Una aproximación a la ley 27/2007 desde la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

AutorPatricia Cuenca Gómez
Páginas13-59

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1. A modo de introducción: el reconocimiento oficial de la lengua de signos como una cuestión de derechos humanos

La gran mayoría1 de las personas que utilizan la lengua de signos son las personas sordas. Pero no todas las personas sordas se identifican de igual modo.

Si bien la situación sensorial o física puede coincidir, desde una primera mirada se concibe a la persona sorda netamente como aquélla

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que no puede o tiene dificultades para oír. Para estas personas la lengua de signos es meramente una herramienta comunicacional. Desde una mirada más compleja, la persona Sorda es aquélla que utiliza la lengua de signos porque es parte fundamental y esencia de su cultura.2En base a este distingo, la palabra ‘sordo’ en minúsculas hace referencia a una característica física (por ejemplo la imposibilidad o dificultad para oír), mientras que el término ‘Sordo’, en mayúsculas, se usa habitualmente para referirse a los aspectos culturales y lingüísticos ligados a la condición de ser sordo.

Expresa Alejandro Oviedo que “hay Sordos y sordos”. Explica el autor que se tiende a minimizar las necesidades de las personas Sordas, quienes no han alcanzado en la mayor parte de los países el reconocimiento social como cultura minoritaria. El autor explica que “el sólo hecho de no contar con el sentido del oído no es lo que define la sordera. Existe una diferencia fundamental entre las personas que usan una lengua de signos como su principal medio de comunicación (Sordos, con mayúscula) y aquellas que no lo hacen: ambos tienen necesidades diferentes. Los Sordos, con mayúscula, tienen necesidades colectivas, pues viven cotidianamente en comunidades de gente con problemas y anhelos similares. Entre ellos está el mejoramiento de las escuelas de sordos para garantizar cambios en las condiciones de vida a todo el grupo, el reconocimiento oficial de las lenguas de signos y la profesionalización del servicio de intérpretes. Por su lado, no es común que los sordos (ojo con la minúscula) sientan que deben reunirse con otros sordos y formar comunidades con ellos. Estas personas tienen fundamentalmente necesidades individuales, como, por ejemplo, la obtención de prótesis auditivas o la introducción de subtítulos en la televisión, o la garantía de ciertas condiciones laborales especiales”.3

La idea de “derechos humanos lingüísticos”4(Linguistic Human Rights en inglés) apoya esta perspectiva de las personas Sordas usuarias de lengua de signos. V. Krausneker relata que ello implica, a un nivel

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individual, el derecho a identificarse positivamente con una o varias lenguas; el derecho a gozar del respeto de los otros en dicha identificación, con independencia de que sea una lengua mayoritaria o minoritaria; el derecho a una lengua nativa; el derecho a aprender dicha lengua; el derecho a que dicha lengua sea desarrollada formalmente en la educación; el derecho a utilizar dicha lengua en contextos oficiales (escuela, hospital, policía, religión, etc); y el derecho a aprender una de las lenguas oficiales del Estado. Por otro lado, a un nivel colectivo, incluye: el derecho de los grupos minoritarios a existir; el derecho a gozar y desarrollar una lengua; el derecho a enseñar dicha lengua; el derecho a ser representado como grupo en contextos políticos ; el derecho a poder manejarse de manera independiente y autónoma, y de decidir sobre las cuestiones relativas a su propia cultura, asuntos sociales, educación, religión y el derecho a contar con financiación y recursos para alcanzar dichos objetivos.5

Desde las diferentes perspectivas mencionadas, se ha generado un debate, relativo a si las personas Sordas constituyen una minoría lingüística o si deben ser definidas por la pérdida de su audición, es decir por su discapacidad. Como se verá, esta discusión puede tener más sentido si se entiende a la discapacidad desde un modelo rehabilitador (considerándola netamente una deficiencia, esto es una limitación física, psíquica, mental o sensorial de la persona) pero el debate adquiere otros matices si se entiende a la discapacidad desde el modelo social (esto es, su consideración como el resultado de la interacción entre una diversidad funcional y limitaciones sociales, factores sociales excluyentes).6

