Aragón: Gestión en el consorcio conyugal

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario


La gestión del consorcio conyugal se refiere específicamente a la gestión de los bienes consorciales, pero el Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) también da reglas sobre la gestión del patrimonio privativo.

Puede verse el tema Aragón. Consorcio conyugal: Titularidad de los bienes

Contenido
  • 1 Gestión de la economía familiar
  • 2 Gestión de los bienes comunes
    • 2.1 Actuación indistinta
    • 2.2 Actuación frente a terceros
    • 2.3 Actuación conjunta
    • 2.4 Adquisiciones por un cónyuge contra la voluntad del otro
    • 2.5 Atribución y privación de la gestión a un cónyuge
  • 3 Gestión de los bienes privativos
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Gestión de la economía familiar

Los cónyuges pueden pactar sobre la gestión del patrimonio común sin otros límites que los genéricos del standum est chartae: la Constitución y las normas imperativas del Derecho aragonés. El principio de igualdad se realiza tanto a través de la gestión conjunta como de la gestión indistinta de cualquiera de los cónyuges.

En concreto, la gestión de la economía familiar se rige por las siguientes reglas:

Gestión conjunta: Las decisiones sobre la economía familiar corresponden a ambos cónyuges (Srt. 227.1 del CDFA).

Deber de diligencia: Los cónyuges gestionarán el patrimonio común y privativo suyo con la debida diligencia y teniendo en cuenta el interés de la familia (Art. 227.2 del CDFA).

Deber de información: Los cónyuges deben informarse recíprocamente sobre la gestión del patrimonio común y privativo suyo, y sobre los resultados económicos de la profesión o negocio que ejerzan (Art. 227.3 del CDFA).

Desacuerdos sobre la gestión: En caso de graves o reiterados desacuerdos sobre la gestión de la economía familiar (o cuando un cónyuge incumpla reiteradamente su deber de informar), cualquiera de los cónyuges (o, en su caso, el cónyuge que no ha incumplido) podrá solicitar del Juez la disolución y división del consorcio, rigiendo en su caso, y para lo sucesivo, la separación de bienes (Art. 228 del CDFA).

Puede verse el tema Aragón. Régimen económico matrimonial distinto del consorcio conyugal

Gestión de los bienes comunes

La gestión del patrimonio común corresponde a los cónyuges, conjuntamente o por separado, en la forma pactada en capitulaciones matrimoniales (Art. 229.1 del CDFA.

En defecto de pactos válidos o para completarlos se aplicará lo siguiente:

Actuación indistinta

El art. 230 del CDFA prevé que cada uno de los cónyuges está legitimado para realizar, por sí solo , sobre los bienes que integran el patrimonio común, los siguientes actos:

• Actos de administración ordinaria.

• Actos de modificación inmobiliaria de fincas inscritas expresamente para el consorcio conyugal, como agrupaciones, segregaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva o constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal. Si estuvieran inscritas con carácter presuntivamente consorcial, para su inscripción dichos actos deberán ser otorgados por el cónyuge que las hubiera adquirido.

• Actos de defensa, judicial o extrajudicial, que serán aquellos actos que tengan por objeto conservar o mantener los bienes. Así lo entendió el Auto de la AP Zaragoza de 5 de julio de 2006 al indicar que la pretensión de nulidad de un contrato por causa de existencia de vicio del consentimiento excede de un acto de defensa, manifestando que

aunque, como última consecuencia, se pretenda recuperar una cantidad, previamente se ha de decidir cómo se formó la voluntad de las partes contratantes, y solo si se aprecia que existió vicio de consentimiento, se recuperaría la prestación entregada. Como ya se expuso, el TS (STS 20-7-04, [j 1] y STS 5-12-2000) [j 2] ha manifestado que en los pleitos sobre vencimiento, vicisitudes y extinción de los contratos han de figurar "todas las personas que en tales contratos actuaron como partes o sus respectivos causahabientes".

• Actos de disposición necesarios para satisfacer las atenciones legítimas de la familia y las particulares de cada cónyuge, incluso la crianza y educación de los hijos de uno solo de ellos que convivan con el matrimonio. Para justificar la necesidad del acto, será suficiente la declaración, en ese sentido, de la Junta de Parientes del otro cónyuge.

Asimismo, cada cónyuge estará legitimado para realizar los actos de administración o disposición incluidos en el tráfico habitual de su profesión o negocio bastando, para acreditar tal extremo, que así resulte de la aseveración del Notario de que le consta por notoriedad (Art. 231 del CDFA).

Actuación frente a terceros

Respecto a los bienes que figuren a su nombre exclusiva o indistintamente, o se encuentren en su poder, cada cónyuge está legitimado, frente a terceros de buena fe, para realizar actos de administración, así como los de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR