Aportes a la nueva constitución en materia de la Propiedad Intelectual

AutorCaceres Barraza, C. A y otros.

CAPÍTULO I

1. ANÁLISIS EXEGÉTICO CONSTITUCIÓN DE 1993.

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: Inciso 8: 'A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto.

El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión'.

Este es el inciso que la constitución ha dedicado al derecho del perfeccionamiento espiritual de la persona a través de la cultura y la creación. Tiene vinculación con el Inc. 1 del articulo 2, que menciona el derecho al libre desarrollo y bienestar. Parte esencial de la realización humana consiste en participar de la cultura y en crear, lo que en última instancia no es sino consecuencias de la cultura propia.

Reconoce este derecho el protocolo adicional a la convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales - Articulo14:

Los estados partes en el presente protocolo reconocen el derecho de toda persona a: Participar en la vida cultural y artística de la comunidad.

Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.

Entre las medidas que los estado partes en el presente protocolo deberán adoptar por asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

Los Estados partes en el presente protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad por la investigación científica y para la actividad creadora.

En este instrumento internacional existe un claro vinculo entre la libertad de investigación y la cultura. El concepto de cultura es muy discutido para efectos de tratamiento de este derecho señalaremos la definición de Juan Ansion, Proceso por el cual una sociedad elabora su conocimiento por el pensamiento y por las acción es, pues, su cultura. Esta, además de los conocimientos adquiridos, comprende sobre todo una manera particular de producir conocimiento, es decir, una manera particular de apropiación de lo real por el pensamiento y por la práctica.

Javier Albo dice: nótese que la cultura no es algo estático e inmutable sino un permanente proceso. La vida identidad de cada pueblo, al igual que la de todo ser vivo, se mantienen mediante un permanente proceso de crecimiento, asimilación y rechazo de los diversos elementos que lo componen y expresan. La cultura, por mucho que tienda a mantener rasgos que la estructuran siempre se está creando y recreando. Hay un proceso constante de 'producción de cultura' por evolución interna de la experiencia de cada pueblo y por su adaptación a nuevos desafíos e intercambios.

La combinación del pensamiento de estos dos autores, que tienen visiones coincidentes y complementarias, nos permite apreciar que la cultura es toda una manera de ver el mundo y de responder frente a el. Pero la cultura no es estática: Albo dice que se transforma permanentemente y Ansion que es, también, la manera como creamos nuevo conocimiento.

De eta forma, el inciso 8 del articulo 2 de la constitución de 1993 que comentamos los términos de acceso a la cultura y de creación intelectual, artístico y científica, no corresponden a conceptos separados sino a uno y mismo proceso cultural, en el que participan de diversas maneras las personas según sus características culturales dentro del País: habrá procesos de desarrollo cultural y creación en ámbitos culturales específicos y también existirá un crisol al que todas las particularidades confluyen para crear una cultura común, en nuestro caso la peruana.

La cultura sólo existe si es compartida. Por consiguiente, es un derecho que se ejercita, y sólo puede ser ejercitado en grupo. Es en el contexto del grupo en que uno se socializa que adquiere su cultura, y es aprendiendo de los otros y devolviéndoles, que uno contribuye a una creación colectiva con sus propios y distinguibles aportes. La cultura es un fenómeno individual y social de alto contenido humano.

Si la creación se produce dentro de la cultura, tiene a ésta como referente de unidad. Sin embargo, el texto constitucional desagrega cuadro posibles formas de creación que son la intelectual, artística, técnica y científica. Cada una de ellas tiene ámbitos específicos.

La creación intelectual tiene como referente al desarrollo de las ideas en su sentido más vasto y en nuestros criterio incorpora a las otras 03 formas indicadas en el texto. Si algo le es propio y no lo comparte con lo artístico, lo científico y lo técnico es el desarrollo del pensamiento inteligente abstracto: la filosofía, las grandes síntesis, el desarrollo puro de la lógica, etc.

En base a este inciso del articulo 2 de la constitución, que ha establecido el derecho constitucional que toda persona puede reclamar en el Perú, de poder crear libremente en todas estas esferas. Es un derecho que, dado el caso, puede ser defendido con las garantías constitucionales establecidas. Dice el inciso que la persona tiene derecho a la propiedad sobre sus creaciones y sobre el producto. La constitución hace referencia a este punto a los derechos de propiedad intelectual que son tanto los derechos de autor, como la propiedad industrial.

La propiedad intelectual tiene reglas particulares y distintas a las demás por 02 razones; los bienes de los que trata son inmateriales y adema, su importancia se pierde con el tiempo, sea por decisión de la ley, aunque el bien no pierda vigencia en si mismo (por ejemplo una creación musical o literaria), sea por el desarrollo del conocimiento lo vuelve obsoleto (normalmente una patente o un diseño industrial quedaran sin posibilidad de uso relativamente después de poco tiempo por la creación de nuevos procedimientos o por el desarrollo de nuevos conocimientos).

En la propiedad intelectual en general se distinguen 02 aspectos, ambos cubiertos por la protección que se da aquí:

El primero, es el que se llama derecho moral y que consiste en la atribución intelectual de la creación al ser humano al que se debe. Ese autor, el escultor, el, pintor, el inventor es un vinculo puramente intelectual entre autor y obra y no tiene significación económica alguna; éste derecho es imprescriptible.

El segundo, es un derecho económico, que puede o no devengarse en la realidad, según se pueda o no utilizar la obra creada para obtener recursos económicos, hay un derecho económico de autor que puede o no coincidir en quien tiene el derecho moral tanto los derechos de autor como la propiedad industrial, han sido legislados el año 1996 en el Perú, sustituyendo normas que tenían decenios de vigencia.

Las principales disposiciones de la Ley de derechos del autor, aprobada por decreto legislativo Nº 822 promulgada el 23 de abril de 1996, son las siguientes:

Articulo 3.- La protección del derecho de autores sobre todas las obras de ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquier que sea su genero, forma de expresión, mérito o finalidad.

Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.

Articulo 5.- Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:

Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos.

Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y sermones con letra o sin ella.

Las composiciones musicales con letra o sin ella.

Las obras dramáticas, dramático . musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general.

Las obras audiovisuales.

Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.

Las obras de arquitectura.

Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.

Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.

Los lemas o frases en la medida que tengan forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad.

Los programas de ordenador.

Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido.

Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios.

En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

Articulo 6.- Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorización, son también objeto de protección como obras derivadas siempre que revistan características de originalidad:

Las traducciones, adaptaciones.

Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

Los resúmenes y extractos.

Los arreglos musicales.

Las demás transformaciones de una obra literaria o artística de expresiones del folklore.

Articulo 7.- El titulo de una obra, cuando sea original, queda protegido como parte de ella.

La ley distingue los derechos morales y los patrimoniales del autor. Los derechos morales son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles y serán ejercidos por sus herederos a su muerte mientras la obra esté en dominio privado, salvo dispositiva legal en contrario.

ARTICULO 22.- Son derechos morales:

El derecho de divulgación.

El derecho de paternidad.

El derecho de integridad.

El derecho de modificación o variación.

El derecho de retiro de la obra del comercio.

El derecho de acceso.

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