La aportación registral al urbanismo
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 627, Marzo - Abril 1995
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I. Introducción.-II. La faceta social del registro.- III. La publicidad registral de la vivienda y el urbanismo.-IV. La labor de los registradores urbanistas.- V. José María Chico, un estudioso del urbanismo.-VI. Conclusión.
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La aportación registral al urbanismo
(*)
I. Introducción Urbana o rústica es la única alternativa para poner la primera palabra en los asientos del Registro y que nos indica de entrada la naturaleza de la finca. Aunque la legislación del suelo nos ha aportado después un mayor abanico de posibilidades al distinguir entre el suelo urbano y el no urbanizable, con otras no claras categorías intermedias, según haya o no programas por medio, la legislación hipotecaria, repetimos, sólo nos deja el binomio urbana-rústica para elegir. Y a eso nos hemos de atener de momento. El comienzo de la carrera profesional de los Registradores suele transcurrir, casi sin excepción, en los distritos rurales y por ello la esfera del iusagrarismo es la dominante en los primeros años de ejercicio. El urbanismo viene después, pero lo hace empujando con tal fuerza que ya invade no sólo a las poblaciones pequeñas, sino hasta el propio campo en su sentido estricto, como resultado de ese afán de las administraciones públicas de ordenar e intervenir en todo el suelo y que da lugar a una regulación cada vez más amplia y absorbente. Y aquí están los funcionarios encargados por la Ley para ejercer el control de la legalidad de las actuaciones que se llevan a cabo sobre el suelo, cualquiera que sea su clasificación. El Registrador de la Propiedad, mediante su calificación, que es a la vez facultad y deber indeclinable, tiene como profesión velar por el cumplimiento de las normas que se establezcan para ordenar la propiedad de la tierra. A esta tarea se ha venido dedicando fielmente no sólo por deber sino, en muchos casos, por auténtica vocación, como hemos de ver más adelante. En ocasión del homenaje a nuestro compañero desaparecido Tirso Carretero expuse un apunte de la aportación de los Registradores al Derecho Agrario, recogiendo nuestra actuación en el ámbito rural 1. Ahora, para el homenaje a otro compañero, José María Chico Ortiz, éste vivo afortunadamente, ¡ad multos annos!, he considerado adecuado el tema de intentar exponer lo que significa el Registro para el Urbanismo y lo que han hecho los Registradores en el ámbito urbanístico. Y eso no sólo por completar el ciclo operativo, sino además porque José María Chico, entre sus variadas y múltiples tareas doctrinales, ha sido y sigue siendo un gran estudioso del Urbanismo. Por ello quiero exponer la importancia de la publicidad del Urbanismo en el Registro de la Propiedad, mostrando así su faceta social, tan importante y hasta por encima de la manida etiqueta de defensor de individualidades que algunos le colocaron. Y a continuación intentaré reseñar la brillante labor de los Registradores urbanistas, difícil tarea, pues implica la posibilidad de omitir o minusvalorar la obra de alguien, cosa que me atemoriza y de ningún modo deseo. Como final, trataré de resumir los trabajos que José María Chico ha publicado en esta materia. Pido perdón si no consigo ni medianamente alcanzar lo que, con evidente osadía, me propongo. Valga, al menos, la buena voluntad. II. La faceta social del registro de la propiedad Que una ordenación del territorio sea rústico o urbano no se puede llevar a cabo actualmente sin contar con la colaboración indispensable de la publicidad registral es algo que ya nadie discute. La doctrina ha tratado de modo amplio el tema y ya va quedando lejos la idea de que el Registro sólo valía para proteger los derechos de los titulares inscritos o, todo lo más, para basar el crédito hipotecario y la seguridad jurídica. Si bien esa idea individualista pudo mover a los legisladores del siglo pasado, la situación actual es bien distinta. Leyendo el conocido párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley Hipotecaria de 1861 se deduce que se trataba de proteger la propiedad, garantizar el crédito territorial, propiciar la circulación de la riqueza, moderar el interés del dinero, facilitar la adquisición de las fincas y asegurar sus capitales a quienes prestaban con esta garantía real. Pero el concepto de la propiedad del suelo de nuestros días se parece bien poco al que imperaba en aquella época liberal e individualista. No es necesario esforzarse mucho para apreciar las grandes diferencias existentes entre aquella concepción ilimitada del dominio y las actuales determinaciones, planificaciones y hasta obligaciones positivas que han de soportar los titulares del suelo, por mor del sentido social que todos los ordenamientos jurídicos imponen hoy a la propiedad territorial. De aquella Exposición de Motivos de 1861 a la de la Ley de reforma hipotecaria de 1944 hay un abismo. En esta última se señala la gran transformación operada sobre el concepto y la función de la propiedad inmueble; por ello, se dice, al amparo de indeclinables deberes sociales, se crean nuevas e importantes limitaciones en los derechos dominicales encaminadas al mejor cumplimiento de tales objetivos superior...Ver el contenido completo de este documento
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