Una aproximación al debate contemporáneo sobre el derecho al trabajo

AutorDaniel Pérez del Prado
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas267-297

Page 267

1. Introducción: el eterno debate sobre el derecho al trabajo

En los últimos tiempos se ha reavivado un debate, que está siempre ahí, incombustible, pero que tiene sus ciclos. Este debate es el relativo a las formas de creación de empleo, a las transformaciones de las relaciones labora-

Page 268

les y a cómo han de afrontarse los importantes retos que el mundo actual plantea en lo relativo a la creación de puestos de trabajo. Un debate que se refiere en muchas ocasiones a la cantidad, pero en el que existe una creciente preocupación por la calidad.

En efecto, se hace necesario hoy más que nunca crear empleo y, si es posible, "de calidad". El problema viene dado por la pregunta subsiguiente: ¿cómo? A este respecto, no faltan propuestas concretas de toda índole. Tampoco son escasas las reflexiones generales que intentan hundir sus raíces en el núcleo mismo del problema, en un intento de servir de apoyo a aquellos estudios más específicos, de tal forma que sus estrategias sean las más acertadas respecto del fin perseguido.

El presente estudio pretende integrarse modestamente en este segundo grupo, arrancando de una de las múltiples reflexiones que el libro de José Luis Rey, El derecho al trabajo y el ingreso básico. ¿Cómo garantizar el derecho al trabajo?, suscita. Un libro actual, novedoso dada la rama del Derecho de la que proviene, y de cuya lectura surgen numerosos interrogantes, uno de los cuáles, ni mucho menos el central de la obra, ha dado lugar al presente trabajo.

Porque, si la sociedad actual tiene en el empleo una de sus principales preocupaciones, ¿acaso es que no se cumple el mandato constitucional de garantizar "el derecho al trabajo"?, ¿en qué consiste tal derecho?, ¿cómo se conjuga, si es que se puede, con el hecho de que numerosos ciudadanos no pueden encontrar un empleo?, ¿qué debe hacer el Estado ante esta situación?

A lo largo de las siguientes páginas veremos cuál ha sido la evolución que ha experimentado este derecho y cuáles son los retos actuales que debe afrontar; e intentaremos demostrar que nos encontramos ante un derecho de contornos difusos y, en todo caso, mucho más amplio que el mero derecho a un puesto de trabajo, que el simple derecho al empleo. No obstante, conscientes de que ese concreto aspecto es el más criticado, nos adentraremos en alguna de las más significativas de esas críticas para analizar hasta qué punto son plausibles y, por tanto, en qué medida el derecho al trabajo es una realidad jurídica relevante en la sociedad de nuestros días.

Sólo así podremos entender el grado de vinculación del Estado con este derecho, cómo ha de garantizarlo, si es que ha de hacerlo y, fundamental-mente, si desde un punto de vista jurídico, el derecho al trabajo resulta una figura capaz de accionar los mecanismos necesarios como para que el Estado se convierta en un instrumento eficaz a la hora de afrontar los importantes retos que la sociedad tiene planteados.

Page 269

En definitiva, a lo largo de las páginas que siguen intentaremos aportar algunas reflexiones a este debate general que bascula entre dos extremos: el que considera el derecho al trabajo como "un brindis al sol", superado por la historia; y el que lo concibe como un derecho, no solamente activo, sino más vivo y necesario que nunca.

2. Los contornos variables del derecho al trabajo: alcance y evolución
2.1. Breve evolución: del esplendor a la crisis

El mundo que hoy vivimos ha experimentado en los últimos años una serie de profundos cambios que tienen su más directa causa en dos fenómenos esenciales: por una parte, el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que han borrado las fronteras físicas e inmate-riales que separan a los Estados, contribuyendo a una cada vez mayor integración entre países; por otra, y en intrínseca relación con lo anterior, la tan traída y llevada "globalización" que, como fenómeno que trasciende del ámbito económico y termina por afectar a las más elementales instituciones de la sociedad, ha supuesto una cada vez mayor interconexión entre los distintos países del globo. Entender la realidad actual supone mirarla bajo el prisma de un mundo interconectado.

Uno de los ámbitos en que se han manifestado quizá con mayor fuerza estos cambios es el laboral. A este respecto, dos son los elementos que quizá mejor explican las tensiones que vive hoy el mundo del trabajo. A saber, las transformaciones en el sistema productivo y en la naturaleza de las relaciones laborales.

Por lo que respecta al primero, son numerosísimos los trabajos que han estudiado en profundidad el cambio que en las últimas décadas se ha producido en el modelo productivo, en el tránsito desde el sistema fordista hacia un nuevo modelo ‘postfordista’, ‘post-industrial’ o de las TIC1’.

