Imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos adoptados por mayoría ficticia

AutorIsmael Moreno Chamarro
Cargo del AutorMagistrado-Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional

(ART. 292 CÓDIGO PENAL)

Art. 292. La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.

El supuesto del art. 292 hace referencia a la adopción de acuerdos lesivos mediante la configuración irregular de mayoría en los órganos sociales de decisión.

1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Se pretende proteger los intereses patrimoniales de algunos de los socios y de la propia sociedad que se podrían ver afectados por el acuerdo lesivo adoptado con una mayoría ficticia. En este caso sí aparecen expresamente tutelados los intereses patrimoniales de la sociedad con independencia de los intereses de algunos de los socios. De ahí que se afirme que se protegen los intereses sociales en general, tanto privativos de algunos socios como los de la propia sociedad en su conjunto.

A estos intereses se refiere el texto del art. 292, cuando exige que la imposición o el aprovechamiento posterior del acuerdo vaya «en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios».

La doctrina da por hecho que se trata de perjuicios de carácter patrimonial, por lo que se estima que el supuesto está orientado, bien a la tutela del patrimonio social, o bien del patrimonio individual de los socios.

2. SUJETOS DEL DELITO

2.1. Sujetos Activos

Un primer problema relevante aparece a la hora de determinar cuales sean los sujetos activos del delito. El precepto que regula la imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos nada especifica al respecto. La conducta prohibida se refiere, tanto a la imposición de un acuerdo lesivo mediante la formación de una mayoría ficticia, como al aprovechamiento de ese mismo acuerdo. En el primer caso, la imposición del acuerdo, necesariamente se requiere la presencia del autor en los órganos de decisión de la sociedad. Por ello, debe tratarse del socio o administrador que pueda pertenecer a los órganos sociales. Sin embargo, respecto del aprovechamiento del acuerdo lesivo, para sí o para un tercero, parece que no comportaría, necesariamente, la presencia o pertenencia del autor a la sociedad. Es decir, vendría a admitirse a terceros o extraños a la sociedad como posibles sujetos activos en esta segunda modalidad, de aprovechamiento.

Cuestión distinta es la participación de «extraneus» en estos delitos con la problemática propia de la participación en los delitos especiales.

2.2. Sujetos Pasivos

Se tutelan los intereses no sólo de alguno de los socios sino también de la propia sociedad que puedan resultar perjudicados por el acuerdo lesivo. La sociedad aparece mencionada expresamente como posible sujeto pasivo a diferencia de lo que sucede en el art. 291.

3. CONDUCTA PUNIBLE

Seguidamente, han de examinarse los elementos que configuran la conducta punible y la relación existente entre los mismos.

La conducta sancionada en el art. 292 consiste en la "imposición o aprovechamiento de un acuerdo lesivo, adoptado por una mayoría ficticia, en perjuicio de la sociedad o alguno de sus socios". Consiguientemente, dicho acuerdo lesivo puede ser impuesto por una mayoría ficticia o, simplemente aprovechado, por lo que en realidad nos hallamos ante un tipo mixto, de carácter alternativo, toda vez que se contemplan dos conductas independientes y alternativas, de modo que concurriendo los requisitos exigidos por el tipo penal, cualquiera de ellas resulta punible -imposición o aprovechamento-, sin que sea precisa la concurrencia de ambas modalidades de conducta.

3.1. Abuso de firma en blanco

El abuso de firma en blanco constituye la primera de las modalidades expresamente previstas por el legislador para posibilitar la formación de una mayoría social ficticia. Un supuesto típico de esta modalidad de formación ficticia de la mayoría social, podría estar constituido, aparentemente, por los casos de delegación de voto en los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR