Original
Artículo 24. Apoderamiento del Procurador.
1. El poder en que la parte otorgue su representación al Procurador habrá de estar autorizado por notario ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentario al Artículo 24, sobre apoderamiento del Procurador, de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Modalidades del otorgamiento
Hay dos modos de conferir poder de representación procesal: mediante escritura pública ante notario y en la Secretaría del Tribunal donde se promoverá la actividad procesal, aunque si se trata de un proceso aun no iniciado, sin haberse practicado el reparto de los asuntos, se hará ante la Secretaría del Tribunal Decano de 1ª instancia, o de la Audiencia Provincial o Nacional, o del Tribunal Supremo o Superior de Justicia de la Comunidad Au...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 23 , 24 , 25
- Código Civil. - Artículo 1544
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 281 , 438
- Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen del Notariado en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios. (Reglamento Notarial). - Artículos 165 , 166
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