Apuntes terminológicos y bibliográficos

AutorPaula Cirujano Campano
Cargo del AutorUNED
Páginas171-196
1. Introducción

La aprobación de la Ley Integral ha dado respuesta a las reiteradas demandas de diversos sectores de la sociedad española, especialmente de las organizaciones feministas y asociaciones de mujeres que actúan en el ámbito de la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Los debates previos a la aprobación de la misma suscitaron diversas polémicas, entre las que cabe destacar, dada la cuestión terminológica que nos ocupa, la que hacía referencia a la denominación de la propia Ley. El Gobierno, coincidiendo con las propuestas y trabajos emanados de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, propuso llamarla Ley Integral de Violencia de Género, lo que fue cuestionado a través de un informe sobre el concepto de género emitido por parte de la Real Academia de la Lengua Española en mayo de 20041. Page 171

Sin ánimo de reavivar dicha polémica, pero ante la evidencia de cierta vacilación respecto a nociones básicas necesarias para entender las relaciones entre las mujeres y los hombres en las sociedades actuales, se plantea este apunte terminológico, elaborado desde una perspectiva sociológica. Con ello hemos buscado proporcionar una aproximación a los principales términos y conceptos relacionados con la igualdad de género que se tratan directa o indirectamente en la Ley para facilitar la comprensión y alcance de la problemática que se intenta resolver. Al mismo tiempo, se han incluido las definiciones de los principales organismos públicos previstos por la Ley o que estando ya creados se relacionan directamente con las actividades contenidas en la misma.

2. Glosario

El concepto de GÉNERO, en el contexto de la igualdad, es la construcción social del sexo. Si sexo se refiere al conjunto de características anatómicas, universales y determinadas al nacer, que distinguen al macho de la hembra de una especie, el concepto de género se refiere al conjunto de atributos que cada sociedad identifica con la masculinidad y la feminidad asignándoselos respectivamente a hombres y mujeres. Este conjunto de atributos incluye los roles, oportunidades, responsabilidades y expectativas de conducta definidos de manera diferenciada para hombres y mujeres en función de su sexo. Atributos que son aprendidos durante el proceso de socialización, por lo que son característicos de cada contexto sociocultural, modificables a lo largo del tiempo y dependientes de su intersección con otras categorías sociales como la raza, la clase, la edad, la creencia religiosa o la orientación sexual. En un plano más individual, el género es el factor fundamental que estructura el "yo" o identidad de cada persona en tanto que ser social.

Por tanto, y a diferencia del concepto de sexo, con el que tantas veces se confunde o al que se quiere equiparar, el género es una construcción simbólica de carácter cultural, más que natural, que ha dado lugar en todas las sociedades del mundo, a que las diferencias anatómicas se conviertan en desigualdades sociales, políticas y económicas entre hombres y mujeres2.

Fueron investigadoras feministas estadounidenses de los años setenta las que elaboraron esta categoría de análisis que permite diferenciar y separar los fenómenos anatómicos, atribuidos al sexo, de los culturales, determinados por el género, una vez que entendieron que el concepto de sexo no era una categoría válida para explicar las variaciones de características entre lo masculino y Page 172 lo femenino en las distintas culturas a lo largo de la historia, así como todas las desigualdades entre hombres y mujeres a las que dan lugar.

Adoptar una PERSPECTIVA DE GÉNERO supone, en consecuencia, considerar y prestar atención a las desigualdades entre mujeres y hombres en cualquier actividad o ámbito con la intención de eliminarlas.

El concepto de género se vincula estrechamente a la noción de IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, que busca una igualdad formal, jurídica, lineal y que equipara una situación, acto o derecho entre un hombre y una mujer. Supone dar a mujeres y hombres igualdad de oportunidades e igual tratamiento en todos los campos de la vida y en todas las esferas de la sociedad para permitir que las mujeres accedan a los ámbitos públicos que estaban reservados a los hombres. Sin embargo, esta igualdad de jure no conduce automáticamente a la igualdad de facto, pues como principio no atiende a las posibles desigualdades iniciales o de partida que puedan tener las mujeres para alcanzar la igualdad en los resultados.

