El apoderamiento y el poder representativo

El poder irrevocableI. El apoderamiento y el poder representativo (1998)

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El apoderamiento y el poder representativo

1. Cuestiones previas. Dificultades iniciales

El poder representativo y el acto constitutivo del mismo, es decir el apoderamiento, han hecho correr ríos de tinta. Su concepto, sus elementos, sus requisitos, su naturaleza, alcance y eficacia, por no hablar de otros problemas concretos como el de la irrevocabilidad de ciertos poderes, están cuestionados y debatidos. Quizá, en parte, porque el poder no suele ser un hecho simple sino complejo, pues ordinariamente se da para algo. Por ello, no se le concibe aisladamente como una rueda que da vueltas sin ton ni son, sino que, por el contrario, gira en torno a un centro, que es el contrato base del poder por el que el apoderado está obligado a actuar. De este modo, el poder, aun siendo abstracto, resulta causal.(1)

Desde el ángulo opuesto, se ve al poder independiente. El contrato base queda relegado a un segundo plano, fuera del entorno sistemático del poder. Esta visión simplifica su concepción, al no mezclarlo con ningún otro negocio jurídico.

La adopción de una u otra postura constituye un punto de partida determinante. Pues, al fin y al cabo, nuestro juicio sobre objetos específicos ha de variar conforme vamos modificando la posición desde donde los miramos. Lo que significa que la opinión básica que se asuma respecto de qué es el poder y qué relación tiene con ciertos contratos (mandato, comisión mercantil, arrendamiento de obra, de servicios, gestión...) llevará irremediablemente a consecuencias distintas y, en nuestro caso, a soluciones diferentes en el terreno de la irrevocabilidad. Y es que la ciencia (toda la ciencia en general y también las peculiaridades de ella que encarnan en las distintas ramas del saber científico) no llega a sus principios básicos por inducción, después de considerar con detalle, una a una, las conclusiones finales derivadas del análisis. Esto sería lo lógico y lo científico; pero no ocurre así, sino que, al revés, depende de qué principio, de entre varios distintos, se parta, la conclusión de tesis a que se llega.

En el Derecho científico (si el Derecho puede concebirse como ciencia)(2) están patentes las corrientes y los principios ius-naturalistas y positivistas. Su enfrentamiento es constante y han sido prolíficos en sostener opiniones frecuentemente encontradas, proponer distintas soluciones a las cuestiones y preferir criterios dispares de política legislativa. En el fondo, el iusnaturalismo y el positivismo responden a una visión distinta del ordenamiento. Al iusnaturalismo gusta la explicación causal de los fenómenos negocíales. La causa revela la «ratio» del comportamiento contractual y esta razón, una vez desvelada y puesta sobre la mesa de disección, podrá ser juzgada conforme o disconforme a la moral. Si es disconforme, ha de rechazarse y arrastrará la nulidad, la sanción de ineficacia más grave, de todos los actos negocíales impregnados por el estigma de dicha causa torpe. En relación con el poder representativo, la insistencia de la orientación iusnaturalista en que el poder no es nunca un negocio abstracto, en que está siempre conectado con un contrato básico que constituye su fundamento y que -digámoslo así- le «contagia» su causa, permite, conociendo ésta, tachar de ineficaz el poder dado para el cumplimiento de una ilicitud.

Frente a ello, al positivismo le importa la aplicación rigurosa de los preceptos del ordenamiento vigente. No entra a juzgar si ello lleva a sit...

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