Los arbitros, encargados de resolver el conflicto entre franquiciador y franquiciado

AutorRosa Pérez Martell
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Procesal, ULPGC
Páginas127-170

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Las partes, franquiciador y franquiciado pueden nombrar ellas mismas a los arbitros encargados de resolver el conflicto, estableciendo ellas los modos o fórmulas conforme a los cuales han de designarse, determinando el lugar de su realización y las normas de procedimiento en atención al principio de autonomía de la voluntad de las partes que rige las actuaciones arbitrales. En este caso estaríamos ante un arbitraje ad hoc.

Diferente es el arbitraje Institucional, que tiene lugar cuando las partes encomiendan la administración del arbitraje y el nombramiento de arbitros a corporaciones de Derecho público y asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales221.

A continuación se hará referencia a ambas modalidades de Arbitraje: ad hoc e institucional.

6.1. Las instituciones administradoras del arbitraje en el ámbito del contrato de franquicia
6.1.1. Las Corporaciones de Derecho Público como administradoras de los Arbitrajes en el Contrato de Franquicia

En la LA se permite a franquiciador y franquiciado optar entre acudir al arbitraje ad hoc, es decir, que ellas mismas, nombren a los arbitros, pacten las reglas de procedimiento... o acudir al arbitraje institucional, encomendando, por tanto, este cometido a una institución arbitral.

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El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su Recomendación 12/1986, referente a ciertas medidas tendentes a prevenir y reducir la sobrecarga de trabajo de los Tribunales, señalaba que los gobiernos debían adoptar las disposiciones necesarias para que "en los casos que se preste, el arbitraje pueda constituir una alternativa más accesible y eficaz a la acción judicial". Inspirándose en la citada Recomendación, el legislador español promulgó la LA de 1988, que sustituyó a la LA de 1953 para promover un arbitraje más sencillo. Ya desde esta LA de 1988, se favoreció el arbitraje institucional, es decir, la posibilidad de encargar a cortes privadas la administración del arbitraje. Señala Hinojosa Segovia que ha sido el esfuerzo de estas instituciones222 lo que ha permitido que el arbitraje comience a consolidarse en España como una alternativa al proceso judicial, sobre el cual presenta ventajas tales como la celeridad, la confidencialidad o la especialización de quienes resuelven, en cuanto pueden elegirse a las personas más idóneas para la decisión del caso concreto...

No obstante, la carta de naturaleza del arbitraje institucional fue ya otorgada por el Convenio de Nueva York de 1958, cuyo artículo Io, apartado 2o establece que la expresión "sentencia arbitral" comprende no sólo la dictada por arbitros nombrados para casos determinados, sino también la dictada por órganos arbitrales permanentes a los que las partes se hayan sometido. En ese mismo sentido, la Cámara de Comercio Internacional de París propuso en el año 1954, al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, el Anteproyecto de Convención sobre ejecución de sentencias arbitrales internacionales, que sería aprobado 4 años más tarde. Asimismo, los convenios internacionales multilaterales en esta materia y, en especial, el Convenio de Ginebra de 1961 consagraron este tipo de arbitraje, que se usaba en el comercio internacional, ya que se le atribuye una mayor seguridad jurídica al existir un reglamento que regula los trámites para iniciar las actuaciones arbitrales y por el hecho de desarrollar la forma de establecer las reglas del procedimiento arbitral. También, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobó la Resolución 31/98 de 15 de diciembre de 1976, con el Reglamento de Arbitraje. A la vista de todo lo anterior, nuestra LA, la Ley 60/2003 apuesta claramente por el arbitraje institucional y así lo expresa en la propia Exposición de Motivos como en el articulado. En opinión de ALMAGRO NOSETE, con la institucionalización del arbitraje se perseguía "establecer un camino sembrado de señales y puntos de referencia"223 Algunas de estas instiPage 129tuciones arbitrales gozan ya de un reconocido prestigio en el ámbito del comercio internacional: la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París, la American Arbitration Asociation, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, la Asociación Londinense de arbitros Marítimos, la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial...

Como señala GONZÁLEZ SORIA224, las características del moderno tráfico comercial y la necesidad de asegurar al máximo la neutralidad, imparcialidad y eficacia del arbitraje hacen que el arbitraje institucional sea el dominante en nuestros días.