Las dos épocas históricas precedentes que trataron sobre la igualdad fueron la griega y la francesa, aunque ambas lo hacen de forma excluyente con respecto a las mujeres. La idea de igualdad ha sido protagonista durante años en la mayoría de las reivindicaciones de mujeres y de los movimientos de mujeres. El principio de igualdad entre hombres y mujeres es uno de los que menos ha evolucionado en cuanto a lo que significa el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales. Los derechos humanos se siguen vulnerando y con especial impunidad los de las mujeres. En ningún lugar del mundo el tratamiento de las mujeres se ha equiparado realmente al de los hombres3.

En la última década del siglo XX y ante los obstáculos que encontraba la idea de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para modificar las estructuras de desigualdad, se fue consolidando el término de IGUALDAD DE GÉNERO. Este concepto amplía el sentido de la igualdad entre mujeres y hombres al buscar no sólo una igualdad de oportunidades o tratamiento, sino una relación de equivalencia entre las personas, las cuales tienen el mismo valor, independientemente de su sexo o el género al que se las adscriba, y por ello son iguales. Según el Consejo de Europa4, la igualdad de género es un objetivo político que busca la aceptación y la valoración por igual de las diferencias entre mujeres y hombres y los distintos roles que juegan en la sociedad con la finalidad de que puedan ejercer plenamente sus derechos humanos así como Page 173 contribuir y beneficiarse del desarrollo económico, político, social y cultural. Con ello se pretende asegurar que la construcción social de género permita el derecho a ser diferente y no contenga una noción de jerarquía que sitúa a los hombres en un plano superior al de las mujeres. En el plano práctico, la igualdad de género persigue la plena corresponsabilidad y colaboración de hombres y mujeres en las tareas de su hogar, su comunidad y su sociedad.

Para hacer realidad este objetivo de igualdad de género, resulta útil acudir a la noción de la EQUIDAD DE GÉNERO, la cual se refiere al proceso de ser justos con hombres y mujeres, lo que requiere poner medidas que compensen las desigualdades históricas y sociales de partida que impiden a hombres y mujeres actuar en el mismo nivel. La equidad es un medio para lograr el fin o resultado de la igualdad de género. Remite a la idea asumida en Derecho de que no debe ser tratado igual lo que es desigual. La equidad supone cambiar los marcos conceptuales de la sociedad que reproducen una dominación de los modos de vida, pensamientos e intereses asociados a los hombres, a través del apoyo a las acciones positivas o específicas para las mujeres, para alcanzar un mejor equilibrio en los diversos valores y prioridades de mujeres y hombres.

La ACCIÓN POSITIVA ha sido una de las maneras, generalizada entre los países occidentales desde los años ochenta del siglo XX, en que se ha llevado a cabo el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres. El Comité Directivo para la Igualdad entre mujeres y hombres (CDEG) del Consejo de Europa define este concepto como las "estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permitan contrastar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales".

Otra definición más completa aportada por Raquel Osborne5, señala que las acciones positivas consisten en "el establecimiento de medidas temporales que, con el fin de lograr la igualdad de oportunidades en la práctica, permitan mentalizar a las personas o corregir aquellas situaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales discriminatorios. Es decir, se pretende combatir las discriminaciones indirectas que no resultan necesariamente de actitudes discriminatorias adoptadas de forma intencionada, sino que provienen básicamente de hábitos sociales". En este sentido, esta autora señala que la acción positiva es lo mismo que la discriminación positiva.

Sin embargo, no resulta correcto equiparar o confundir la discriminación positiva con la práctica social característica de las sociedades patriarcales de DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. Según la Convención sobre la Page 174

Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) esta última práctica denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Adentrándonos en el ámbito específico de la violencia a la que se refiere la Ley Integral, es necesario abordar los términos de VIOLENCIA DE GÉNERO, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, VIOLENCIA DOMÉSTICA6.

Pese a que la violencia existe en todas las sociedades y es una práctica habitual de la conducta humana, no es un acto innato, sino aprendido; se aprende en la familia, la escuela, a través de los medios de comunicación, viendo la televisión o mediante los juegos. De esta dura realidad, que señala el informe del Defensor del Pueblo sobre la violencia doméstica contra las mujeres del año 1998, lo positivo a retener es que en la medida en que la violencia es un comportamiento...

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