1.1. Las personas Sordas: una minoría cultural y lingüística

Si nos centramos en la consideración de las personas Sordas como parte de una minoría cultural y lingüística, la lengua de signos se convierte en un factor elemental, no sólo como herramienta de comunicación sino como factor de construcción, de identificación y de pertenencia de

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dicha minoría. Sin embargo, esta perspectiva no suele ser reconocida social ni legalmente en la mayor parte de los Estados. Es por ello que se considera importante repasar cuáles son los rasgos y los elementos que definen a una minoría.7Describe O. Pérez de la Fuente que un primer rasgo que define el término minoría es que se contrapone a la mayoría como una cuestión cuantitativa, los pocos frente a los muchos. Otro rasgo definitorio de la minoría es la referencia a características comunes que identifican a sus miembros. Es un grupo social que se define en función de elementos que comparten sus integrantes, tales como la religión, la lengua o la etnia. Un tercer rasgo sobre la noción de minoría es la discriminación del grupo numéricamente reducido frente a la mayoría que se identifica por unas características comunes.8 J. García Añón identifica los tres elementos. En primer lugar, se trata de un grupo cuyos miembros se caracterizan por un rasgo objetivo que permite la identificación de la diferencia: la presencia de características sexuales, étnicas, lingüísticas o religiosas especificas. En segundo lugar, la existencia de la voluntad de preservar unido lo que constituye su identidad común: su cultura, tradiciones, religión o lengua, que son elementos imprescindibles para su desarrollo, para el ejercicio de la autonomía. En tercer lugar, la existencia de una situación de desventaja, por tratarse de grupos sin carácter dominante. Finalmente, J. García Añón pone énfasis en que se trata de un concepto situacional, contextual, siendo lo decisivo la referencia a un contexto social o jurídico-político/institucional más amplio, que define los cánones de normalidad/desviación y (dis)valora históricamente esas características diferenciales, produciendo la minoría desde su minusvaloración.9Teniendo en cuenta las caracterizaciones mencionadas, como asimismo las diferentes normas sobre la materia existentes en el Derecho Internacional, puede afirmarse que las personas Sordas conforman una

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minoría, y que la lengua de signos es un elemento de identidad y de construcción de dicha minoría.10

En primer lugar, las personas Sordas son una minoría numérica de la población frente a la mayoría que utilizan la lengua oral. Asimismo, las personas Sordas usualmente conforman comunidades donde la membrecía depende de la habilidad y uso de la lengua de signos. No se pueden ignorar los aspectos culturales y sociales ligados a la sordera cuando se trabaja para garantizar los derechos humanos de las personas Sordas. Las personas Sordas crean continuamente comunidades nacionales y regionales basadas en la comunicación en lengua de signos y poseen un legado de interacción internacional que ha evolucionado a lo largo de los siglos.11Las comunidades de personas Sordas existen en todos los países del mundo y han logrado sobrevivir durante décadas de discriminación, y presiones de asimilación lingüística como consecuencia de la ignorancia y de la falta de respeto hacia su lengua. Más allá de dichos obstáculos, las lenguas de signos han continuado siendo una parte integral e irremplazable de su vida en comunidad gracias a la voluntad de preservarlas como rasgo constitutivo de su identidad. La mayor parte de las personas usuarias de lengua de signos tienen un sentido de identidad muy fuerte (consciente o inconsciente) como minoría lingüística12. Finalmente, puede afirmarse que es una situación contextual basada en la consideración social de la sordera como una mera limitación y una desviación de unos parámetros de normalidad basados en personas “estándar”. Esta

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desviación, como tal es minusvalorada y coloca a las personas en una situación de clara desventaja, formando parte de un grupo socialmente oprimido.13Ahora bien, al referirnos en este apartado a las personas Sordas nos hemos centrando en su condición de minoría cultural y lingüística. Con esto no estamos descartando la existencia de conexiones con la discapacidad, pero siempre restringiendo los puntos de conexión con factores sociales, reivindicaciones de derechos y eliminación de obstáculos. Es decir, como se profundizará en el próximo apartado, los puntos de conexión se basan en factores sociales, pero no en limitaciones individuales.

1.2. Las personas Sordas y su relación con la discapacidad

Al analizar si las personas Sordas pueden ser consideradas personas con discapacidad resulta muy importante definir desde...

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