de adaptar plenamente las ventajas que la era de la informática sabe ofrecer.

De inmediato, se debe advertir que son argumentos objetivos que permiten reenviar cada acusación hecha al emisor, y con intereses. Basta observar que ninguna categoría profesional en Europa ha invertido tanto como el notariado en el desarrollo de las tecnologías digitales. Sí es lícito aprovechar esta ocasión para destruir otro mito, cabe añadir que las contribuciones más importantes vienen de Europa Mediterránea, es decir ningún país al mundo puede presumir de estructuras más avanzadas que las creadas por los notarios franceses (Real. com en Venelles, cerca de Aix-en-Provence), españoles (Ancert en Sant Cugat del Vallès, cerca de Barcelona) e italianos (Notartel, en el centro de Roma). El adjetivo mediterráneo no es en absoluto casual, dado que cada una de las tres ubicaciones está a tiro de piedra de las olas del Mare Nostrum.

Todas estas infraestructuras permiten la circulación entre los notarios del país de actos notariales sin soporte físico dirigidos a las Administraciones Públicas y en algún caso a clientes. En Roma se ha instalado el sistema Bartolus (en el que participan Alemania, España, Francia e Italia) que permite reproducir las mismas funciones a nivel internacional junto con el sistema EUFides,

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que consiente a los notarios de muchos países europeos compartir online los dossiers transfronterizos en los que colaboran.

Sin embargo, todo lugar común tiene su fundamento y el nuestro no es una excepción. El ojo del notario es verdaderamente diferente del de otros colaboradores en los trabajos.

Sobre todo depende del factor tiempo. El horizonte cronológico del notario es el siglo, si se hace una aproximación rudimentaria y forzosamente un poco general. Para la cultura de Europa continental sería del todo inaceptable no poder acceder enseguida a un Registro Público y con pleno valor jurídico al acto de compraventa hecho por el abuelo del actual propietario, que quizás se remonta a hace sesenta o setenta años. Una exigencia tal es insólita en otros ámbitos operativos; ni tan siquiera un Banco tendría (sino esporádicamente) la necesidad de documentar transacciones acaecidas hace más de veinte años.

Después hay que considerar el factor que definiría la objetividad jurídica. Sistemas también de máxima importancia, como aquellos bancarios para sacar dinero (ATM: Automated Teller Machine), tienen su fundamento en credenciales (el PIN) destinadas a operar únicamente dentro de un sistema cerrado, y que no son capaces de desarrollar ninguna función probatoria en un ámbito abierto. El acto notarial, al contrario, no está destinado a ser prueba dentro de un circuito permanente, sino respecto a cualquiera.

Respecto a los requisitos hay diferencias similares que comportan la adopción de diferentes soluciones técnicas.

Un ejemplo es el sistema de conservación de los originales actos notariales digitales, introducido recientemente en Italia1. Es todo menos un user friendly; al contrario, es extremadamente rígido. Olvídense de la flexibilidad de un servicio como Dropbox. Los formatos admitidos son poquísimos, y no son comunes: no piensen tampoco por un instante en la subida de un acto en formato odt o doc; el procedimiento de descarga es más bien sencillo. Los sistemas informáticos evolucionan con una velocidad considerable. Hace apenas un cuarto de siglo era normalísimo guardar textos WordStar en disquetes (fioppies) de 5¼. En la gran mayoría de las empresas y de los despachos profesionales se buscaría hoy inútilmente un ordenador equipado con un drive capaz de leer estos disquetes2. En consecuencia, si nosotros contamos con mantener los documentos bien legibles y accesibles en décadas futuras, debemos estar preparados, en perspectiva, para realizar más de una migración de un sistema a otro. No en vano si el material se encuentra diseminado en formatos diferentes y no está organizado con quirúrgica precisión, las posibilida-

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des de que algo vaya mal en el procedimiento se multiplican. Además, no todos los formatos están abiertos y son públicos; ello quiere decir que no hay ninguna certeza que dentro de algunas décadas estén disponibles (o fácilmente localizables) los componentes software que son necesarios para efectuar la migración.

Sin embargo, no se trata solo de cuestiones técnicas. Las diferentes exigencias del notario empujan a explorar cuestiones jurídicas diferentes de aquellas consideradas mainstream (corriente principal). Los capítulos siguientes afrontan algunos objetivos entre los más comunes de la vida informática, pero bajo una perspectiva diferente. Respecto a las páginas web nos ocuparemos de un aspecto muy peculiar: los criterios a respetar para que una página web sea exhibida con éxito en un juicio. También por cuanto concierne los recursos online, nos centraremos en un perfil particular: ¿qué ocurre tras el fallecimiento del titular? Los archivos informáticos contienen una cantidad de informaciones inaccesibles para un usuario poco experto: ¿cuál sería el estado si el documento es firmado digitalmente? Una cuestión de derecho internacional: ¿qué ocurre cuando un documento firmado digitalmente en un país circula en otro? Por último, una de las innovaciones ya devenidas omnipresentes, el glifo: ¿qué representa desde el punto de vista jurídico?

Este último capítulo ha sido elaborado junto al notario turinés Eugenio Stucchi, al que traslado mi agradecimiento por su disponibilidad para esta publicación. Los textos que siguen han sido ya publicados en Italia, pero han sido redactados, ya desde el origen, con la ambición de obtener conclusiones que no fueran necesariamente limitadas al angosto ámbito del contexto jurídico italiano. Por tanto, corresponde al lector juzgar si el objetivo ha sido (aunque sea parcialmente) alcanzado.

I La copia autenticada de página web

Cada vez es siempre más frecuente que a los notarios se les requiera realizar copias conforme a las páginas web, con el propósito de fijar en un documento estable el contenido que una determinada página tiene en un determinado momento. El interés que mueve el solicitante puede ser obviamente de lo más variado, y no intentaré aquí por tanto ni tan siquiera apuntar un repertorio parcial, ya que correría el riesgo de ser ridiculizado por la ilimitada fantasía que la práctica sabe demostrar infaliblemente3.

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En el fondo, no hay perplejidad sobre la legitimidad de una operación tal4.

La página web es seguramente un documento informático, y la praxis notarial internacional se muestra favorable a que respecto a ciertos documentos el notario puede hacer copia.

Al contrario de lo que podría ser la primera impresión, el desarrollo de la documentación electrónica conlleva la exigencia de hacer transitar los documentos no solo del papel a lo digital, sino también a la inversa. Un primer ejemplo es el apenas mencionado: no hay duda que la copia de una página web pueda realizarse también en soporte informático, pero es evidente que un documento en papel puede ser precioso en más de una ocasión.

1. Copia simple y copia conforme

Al negar relevancia procesal a una copia simple de una página web, el Tribunal Supremo italiano (Corte di Cassazione) ponía en evidencia5que las informaciones extraídas de una red telemática son por naturaleza volátiles y susceptibles de continua transformación y por tanto prescindiendo del ritual de la producción, se excluye la calidad del documento en una copia en soporte papel que no resulta haber sido recogido con garantías de correspondencia con el original y con referencia a un momento bien identificado”.

Por tanto, la copia conforme se presenta como la solución al problema6.

El pasaje más delicado está representado por el contenido de la declaración de conformidad7efectuada...

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