Page 270

En efecto, con el concepto de sociedad post-industrial se hace referencia precisamente a aquella etapa histórica en la que la industria pierde su anterior preeminencia como elemento esencial organizativo de la estructura económico-social. "La sociedad post-industrial es un nuevo tipo de organización económica y social que sucede en el tiempo a la sociedad industrial2". Dicha preeminencia la ostenta ahora el sector servicios, lo cual tiene importantes consecuencias, como pueden ser las relativas a la actividad laboral, ahora caracterizada por su intangibilidad y por la concurrencia entre espacio y tiempo3.

Asimismo, esta nueva sociedad ha traído consigo, entre otras consecuencias, la aparición de estructuras institucionales superiores a las de nivel nacional, así como un cambio en el apalancamiento entre los mercados domésticos y extranjeros. En efecto, mientras que en el pasado los Estados comerciaban entre ellos a partir de determinados productos nacionales, lo que suponía una menor exposición a las influencias externas, hoy en día, las fronteras entre los países se difuminan a la hora de producir, siendo buen ejemplo de ello la propia Unión Europea4. Todo este proceso se manifiesta, además, en fenómenos como el incremento de la inversión directa extranjera, las cada vez más habituales y frecuentes fusiones y adquisiciones de empresas y el incremento de las transacciones comerciales internacionales.

Estos cambios han supuesto, en segundo lugar y como ya hemos señalado, una correlativa transformación de las relaciones laborales. Así, uno de los elementos que ahora marca de forma notable estas relaciones es el desempleo. En efecto, desde principios de los 70, el cambio en el modelo productivo ha dado lugar a períodos con tasas de paro excepcionalmente altas, tras los cuales podría decirse que las tasas de desempleo no volvieron a sus niveles originarios, de pleno empleo o cercanos al mismo. Estos períodos provocaron un proceso de exclusión de un número cada vez mayor de personas en lo que hace su participación en la vida económica y social. "En mu-

Page 271

chos países, hubo momentos en los que más del 50 por ciento de los demandantes de empleo llevaba más de un año sin trabajar5". Por consiguiente, el carácter del paro ha cambiado, volviéndose mucho más estructural (menos temporal y menos cíclico) y selectivo (en el sentido de que afecta cada vez más a determinados grupos: jóvenes, mujeres, inmigrantes, etc.)6.

Correlativamente, desde el lado activo, de todo lo anterior puede deducirse la conocida como "erosión" de la "relación estándar de empleo", esto es, aquélla que se caracteriza por la concurrencia de cuatro elementos básicos7: a) se trata de un contrato dependiente, a tiempo completo, permanente y destinado únicamente a hombres en tanto que cabeza de familia; b) descansa sobre un sistema remuneratorio o estructura salarial estable basado en el tiempo de trabajo, el estatus profesional y la situación familiar; c) un sistema de organización del trabajo basado en la empresa, en la que en numerosas ocasiones se desarrolla toda la vida profesional; d) un alto nivel de permanencia o estabilidad combinado con una generosa protección social para el caso de despido o jubilación anticipada. Así, este modelo, que ha tenido una decisiva influencia en la configuración de las sistemas de empleo en los distintos países y en las regulaciones que los sustentan, quiebra a partir de los 70, como manifiesta el auge de nuevas formas de empleo como el trabajo autónomo, el trabajo a tiempo parcial, el trabajo de duración determinada, el teletrabajo, etc. "Lo que anteriormente constituían "relaciones laborales atípicas" son ahora vistas como "relaciones laborales típicas" del siglo XXI8". De ello se derivan, dos consecuencias importantes: por una parte, cada vez resulta menos sencillo deter-minar lo que se entiende por "relación estándar de empleo"; por otra, los mecanismos regulatorios, pensados para "otras épocas", resultan menos eficaces para otorgar protección legal y una mayor seguridad social.

Page 272

Las "nuevas" relaciones laborales llevan a su vez aparejadas cambios en otros ámbitos. En primer lugar destacan las repercusiones en el modelo de familia y en la relación entre economía doméstica y mercado de trabajo. Los tradicionales roles asignados a hombre y mujer no pueden sobrevivir con la extensión de la individualización. Como se ha señalado, el hombre cabeza de familia única fuente de ingresos de la familia es hoy una entelequia. La mujer tiene en la sociedad actual un papel mucho más relevante y las tareas familiares y del hogar son cada vez responsabilidades más compartidas y no ligadas a ningún sexo. En efecto, el empleo a tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR