El aprendizaje de la ciudadanía democrática (La polémica sobre la educación para la ciudadanía en España a la luz del liberalismo clásico)

AutorJosefa Dolores Ruiz Resa/Manuel Escamilla Castillo
Páginas213-254

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Ver Nota1

1. Introducción

John Stuart Mill escribió en sus Principios de Economía política con alguna de sus aplicaciones a la filosofía social que «es admisible que el gobierno haga uso de sus facultades para imponer a los padres la obligación legal de proporcionar a sus hijos una educación elemental» y que «estará justificado exigiendo a todo el mundo que posea una instrucción adecuada en determinadas cosas, pero no en prescribir cómo y dónde deberá obtenerla»2.

En 2006, la nueva Ley de Educación española estableció algunas asignaturas obligatorias en la escuela primaria y secundaria para mejorar los hábitos y valores democráticos en los jóvenes españoles. Posteriormente, estas previsiones legales fueron desarrolladas por tres reglamentos estatales (Reales Decretos 1513/06, 1531/06 y 1467/07), a los que se unen los reglamentos aprobados por aquellas comunidades autónomas que han asumido competencias en materia educativa. Sin embargo, estas asignaturas, agrupadas bajo el epígrafe Educación para la Ciudadanía, han provocado un enorme número de demandas y recursos en su contra, que se resolvieron en el Tri-

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bunal Supremo español y en los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas. En todos ellos se detecta el rechazo a considerar que los valores de la democracia son universales y que forman parte de una instrucción elemental. Considerando que la democracia no es más que otra creación histórica humana, cuyos principios son menos importantes que los principios del Derecho Natural católico, los demandantes (la mayoría de los cuales son padres de familia, vinculados a grupos cristianos muy conservadores), defienden sus opiniones en nombre de la libertad religiosa y de pensamiento. Así, piden el reconocimiento de un derecho de objeción de conciencia, con el fin de que se exima a sus hijos de cursar las asignaturas de Educación para la Ciudadanía, derecho que consideran emanado de la libertad religiosa que reconoce el artículo 16 de la Constitución, en relación con el artículo 27.3, en el que se reconoce a su vez que asiste a los padres el derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

¿Sería la Educación para la Ciudadanía una de esas cosas sobre las que, según Mill, se debería tener una instrucción elemental que el Estado podría justificadamente exigir? ¿Podrían los padres rechazar este tipo de asignaturas en el currículo escolar de sus hijos, siguiendo también la argumentación de Mill en contra del control del Estado sobre la educación? Este trabajo trata de analizar el debate que, sobre la Educación para la Ciudadanía, se ha suscitado en España, a la luz del propio devenir histórico de esta materia o asignatura, y de las opiniones que reputados autores han vertido sobre la misma, a lo largo de la historia, teniendo en cuenta, de manera especial, las opiniones de John Stuart Mill, por su constante interés por implementar las democracias, mediante la educación. La finalidad de este trabajo es recordar que la educación para la ciudadanía es un asunto de gran importancia, que siempre ha suscitado polémica, y en el que las posiciones enfrentadas que se muestran en nuestro país ya se evidenciaron y conformaron en épocas anteriores. Aunque respondan a contextos políticos diferentes, algunos de los argumentos en juego no son nuevos,

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aspecto que conviene recordar para evitar que el debate encalle en aspectos y agravios ya discutidos. El recurso habitual a la libertad de conciencia, a la libertad religiosa o a la defensa del interés y la unidad nacionales no son pues, argumentos nuevos, pero a veces se utilizan para esconder intereses espurios de determinados individuos o grupos, ajenos a los de la generalidad, e incluso contrarios a la pervivencia de los sistemas demo-cráticos, que, con todas sus imperfecciones, constituyen las experiencias de convivencia más pacíficas y prósperas de la humanidad. Y es en este punto donde el utilitarismo y el liberalismo, pero sobre todo, la obra de Mill, resultan de interés. Y lo es por su defensa del interés general y de la extensión de la democracia, frente a los intereses siniestros de los grupos, utilizando para ello la educación política de los ciudadanos. Por lo demás, este trabajo asume el presupuesto de que, en los Estados democráticos (y sobre todo en aquellos de escasa tradición democrática, como es España), es necesaria una educación formalizada en ciudadanía —es decir, institucionalizada y regulada jurídicamente—, lo que exige algún tipo de control público, ya que se acepta que las instituciones públicas deben dirigirse a garantizar el interés general.

