El arbitraje en Derecho sucesorio
La Notaría (desde 1995) › Núm. 47-48, Noviembre 2007
Enlazado como:
La Notaría (desde 1995) › Núm. 47-48, Noviembre 2007
Enlazado como:Resumen
Preliminar. 1.º parte: antes de la apertura de la sucesión. 2.º parte: en la delación de la herencia. 3.º parte: tras la adquisición de la herencia.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
El arbitraje en Derecho sucesorio
Preliminar Uno de los temas más complejos -quizá el que más- del arbitraje es el de la arbitrabilidad. Tal como dice Elías CAMPO VILLEGAS, en su discurso de ingreso en la Academia de jurisprudència i legislació de Catalunya, la doctrina arbitralista y las resoluciones judiciales que han tratado de fijar el concepto de lo disponible, y así acotar el ámbito de la arbitrabilidad, ponderan la complejidad y dificultad del tema. En ocasiones, se han formulado criterios generales que encierran su razonamiento en círculos viciosos, pues el requisito de la libre disposición «se relaciona con aquellas materias cuya disposición se encuentra fuera del alcance de los sujetos». En otras ocasiones se opta por ofrecer un catálogo casuista de lo arbitrable y de lo no arbitrable, que poco resuelve, pues en cada supuesto hay que realizar excepciones y contraexcepciones. En otra dirección, se renuncia a obtener por abstracción un concepto de disponibilidad, considerando sumamente complejo tratar de delimitar su campo con arreglo a criterios generales, por lo que, situándose en un punto de vista contrario, se esfuerzan en delimitar el campo de la indisponibilidad. El artículo 2.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje dispone que son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. La arbitrabilidad del objeto, viene, pues, determinada por dos conceptos: la controversia, que puede ser presente o futura, contractual o no (artículo 9.1) y la libre disposición, que no tiene fácil interpretación. En lo que aquí interesa, la disponibilidad y, por ende, la arbitrabilidad en Derecho de sucesiones debe ser diferenciada en caso de herencia futura, de partición hereditaria y de arbitraje testamentario. Partiendo de que la disponibilidad no es otra cosa que el poder de disposición, facultad no del derecho subjetivo, sino vinculada a la titularidad del mismo, la tiene el titular del derecho o el futuro titular, a no ser que esté excluida ex lege o ex volunta...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
ORDEN de 2 de mayo de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaci... | Doña María José Marijuán Gallo Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nu... | 169469 - Cril Gestion Sl. | 136863 - Andaluza de Belleza y Otros Sll. | rocking the revenue ; financial mail | world cup will be fine | Acórdão nº 70031069974 de Tribunal de Justiça do RS Décima Terceira Câmara Cível August 06 2009 | Investors Expect Bank to Hike Rates