El apoyo fiscal a las entidades sin ánimo de lucro y a las de la economía social en la inclusión social

AutorMª Dolores Arias Abellán
CargoUniversidad Autónoma de Barcelona
Páginas9-44

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I Introducción

La Ley 5/2011, de Economía Social define qué es esta última; dispone, además, cuál es la tipología de entidades que la llevan a cabo y establece, finalmente, los principios, las reglas que deben presidir su actuación. Pues bien, antes de entrar en el análisis del objeto de este trabajo, nos parece necesario concretar las características que acompañan a la economía social de acuerdo con esta Ley para así estudiar su posición respecto del deber de contribuir. Para llevar a cabo este objetivo vamos a plantear la posibilidad de la aplicación del régimen fiscal previsto para las entidades sin ánimo de lucro a las incluidas en la economía social, constituyendo estas dos cuestiones el objeto de estas páginas: de un lado, el deber de contribuir y la economía social, y, de otro, la aplicación del régimen fiscal previsto para las entidades sin ánimo de lucro a esta última.

No se trata de realizar su estudio completo sino de un acercamiento básico que delimite el régimen fiscal posible teniendo en cuenta las finalidades de interés general, en particular la inserción de personas en riesgo de exclusión social, que tienen que llevar a cabo los sujetos regulados en la misma.

En el Preámbulo de la Ley, en el número III, puede leerse que "El objetivo básico de la Ley es configurar un marco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector, suponga el reconocimiento y mejor posibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman. Partiendo de estos principios se recoge el conjunto de las diversas entidades y empresas que contempla la economía social"1.

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Pues bien, partiendo de estas palabras, nos corresponde entrar en el análisis al que me estoy refiriendo.

II Concepto de economía social

El artículo 2 establece que "Se denomina economía social el conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos", disponiéndose en el artículo 1 que "La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran la economía social, con pleno respeto a la normativa específica aplicable a cada una de ellas, así como determinar las medidas de fomento a favor de las mismas en consideración a los fines y principios que le son propios".

En estos dos artículos se regula no solo el concepto de economía social sino también, y sobre todo, la intención de la Ley: concreta los fines que tienen las entidades pertenecientes a la economía social, convirtiéndolos en el elemento que las identifica. Porque lo importante es que realicen actividades económicas y que las finalidades a realizar sean calificadas de interés general. En estos preceptos se contienen así los caracteres básicos que rodean el concepto "economía social"2.

II 1. Características y sujetos

Es la realización de estas finalidades por sujetos que actúan en el ámbito privado a través del ejercicio de actividades económicas y empresariales la que especifica su pertenencia a la economía social. No

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son unas entidades nuevas con una estructura y naturaleza jurídicas específicas sino que pueden serlo cualquiera de las que actuando en el ámbito privado de acuerdo con el ordenamiento jurídico que les es propio, persiguen esas finalidades que giran alrededor del interés colectivo de sus integrantes y del interés general económico o social.

Esto es lo primordial: el tipo de fines de interés general que realizan es el que permite ubicarlas dentro del concepto de economía social y no al revés. Significa que pueden ser calificadas como tales cualquiera de las que lleven a cabo actividades económicas y empresariales, en el marco privado, cuyo objeto esté constituido por esos fines, al margen de su configuración jurídica3. Por tanto, lo son las sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, cooperativas etc., titulares de esas actividades, siempre que tengan ese objeto. En el marco privado significa, exclusivamente según mi parecer, que actúan como cualquier otra entidad que no las incluya dentro de su objeto

Por eso el artículo 1, transcrito, se ocupa claramente de afirmar que su régimen jurídico, incluido pues el tributario, es el que corresponda a su naturaleza jurídica, es decir, que las entidades que integran la economía social están sujetas "a la normativa específica aplicable a cada una de ellas".

En consecuencia, no hay ningún precepto que concretamente afecte al objeto de este trabajo, es decir, no hay regulación del régimen fiscal aplicable a este tipo de entidades de la economía social: será el que corresponda según su naturaleza. Esta afirmación no implica que no pueda haber alguna norma que indique, aunque sea de forma indirecta, cuál es o podría ser su tratamiento fiscal. La Ley tiene incidencia en ese régimen jurídico en la misma medida en que la tiene respecto del que les sea aplicable por su naturaleza.

En efecto, es el artículo 5 el que, bajo la denominación "Entidades de la economía social", establece su alcance subjetivo al disponer que "1. Forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior. 2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresa-

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rial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en el catálogo de entidades establecido en el artículo 6 de esta Ley"4.

A poco que se observe, cualquier entidad que reúna los requisitos legalmente previstos, forman parte de este tipo de economía con lo que, sin obviar la aplicación de "sus normas sustantivas específicas"5, es decir, del conjunto de normas que las crean y regulan, cumplen además con las propias de esta última.

Hay un precepto fundamental, artículo 4, en el que, bajo el título de "Principios orientadores", se establecen las reglas básicas de funcionamiento de estas entidades. Para formar parte de la economía social es necesario adaptarse a esos principios, convirtiéndose este precepto en el central para comprender el por qué de esta Ley y el para qué de la misma. Se da economía social si se cumple lo previsto en esta norma, al margen de la forma que adopten los sujetos que la lleven a cabo y aunque se recoja, en el artículo 5, a determinadas entidades que, por su régimen jurídico, están en su ámbito de aplicación.

Así, se establece en ese artículo que "Las entidades de la economía social actúan en base a los siguientes principios orientadores: a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, - que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social. b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad. c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de perso-

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nas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar, y laboral y la sostenibilidad -".

Se incluyen, por un lado, los fines que están en el concepto mismo de la economía social y, por otro, las normas que afectan al funcionamiento ordinario de las entidades. Respecto de los primeros cabe decir que concretan el contenido del artículo 2, que utiliza los términos "interés colectivo de sus integrantes" y "el interés general económico o social, o ambos", y a los que me he referido con la denominación de finalidades de interés general. En lo que interesa en este trabajo hay que resaltar los términos empleados en la letra c) que se refiere expresamente a la "igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social -", en definitiva la inserción de los que están en riesgo de exclusión, a través de cualquier medida que la consiga aunque parece que esta última gira alrededor de la formación y el empleo6.

Son entidades que tienen como objeto estas finalidades de interés general, en particular la inserción de personas en riesgo de exclusión social, consiguiéndolas con la realización de actividades económicas y empresariales. Es evidente que las que no tienen ánimo de lucro pueden ser sujetos de la economía social: de aquí que se incluyan expresamente en la Ley 5/2011. No obstante, antes de entrar en el análisis de este último tema, hay que seguir con las cuestiones que centran estas líneas: las reglas que presiden el funcionamiento de las...

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