Nuevas aproximaciones a la informática jurídica. Conceptos, modelos y técnicas

AutorDanièle Bourcier
Cargo del AutorDirectora de Investigación del CNRS. Profesora de la Universidad de la Sorbona (París 1).

Introducción

La informática jurídica es la ciencia y la técnica del tratamiento de la información y del conocimiento jurídico.

Esta ciencia, nacida al mismo tiempo que la informática documental, ha extendido considerablemente sus ámbitos de observación e intervención bajo el efecto de varios fenómenos:

1) La informatización ha penetrado en el conjunto de las profesiones jurídicas.

2) En adelante, todos los textos jurídicos (nacionales, europeos, etc.) van a ser digitalizados.

3) La inteligencia artificial puede modelizar nuevas formas de conocimiento y actividades jurídicas más complejas.

4) Las agendas de la mayor parte de los Estados contemplan políticas de la información y de informatización.

La extensión de estas aplicaciones y de estos retos ha precisado el recurso a otros saberes, como las ciencias cognitivas. Los modelos surgidos de la inteligencia artificial para gestionar la complejidad del derecho han dado lugar a debates teóricos sobre la naturaleza del conocimiento jurídico, sobre la manera de razonar y comunicar de los juristas, y sobre las transformaciones del papel del derecho en la sociedad de la información.

La informática jurídica es la ciencia y la técnica del tratamiento de la información y del conocimiento jurídico.

Estos avances se han concretado en aplicaciones informáticas integradas, desde la redacción a la decisión.

En este capítulo mostramos la forma como esta disciplina ha evolucionado en relación con las crecientes necesidades de racionalización del derecho, los profundos cambios estructurales que se prevén y el espíritu crítico que hay que mantener.

Nos ha parecido necesario recordar aquí los objetivos de la informática jurídica. Así, veremos de qué forma los conceptos de cognición e inteligencia han contribuido a las ciencias del texto en su aplicación al derecho y, de una forma general, han generado representaciones conceptuales o informáticas nuevas, como las representaciones de los sistemas expertos y del conexionismo. Los analizaremos más en detalle en otro capítulo.

Para acabar, queremos mencionar dos cuestiones que es preciso tener en cuenta:

1) La perspectiva institucional sobre las tecnologías: las tecnologías deben definirse en relación con el lugar que ocupan en el sistema jurídico donde intervienen y con el conocimiento que modelizan. Consideramos que ya se conocen las herramientas de la informática básica, por lo que no es necesario precisar sus especificaciones técnicas, salvo las aplicaciones que hace el derecho. Este capítulo no es un capítulo general de informática ni una iniciación a la informática documental. Preferimos insistir en los impactos de la informatización en las profesiones jurídicas y en el aparato del Estado.

2) La aparición de las redes: Internet es un recurso nuevo cuya explotación conlleva la extracción y elección de informaciones heterogéneas. En este capítulo sólo lo abordaremos para reflexionar sobre los retos que plantea en la informatización de las actividades jurídicas. La red de redes es la solución provisional para nuestras dificultades de almacenamiento físico y de memoria cognitiva. Una intranet, como red local para el uso de una organización, utiliza las mismas infraestructuras y normas que Internet.

Estas redes, abiertas o cerradas, implican nuevas formas de gobierno y de coordinación que desafían las normas constitucionales y las estructuras administrativas. También es necesario tomar en consideración los riesgos de una tecnología hiperreactiva e intrusiva, que conocerá y dirigirá "a escondidas" un determinado número de nuestros comportamientos. Tomemos, por ejemplo, los programas comunes de tratamiento de textos: si se escribe, en una carta banal a un amigo, una palabra que empiece por "www", se pone en marcha una conexión de hipertexto que conectará automáticamente con el lugar cuyo nombre se ha escrito, sin haberlo querido. Imaginemos otros casos en los que un juez o un abogado pudieran ser interrumpidos ?o asistidos de forma práctica? en el proceso de redacción de un texto. En otro capítulo trataremos las cuestiones jurídicas y éticas de la informática.

Estudiar la informatización del derecho nos obliga a replantear la actividad del jurista en términos de conceptos, modelos y herramientas. Este capítulo se plantea los siguientes objetivos:

1. Replantear los conceptos y procedimientos. Los conceptos son la base de cualquier formalización jurídica, lógica o informática. Nuestro enfoque buscará, a estos efectos:

- Mejorar la forma actual de estructurar el derecho.

- Razonar sobre conceptos tradicionales, como el de codificación.

- Especificar los conceptos nuevos, como el de sitios de trabajo jurídico.

- Desarrollar la capacidad para conceptualizar el conjunto del proceso, desde la creación hasta la aplicación del derecho.

