Comentario al Artículo 24, sobre apoderamiento del Procurador, de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento CivilLibro primero. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles (2009)

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Artículo 24. Apoderamiento del Procurador.

1. El poder en que la parte otorgue su representación al Procurador habrá de estar autorizado por notario ...

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Comentario al Artículo 24, sobre apoderamiento del Procurador, de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Modalidades del otorgamiento

Hay dos modos de conferir poder de representación procesal: mediante escritura pública ante notario y en la Secretaría del Tribunal donde se promoverá la actividad procesal, aunque si se trata de un proceso aun no iniciado, sin haberse practicado el reparto de los asuntos, se hará ante la Secretaría del Tribunal Decano de 1ª instancia, o de la Audiencia Provincial o Nacional, o del Tribunal Supremo o Superior de Justicia de la Comunidad Au...

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