Introducción: Aproximación al Estado de la cuestión y planteamiento del problema

AutorJulia Ortega Bernardo
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Madrid
  1. El tratamiento de los residuos industriales es uno de los problemas medioambientales más acuciantes que tienen que afrontar las sociedades avanzadas. En primer lugar, porque se trata por lo común de residuos cuya manipulación lleva consigo un alto riesgo, son sustancias químicas cuyos componentes presentan características que los convierten en tóxicos y peligrosos; y, por otro, porque la eliminación de este tipo de residuos ha venido realizándose desde hace décadas de forma totalmente descontrolada: "tápalo y olvídalo" ha sido el modo de gestión más secundado. Estos residuos se han abandonado en vertederos clandestinos, se han inyectado en el subsuelo o se han vertido indiscriminadamente en los ríos o en el mar 1.

    Esta clase de residuos procedentes de actividades industriales plantean de ordinario tres tipos de problemas: 1.º episodios de contaminación, 2.º suelos contaminados y 3.º tráfico transfronterizo ilegal de residuos a países del Tercer Mundo 2.

  2. Todas estas cuestiones están estrechamente relacionadas, y la solución que se propugne, desde un punto de vista preventivo, se ha de traducir, al igual que en relación con los demás tipos de basura, en reducir la generación de residuos industriales- minimizando los contaminantes presentes en cualquier flujo de residuos mediante la sustitución de los equipos, de los procesos de producción, y de las materias primas o la revisión del diseño de productos-; en segundo lugar, en reutilizar y recuperar los residuos sin salir del proceso productivo que los genera, o externamente, a través de empresas especializadas o de bolsas de residuos; y, por último, todos los residuos que no hayan sido recuperados, han de ser tratados o eliminados en infraestructuras adecuadas desde el punto de vista ambiental y viables económicamente 3.

  3. Estas metas servirán, desde luego, para acabar indirectamente con los problemas expuestos, y es un hecho que han sido tomadas en consideración por los poderes públicos. En primer lugar, por el legislador que, siguiendo las Directivas Comunitarias -Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo, relativa a los residuos y Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos-, las ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico -en el art. 1.1 Ley estatal 10/1998, de 22 de abril, sobre residuos se fija esta prioridad, a la que se hacía referencia en el párrafo anterior, de la reducción sobre la valorización, y de ésta sobre la eliminación-. Han quedado además plasmadas en el Plan Nacional de Residuos Tóxicos y Peligrosos (1995-2000), aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 1995, en virtud del cual se procedió a la firma de numerosos Convenios de colaboración entre el Estado y las distintas Comunidades Autónomas, a fin de desarrollar una serie de actuaciones que permitieran lograr los objetivos expuestos en este ámbito de los residuos peligrosos 4.

  4. Pero la creencia de que la consecución de los mencionados objetivos indefectiblemente conducirá a que, con el paso del tiempo, disminuya la contaminación incontrolada 5, y se reduzca o termine con el tráfico ilegal de los residuos, convierte a la gestión en el caballo de batalla de cualquier política en este ámbito. De este modo, y sin perjuicio de que en la actualidad se intente atajar el problema de la contaminación y del transporte transfronterizo de desechos peligrosos 6, ofreciendo soluciones concretas a estos problemas, lo que realmente persigue la intervención de los poderes públicos en este sector de protección ambiental es acabar con su causa. Y ésta no es otra que la gestión incontrolada de los residuos peligrosos. Sobre esta cuestión es sobre la que fundamentalmente pretende actuar el ordenamiento jurídico, ordenando y controlando las operaciones de las que son objeto los residuos industriales de modo que se alcancen los referidos objetivos de reducción en origen, recuperación y por último, eliminación adecuada.

    Y es en este marco en el que se centra el presente análisis sobre el alcance de la intervención de las Administraciones públicas.

  5. Previamente hay que tener en cuenta dos datos. El primero de ellos es que la respuesta legislativa a los problemas de la gestión de los residuos industriales no se produce en los países desarrollados hasta la década de los setenta. (Así en Bélgica, con una ley de 22 de julio de 1974 sobre residuos...

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