2. Concebir modelos. Imaginar modelos utilizables para representar la dinámica del derecho, o poner al día los modelos implícitos que hacen que las máquinas funcionen, son dos actividades necesarias para comprender cómo las tecnologías configuran nuestras acciones y nuestras opiniones. Con las posibilidades de simulación, la noción de modelo (modelo de sistemas, modelo de hipertexto, etc.):

- enriquece las representaciones que tenemos del derecho;

- permite validaciones que no eran imaginables a partir de las construcciones o teorías del derecho tradicionales;

- muestra los límites de nuestras representaciones actuales.

3. Imaginar herramientas y criticar sus usos. Las tecnologías de la información pueden intervenir en cualquier tratamiento de la información. A nosotros nos corresponde encontrar nuevos tratamientos posibles. Estas tecnologías se inscriben dentro de una organización. Reclaman, pues, una evolución de la gestión del tiempo y del espacio en la medida en que participan en la emergencia de un modelo organizativo adaptado a su contexto. Son discutibles desde el punto de vista de la ética de la informática y de la protección de la autonomía humana.

No debe olvidarse el papel de la crítica dentro de cualquier evaluación:

"Me inclino a pensar que un buen medio para descubrir la frontera donde empieza la libertad del hombre es observar las condiciones en que el uso de las herramientas intelectuales, tomadas de la termodinámica, la biología y la teoría de la información, deja de estar justificada."

J.P. Dupuy

1. Las grandes etapas de la informática jurídica

En esta aproximación histórica, nos limitaremos por el momento a explicar la introducción del ordenador en el campo del derecho. En los capítulos sobre la decisión o sobre la inteligencia artificial haremos extensivo nuestro análisis de los fundamentos de la disciplina a los trabajos de los filósofos, programadores y teóricos del derecho, que son sus auténticos precursores.

1.1. El origen: iuscibernética y jurimetría

La iuscibernética y la jurimetría siguieron de cerca las investigaciones generales en cibernética después de la Primera Guerra Mundial. La informática es una aplicación de la cibernética.

La cibernética es la ciencia del control mediante máquinas e información, ya sean éstas naturales o artificiales. (R. Ruyer, 1954:7).

Iuscibernética es una palabra creada en 1968 por Mario G. Losano8. Se puede encontrar una definición de jurimetría en L. Loevinger (1949).

El surgimiento de la cibernética se remonta a 1943, cuando Norbert Wiener trabajaba en los problemas de la defensa aérea. El punto de partida de esta nueva ciencia fue la idea de acoplar un sensor y un motor para reducir la diferencia entre la situación presente (output) y el resultado proyectado (goal). Wiener añadió la retroacción o retroalimentación (feed-back) a la probabilidad, es decir, la corrección de la probabilidad de obtener el resultado esperado dentro del propio desarrollo.

La cibernética se interesó primero por la lógica de los autómatas. Tuvo mala prensa porque se vinculaba asimismo a las nociones de orden y de control, y esto alimentó los clichés de los robots cibernéticos a lo Gran Hermano (Big Brother). Jean-Pierre Dupuy ha puesto los puntos sobre las íes, distinguiendo entre tres generaciones de máquinas:

- las máquinas mecánicas, como los carretones;

- las máquinas energéticas, como las máquinas de vapor;

- las máquinas de información, que prolongan el sistema nervioso, tratan la información como lo hacen los ordenadores y ejecutan un programa que pueden controlar.

Los iuscibernéticos definen el derecho como un sistema orientado a fines, complejo y estructurado, movido por una energía de tipo informacional.

En Francia, Lucien Mehl (1960) fue uno de los primeros en mostrar que la mecanización de la búsqueda de información jurídica podía dar lugar a la automatización del proceso de razonamiento en derecho. Esta automatización implicaba un análisis de los elementos básicos del derecho que debía llevar a "definir conceptos jurídicos nuevos. Estos conceptos se podían combinar fácilmente y sin equívocos", especialmente en el campo del derecho fiscal.

El proyecto de Lucien Mehl era desarrollar una máquina de juzgar (judgement machine) acoplada sobre una máquina de informar (information machine). Esta idea de retroalimentación continúa funcionando en las políticas informáticas que intentan corregir las dificultades de la comprensión del mensaje de la ley, tratando este mensaje desde su raíz, desde el proyecto mismo de su elaboración.

1.1.1. La máquina de informar

La máquina es un conjunto ordenado de varios mecanismos que producen trabajo a partir de una cantidad de energía determinada. En este sentido, la información es una forma de energía. Si la máquina funciona sin la intervención continua del hombre, diremos que se trata de un autómata. Las máquinas de informar tratan la información según determinados modelos y estructuras que orientan y permiten prever el comportamiento (Goulet). La informatización de la búsqueda documental debía constituir la primera etapa de la automatización de la actividad jurídica.

El archivo de un tribunal o de una...

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