Arbitrabilidad en propiedad industrial y competencia desleal

AutorPilar Perales Viscasillas
CargoProfesora de Derecho Mercantil Universidad Carlos III (Madrid)

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Buenos días. Muchas gracias por tan amable presentación. Para mí es un privilegio estar aquí hoy en Barcelona y, desde luego, compartir la mesa con mis compañeros de ponencia, que son obviamente personas reconocidísimas aquí y en toda España.

El tema objeto de este Seminario es el relativo a la arbitrabilidad en materia de competencia desleal y propiedad industrial. A efectos de división de tareas con el resto de los ponentes, voy a realizar una introducción general al tema para que luego mis compañeros se extiendan más en concreto sobre el arbitraje marcario y los temas relativos al arbitraje en materia de patentes.

Ustedes ya sabrán que la Ley vigente de Arbitraje española de 2003 establece unos criterios de arbitrabilidad más flexibles, más favorables al arbitraje, en comparación con la antigua Ley del año 1988, aunque no ha variado la regla general; la regla general sigue siendo la misma y es la que establece el artículo 2 apartado 1º, de la Ley de Arbitraje, al señalar que son susceptible de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. Por lo tanto, el criterio de la libre disponibilidad de la materia es el criterio que rige en el derecho español. Éste nos da la pauta, la regla general, para determinar cuándo un determinado litigio puede ser sometido a arbitraje. Y, repito, esta regla se establecía ya bajo la derogada Ley de 1988, aunque en ésta se contenían toda una serie de excepciones que restringían notablemente en algunas circunstancias las materias sometidas a arbitraje.

Estamos hablando de cuestiones del derecho mercantil (competencia desleal Page 48 y propiedad industrial), en las que prima facie se podría pensar que pueden ser sometidas a arbitraje como corresponde a un sector del ordenamiento en el que prima el principio de autonomía de la voluntad, de libertad de pacto. Sin embargo, aunque cierto es que el criterio de la libre disponibilidad en cierto modo se enlaza con las cuestiones relativas a la libre configuración negocial o configuración de los derechos, no toda la materia mercantil es arbitrable y, desde luego, no todos los supuestos del derecho de la competencia, libre o leal, o del derecho de marcas, patentes o diseños industriales, resultan susceptibles de ser sometidos a arbitraje. En consecuencia, la regla general que enuncia el art. 2 Ley de Arbitraje tiene que ser sometida a una labor de interpretación, una labor en la cual hay que ver hasta dónde llega el criterio de la libre disponibilidad y sus límites.

En mi opinión, es muy importante destacar que el criterio de la arbitrabilidad en el derecho español, hoy por hoy, es bastante amplio. España es en la actualidad uno de los países más favorables al arbitraje y de que se sometan cuestiones "sensibles" -como son las que estamos aquí tratando- al arbitraje. En el derecho español, nos encontramos con una presunción favorable al arbitraje y a la arbitrabilidad.

Ello se nota claramente además en materia de arbitraje internacional. En la Ley de Arbitraje española el art. 9.6 establece que la arbitrabilidad va a poder determinarse conforme a cualesquiera de los tres criterios siguientes: el derecho aplicable al convenio arbitral, el derecho aplicable al contrato o, por último, conforme a la Ley española. Por lo tanto, las posibilidades de que un laudo arbitral, que admita la arbitrabilidad de las cuestiones relativas al derecho de la competencia o de la propiedad industrial, sea anulado o se deniegue su reconocimiento y ejecución vía el Convenio de Nueva York son muy remotas, especialmente si se considera que la propia Ley española ya contiene un reconocimiento muy favorable a la arbitrabilidad. De tal forma que puede decirse que en nuestro país existe una presunción absoluta o cuasi absoluta de arbitrabilidad. Presunción que, no obstante, hay que circunscribirla a determinados límites.

La arbitrabilidad se configura como un prius al convenio arbitral, antecede, por lo tanto, al propio convenio. Pero, sin duda alguna, limita también al propio convenio de arbitraje, porque es evidente que las...

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