2. Contextualizando el debate en torno a la educación para la ciudadanía (excurso sobre la importancia de la conformación de las identidades políticas mediante la educación)

La preocupación por la educación política de los miembros de una comunidad no es nueva, y su presencia a lo largo de la historia puede detectarse en las obras de los estudiosos de la política más reseñables de cada época. Con carácter general, se concibe como un instrumento que garantiza la cohesión de las comunidades humanas, mediante el aprendizaje de los derechos y deberes (entendidos, ya en un sentido organicista, ya en un sentido individualista) que implica pertenecer a las mismas,

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como por ejemplo, la participación en las instituciones públicas. Tampoco es nuevo que este asunto aparezca envuelto en polémica, debido a varias razones. Una de ellas es que cada vez que cambia el sistema político de una determinada comunidad humana se suscita el problema de cómo mantener los vínculos comunes de sus miembros así como la necesidad de desarrollar una formación que garantice esa unión y el cumplimiento de los deberes y derechos que el nuevo sistema político de la comunidad establece para sus miembros.

Como ha mostrado de manera pormenorizada Derek HEATER, la educación para la ciudadanía implica una formación que se inserta en una longeva preocupación, al menos en Occidente. Se origina en la antigua Grecia, y es consecuencia de las exigencias que se estima emanan de un sistema político, la democracia, desarrollado en una comunidad política específica, la polis o ciudad-estado. Platón y Aristóteles, que dedicaron a este sistema amplios pasajes de sus obras (en Las Leyes, La República y el Protágoras, el primero; en Política y Ética a Nicómaco, el segundo), entendieron que, para la supervivencia de la comunidad democrática, era imprescindible la formación de quienes participan en la vida política de esa comunidad, es decir, los ciudadanos, así como el establecimiento y mantenimiento de los lazos de unión entre ellos. Esta idea persiste durante la República romana, cuando el sentido de la ciudadanía empieza a ser menos activo que en la época de la polis griega; es decir, cuando la exigencia de exteriorización de la participación política en las instituciones cede en intensidad y se instala una concepción de la ciudadanía como estatus legal, esto es, como un conjunto de deberes y derechos legales. A esta educación se había referido Cicerón, quien apuntaba en su De Legibus que hubo un tiempo en que se obligaba a los niños a estudiar las Doce tablas; o Plutarco, que escribe un ensayo dedicado a la Educación de los niños3.

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Pero la importancia de una educación política de los miembros de una comunidad persiste incluso cuando esa comunidad ya no se articula en un sistema político democrático y cuando sus miembros dejan de ser ciudadanos y se convierten en súbditos. Así ocurre durante la Roma imperial y también durante la Edad Media, donde pervive la organización política del Imperio, la cual sirve de cobertura a una pluralidad de comunidades políticas no democráticas, urbanas pero sobre todo rurales. También persiste durante la modernidad, con los Estados-nación, autoritarios o absolutistas. En esos momentos, y a la luz de las obras del mismo Hobbes (especialmente del capítulo 30 de su Leviatán), la educación que se demanda busca garantizar la unidad del soberano, y aunque no es una educación para la ciudadanía democrática sí es una educación política para las élites. Tampoco se descuida esa educación para la masa: simplemente, de ella se ocupan las Iglesias cristianas4.

Si bien no es, pues, únicamente perceptible en este contexto y en esta época, la educación para la ciudadanía será especialmente importante para el desarrollo de los Estados liberales, la mayoría de ellos resultado de revoluciones políticas, sobre todo porque estos se conforman sobre nuevas identidades políticas colectivas —por ejemplo, EEUU—, que necesitan incentivar los vínculos comunes de sus habitantes y que demandan a los mismos una nueva actitud política, no la de sumisión, típica de los Estados absolutistas, sino de mayor participación en los asuntos políticos. Los escritos de destacados pensadores de todas estas épocas reflejan igualmente esta preocupación por la educación política de los ciudadanos: Kant, Burke, Rousseau, Turgot, Condorcet, Jefferson, Adams, Dewey, James y John Stuart Mill, Tocqueville, los cartistas

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ingleses, Fichte, o von Humboldt5. Como no podía ser de otro modo, también en España se refleja esta discusión en torno a la educación política de los ciudadanos, aunque a este asunto nos referiremos más adelante.

Por consiguiente, la educación política, de manera amplia, y la educación para la ciudadanía, de manera más particular —como un tipo o subespecie de educación política, ligada a un...

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