La responsabilidad extracontractual, aquiliana o delictual, de Luis Pascual Estevill.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas755-757

    PASCUAL ESTEVILL. LUIS: La responsabilidad extracontractual, aquiliana o delictual, Editorial Bosch, Barcelona, 1990, un tomo de 713 págs.

Este libro forma el volumen 2.° del tomo II de la parte especial de la obra, que bajo el título "Hacia un concepto actual de la responsabilidad civil", ha escrito el autor, que ya había anunciado en los tomos precedentes y cuyo comentario se publicó en esta Revista.

Su autor es un Abogado barcelonés, ahora Magistrado, bien conocido de nuestros lectores por los varios trabajos que lleva publicados.

Ahora acaba la temática de la responsabilidad, construyendo un tratado orgánico completo de esta interesantísima y cada vez más vigente cuestión de la reparación de los daños inferidos a otra persona.

Ya vimos que Luis Pascual se inclinaba, en la parte general, por la teoría de Page 756 la responsabilidad objetiva, si no puramente, sí al menos en la concepción de que quien pone en funcionamiento el riesgo debe pechar con los daños consecuentes.

Si esto lo consideraba básico y hasta aplicable en los casos de relaciones contractuales, excusado es decir que lo potencia en las situaciones que el daño se infiere a quien no está ligado por relación previa alguna.

Como primer punto, el autor plantea la distinción entre la responsabilidad contractual y la extracontractual, analizando sus concomitancias y las diferencias que las distinguen. Dentro de la responsabilidad extracontractual, la ilicitud puede ser sólo civil o penal; en este último caso, el dañado puede elegir dos formas de actuación, bien mediante el ejercicio conjunto de las acciones penal y civil en el proceso criminal o bien persiguiendo tan solo la reparación del ilícito civil por separado. El autor examina ambos supuestos y los efectos de las resoluciones penales para cuando las responsabilidades se persigan ante la jurisdicción civil, tanto si la sentencia es condenatoria como absolutoria. La cuestión es muy importante desde el punto de vista práctico, conviniendo resaltar lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la cual la extinción de la responsabilidad penal no conlleva siempre la civil, a no ser que la absolución proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho del cual hubiera podido nacer la responsabilidad civil.

En el capítulo II el autor considera supuesto previo para exigir la responsabilidad extracontractual la infracción del principio neminem laedere, estudiando los precedentes y...

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