Aportaciones no dineradas especiales. Incidencia de los Impuestos de operaciones societarias y sobre
La Notaría (desde 1995) › Núm. 4/1996, Abril 1996
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I - Introducción. II - Principales textos legales a tener en cuenta. III - Las aportaciones no dinerarias especiales análisis y requisitos: a) personales. Entidades y personas físicas b) reales. Clases, objeto y valoración c) formales. Escritura publica y comunicación iv - fiscalidad-referencias a I.r.p.f., I.s., I.v.a. E impuesto municipal sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. -Exención en el impuesto de operaciones societarias. -Posible incidencia del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. V - Criterios prácticos
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Aportaciones no dineradas especiales. Incidencia de los Impuestos de operaciones societarias y sobre
I- INTRODUCCION.
El capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995 de 27 de Diciembre del Impuesto sobre Sociedades (en lo sucesivo LIS), sobre régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, es transposición del que ya había establecido la Ley de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas (Lev 29/1991 de 16 de Diciembre, en lo sucesivo Ley de Adecuación) que introdujo importantes modificaciones en el campo del Impuesto sobre Operaciones Societarias, ya incorporadas a los textos vigentes de la Ley y del Reglamento de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo de 24 de Septiembre de 1.993 y Real Decreto 828/1995 de 29 de Mayo respectivamente, en lo sucesivo Ley y Reglamento del ITP). Este capítulo VIII, que en su mayor parte reproduce literalmente los términos de la Ley 29/1991, contiene algunas novedades con relación a la misma y entre ellas la que aquí nos interesa, la extensión del régimen especial de diferimiento a operaciones no incluidas en la Ley de adecuación y que consisten, en la terminología legal, en "aportaciones no dinerarias especiales". No es ciertamente la novedad más importante pero tiene incidencia frecuente en la práctica diaria de Abogados y Notarios y creo que merece una atención especial. Como es sabido la posición consagrada por la Ley de Adecuación es la de conseguir la neutralidad fiscal en las decisiones empresariales que afecten a la concentración de empresas. En palabras de la Exposición de Motivos: "La regulación contenida en la presente norma no estimula la realización de las operaciones antedichas, pero tampoco las obstaculiza, por que su ejecución no origina carga tributaria alguna, ni otro beneficio fiscal que el consistente en el diferimiento de aquella. La neutralidad se alcanza a través de dos técnicas tributarias: a) No integración en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que grava a las entidades transmitentes, de los incrementos y disminuciones de patrimonio correspondientes a los bienes transmitidos. b) Las entidades adquirentes deben valorar los elementos recibidos, a efectos fiscales, por el importe que tenían con anterioridad a la realización de la transmisión. Técnicas similares se utilizan respecto de los socios de las entidades transmitentes, ya que éstos no ...Ver el contenido completo de este documento
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