Arbitraje

Páginas151-155

Esta sección de Arbitraje ha sido coordinada por Álvaro López de Argumedo y Miguel Virgós, y en su elaboración han participado José María Fernández de la Mela, Katharine Menéndez de la Cuesta, José Ángel Rueda, Patricia Ugalde, Beatriz Hernández-Gil, Constanza Balmaseda y Cristina Montelongo, del Grupo de Práctica de Derecho Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).

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1. Jurisprudencia
Aspectos objetivo y subjetivo del deber de imparcialidad de los árbitros

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección 14.ª) de 21 de junio de 2011

La Audiencia Provincial de Madrid desestima una acción de anulación frente a un laudo dictado en un arbitraje promovido ante la Corte Española de Arbitraje. El laudo absolvió al demandado, un importante grupo de ingeniería y construcción español, frente una demanda por la que se le reclamaban determinadas comisiones en virtud de un acuerdo para la obtención de la adjudicación de contratos licitados por la empresa pública de aguas y electricidad de Catar.

Aunque articulada sobre varios de los motivos de anulación previstos en el artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje, la impugnación del laudo se funda en última instancia en la supuesta falta de imparcialidad del árbitro. La alegada falta de imparcialidad del árbitro tiene su fundamento, según la parte actora, en una serie de motivos que pueden agruparse en los dos siguientes:

(i) Por una parte, se denuncia la vinculación del árbitro con la demandada como resultado de la participación de ésta en diferentes UTEs con otro grupo de ingeniería y construcción español al que pertenece la empresa de cuyo consejo de administración el árbitro es secretario.

(ii) Por otra parte, se imputa al árbitro una actuación parcial en la conducción del propio procedimiento por permitir la comunicación de testigos de la demandada durante la práctica de la prueba, inadmitir injustificadamente parte de la prueba propuesta por la deman-dante, interrumpir de forma continuada e injustificada al letrado de la parte demandante durante la práctica de los interrogatorios, e impedir que aquel dispusiera del tiempo necesario para preparar la vista del trámite conclusiones, al denegar su aplazamiento.

La sala aprecia que los anteriores motivos versan sobre los aspectos objetivo y subjetivo del deber de imparcialidad del árbitro, respectivamente, y los aborda separadamente, según se expone a continuación:

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(i) La imparcialidad objetiva del árbitro depende de la ausencia de vínculos entre aquel y el objeto del arbitraje (en esencia, las partes y la controversia) de los que pudieran derivarse prevenciones o prejuicios que pudieran condicionar su actuación. Planteado el estándar de imparcialidad objetiva en esos términos, la sala concluye que la pretendida falta de imparcialidad objetiva del árbitro como consecuencia de su situación profesional no puede ser acogida. Al fundar su decisión, la sala advierte que la situación profesional del árbitro fue revelada por éste a las partes al comienzo del procedimiento, lo cual no fue óbice para que la demandante manifestara, en el acta de misión, que no conocía hecho alguno que pudiera afectar a la imparcialidad del árbitro. Junto a lo anterior, la sala aprecia que, en todo caso, la relación del árbitro con la demandada es tan lejana e indirecta que, por sí sola, no resulta susceptible de generar prejuicios en el árbitro.

(ii) La imparcialidad subjetiva del árbitro está íntimamente relacionada con la neutralidad de su actuación durante el procedimiento, que le exige mantener una disposición de ánimo y una actitud equidistantes respecto de las partes, sin inclinarse en favor de ninguna de ellas. La alegada inclinación por parte del árbitro en favor de la demandada no puede apreciarse, según la sala, en ninguna de las concretas infracciones denunciadas por la actora, al no constar acreditado que el árbitro actuara en perjuicio de la parte demandada en ninguno de los casos. Resulta de especial interés el examen por la sala de la posible parcialidad que pudiera llevar aparejada la denegación del aplazamiento de la vista del trámite de conclusiones, que atribuye especial relevancia, entre otros factores, a la demora del letrado de la actora en poner de manifiesto las dificultades que tendría para preparar la vista como consecuencia de un viaje a Mongolia del que regresó pocos días antes del señalamiento, la falta de indicación del carácter personal o profesional del viaje y la falta de acreditación de la imposibilidad del letrado...

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