La institución arbitral es una persona jurídica que asume la función de administrar el arbitraje mediante la aplicación de sus normas reguladoras o de un reglamento de arbitraje y que las partes aceptan en orden a que sus controversias sean resueltas225. El término institución arbitral permite la adopción de diferentes acepciones226: Instituto, Corte, Cámara, Círculo, Centro, Colegio...Y se caracteriza fundamentalmente:

- por la posibilidad de que una institución, un centro arbitral, administre el arbitraje,

- respecto del arbitro, por la regulación de sus funciones a través de las normas dictadas por la propia institución. Este centro arbitral asume toda la responsabilidad por dolo, mala fe o temeridad, frente a las partes, tanto la derivada de los actos propios como la generada por los actos de los arbitros, por lo que el centro arbitral deberá tener ciertas facultades de control de la actuación del arbitro en los términos previstos en su reglamento.

Las ventajas del arbitraje institucional o administrado sobre el tradicional arbitraje ad hoc son:

- la existencia de una infraestructura (secretaría, notificaciones, audiencias, sistemas de traducción simultánea)... difícil de improvisar en un arbitraje ad hoc.

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- supone una garantía para las partes en la designación de arbitros. Siendo una institución permanente, es idónea para designar arbitros especialistas, y además, la institución arbitral contrae una responsabilidad legalmente exigible por los daños y perjuicios ocasionados por dolo o culpa de los arbitros.

- la institución arbitral puede llevar a cabo no sólo funciones arbitrales sino también de mediación o conciliación227.

- la existencia de un Reglamento de procedimiento divulgado y conocido de antemano supone una ventaja para las partes y para los arbitros, evitando así improvisaciones.

- las instituciones que administran arbitrales incorporan una experiencia acumulada en la materia. Esto es una gran ventaja al resolver los conflictos. LORCA DENTICI228 considera que a través de la institucionalización del arbitraje es posible llegar a crear una doctrina arbitroprudencial, entendida como conjunto de laudos arbitrales pronunciados por los arbitros institucionales o pertenecientes a las pautas de actuación administrada de la institución arbitral y la doctrina que contienen.

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En todo caso es necesario:

  1. Tener un reglamento que prevea como desarrollará sus funciones la institución arbitral, recogiendo el sistema de designación de arbitros. Desde que se produce la aceptación por parte de la institución, queda obligada a la administración del arbitraje.

  2. Los reglamentos arbitrales hayan previsto el desempeño de funciones arbitrales en las normas reguladoras o estatutos de esa corporación, asociación o entidad. Por "desempeño de funciones arbitrales" la LA se refiere a funciones de administración de arbitrajes, integración del convenio arbitral y designación de arbitros, propias de la institución arbitral. La constitución de la institución arbitral se hace depender de la aprobación de unos Estatutos en los que se deben prever la realización de funciones arbitrales y en los que, en los casos de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, su constitución y aprobación de estatutos se condiciona a la normativa vigente sobre asociaciones. Una vez constituida legalmente la institución, sus respectivas juntas o asambleas de socios, han de aprobar los correspondientes Reglamentos de Arbitraje en donde se recoge toda la regulación relativa a los arbitrajes que se vayan a gestionar.

  3. Por último, como señala MERINO MERCHÁN229, "debe tenerse en cuenta que el régimen jurídico de estas instituciones es dispar, mientras que las Corporaciones de Derecho Público se rigen por sus leyes especiales, (incluyendo al Tribunal de Defensa de la Competencia), las asociaciones y entidades lo harán por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sobre Derecho de Asociaciones".

    Estos requisitos tienen carácter constitutivo. Para que una institución arbitral pueda administrar válidamente un arbitraje debe cumplir con los requisitos mencionados.

    En definitiva, más extensamente, en el arbitraje institucional, franquiciador y franquiciado encomiendan a una institución las siguientes funciones230:

    1. Designar el arbitro, de conformidad con lo que disponga su Reglamento

      Siempre que intervenga un centro arbitral permanente al que se le encarga la administración del arbitraje, de acuerdo con su reglamento, nos hallamosPage 132 ante un arbitraje institucional231. El arbitraje institucional se caracteriza...

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