Aportaciones al estudio del llamado patrimonio protegido del discapacitado
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 687, Enero - Febrero 2005
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1. Consideraciones generales.-2. Un apunte sobre la discapacidad en España.-3. Naturaleza y caracteres del patrimonio protegido.-4. Régimen legal aplicable al patrimonio protegido.-5. Finalidad y beneficiario del patrimonio protegido.-6. Constitución del patrimonio protegido.- 7. Su administración y gestión -8. La extinción de este patrimonio singular.-9. Control y supervisión.-10. Publicidad y beneficios fiscales. Conclusión.
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Aportaciones al estudio del llamado patrimonio protegido del discapacitado
1. Consideraciones generales
La atención específica (socio-asistencial-económica} del discapacitado en España se ha venido financiado habitualmente a través de una doble vía. Por una parte, los poderes públicos ponen a su disposición medios económicos, bien a través de servicios dirigidos al colectivo de personas afectadas, o bien al articular instrumentos materiales a su favor, como son beneficios fiscales o subvenciones, todo ello como consecuencia del mandato constitucional de considerar su protección como una carga pública irrenunciable 1). Por otra, nuestro país presenta el hecho incontestable de ser la familia del discapacitado la que mayor esfuerzo y sacrificio económico realiza, hasta soportar situaciones insostenibles para que sus necesidades vitales sean suficientemente cubiertas. Como señaló el Defensor del Pueblo en su Informe sobre presente y futuro de lafiscalidad del discapacitado 2, la falta de aptitud de éste para procurarse el propio sustento, y la necesidad de ofrecerle los costosos cuidados y las atenciones específicas que normalmente requiere, obligan a que, por lo general, sea el patrimonio familiar quien se haga cargo de su asistencia. La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, felizmente ha configurado para nuestro Derecho, y dentro de la conmemoración del Año Europeo de las personas con discapacidad (2003), una tercera vía de asistencia económica al discapacitado, al prever para éste la constitución de un patrimonio propio -el patrimonio protegido- dirigido a satisfacer sus necesidades vitales. La masa o conjunto de bienes y derechos que, a partir de esta importante reforma y para tal fin asistencial puede constituirse, queda sujeta a un régimen legal específico de creación, correcta administración, supervisión o control público, así como a un tratamiento fiscal, como no podía ser menos, favorable. Este reconocimiento legal, por otra parte largamente esperado desde que se anunció a finales de los años noventa el deseo del legislador de crear un Estatuto patrimonial para el discapacitado 3, ha tranquilizado principalmente a los familiares directos de este colectivo de afectados, siempre preocupados no sólo por su actual calidad de vida, sino especialmente por su situación en el futuro, cuando ellos no estén o pudieran encontrarse en situación de no atenderlo («¿Qué será de él cuando nosotros faltemos?», pregunta habitual entre las familias afectadas). Aparte de significar, por sus importantes deducciones fiscales, un alivio para el pecunio familiar desde el que sostiene al discapacitado. Aunque también hay que resaltar que una protección patrimonial para el discapacitado, como la que se ha diseñado, supone indudablemente un refuerzo del patrimonio familiar. Con la aprobación de la Ley 41/2003, el legislador ha pasado a favorecer la constitución de una masa de bienes o derechos destinados exclusivamente a la asistencia y a la mejora de la calidad de vida del discapacitado. Hasta su promulgación, las soluciones asistenciales para los afectados eran escasas y poco atractivas. Así, por ejemplo, cabía constituir un patrimonio en vida de los padres por donación, pero especialmente gravado por el impuesto correspondiente. Otra posibilidad era preverlo vía testamento, solución que, además de la oportuna carga fiscal, debía sortear el estricto sistema de legítimas de nuestro Código Civil cuando había otros legitimarios (como era el caso de hermanos del discapacitado), a quienes necesariamente debe reservarse, como mínimo, la tercera parte de la herencia, sin olvidar la disminución que para esa previsión de patrimonio suponía, si fuera el caso, la previa liquidación del régimen de la sociedad de gananciales 4. Aún en el caso de haberse nombrado un tutor al discapacitado, podría darse el hecho, por otra parte habitual, de no encontrar familiares o personas dignas de confianza para ocupar tal cargo, y tener que recurrir en ese caso a organizaciones o entidades en principio solventes en el cuidado de la persona y del patrimonio del discapacitado. La preocupación por encontrar soluciones desde nuestro Derecho a la cuestión del sostenimiento y de la asistencia del discapacitado es una constante en nuestra doctrina 5 y en las instituciones protectoras, además de un motivo permanente de encuentro multisectorial entre los distintos especialistas en la materia, lo que ha fructificado en numerosos congresos, jornadas o reuniones 6. La...Ver el contenido completo de este documento
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