Aportación de finca a sociedad de gananciales. Resolución de la DGT de 24 de enero de 2003

AutorCMS Albiñana & Suárez De Lezo
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La Dirección General de Tributos resuelve el día 24 de enero de 2003 la consulta planteada en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la aportación de bienes privativos a la sociedad conyugal, y, en particular, sobre si es o no aplicable la exención del art. 45.I.B).3 de su Ley refundida expresada en los siguientes términos: "Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales".

Expone dicha Dirección General que las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas y onerosas. En esta última tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales. También es posible, añade el Centro directivo, que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas el régimen tributario que le corresponda.

En la primera hipótesis será de aplicación el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin que exista bonificación alguna.

En el segundo supuesto es de aplicación el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Transmisiones onerosas, pero el citado art. 45.I.B).3 establece la exención que queda...

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