Aplicaciones y procedimientos de la hipoteca de máximo

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La hipoteca de máximo es utilizada por las Entidades de Crédito para garantirse hipotecariamente determinados créditos, especialmente los derivados de pólizas de crédito, líneas de descuentos, etc.

Ase puede ver el tema Hipoteca de máximo. Clases y procedimientos en el que además se hace referencia a las hipotecas flotantes; pero esta hipoteca puede aplicarse a otros supuestos.

A título de ejemplo proponemos los siguientes modelos:

Contenido
  • 1 Hipoteca de máximo para garantizar el pago de determinados suministros
  • 2 Hipoteca de máximo para garantizar a un fiador
  • 3 Hipoteca en garantía del saldo de cuenta corriente
  • 4 Hipoteca flotante
  • 5 Reforma de la legislación hipotecaria
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Doctrina administrativa citada
Hipoteca de máximo para garantizar el pago de determinados suministros

El supuesto es el siguiente: supongamos una Sociedad que llamaremos Suministradora S.L. desea realizar determinados suministros a la sociedad que llamaremos Compradora S.L.

Se otorga una escritura en la que se constituye una obligación de suministrar por Suministradora S.L. y al mismo tiempo una obligación a cargo de la Compradora S.L. de pagar el valor del suministro y esa obligación de pago puede garantizarse con una Hipoteca de máximo. Dado que se trata de empresas particulares, deberá detallarse minuciosamente todo el mecanismo del suministro, factura, su conformidad, modo de acreditar la obligación ya nacida en el Registro, etc. En el caso propuesto no estamos ante un caso de operaciones comerciales entre dos personas en el que el acreedor, cuando lo estima pertinente, las asienta en su cuenta y los reclama, manteniendo las acciones anteriores (lo que, según la doctrina indicada antes, es rechazado por la D.G.); las relaciones comerciales han de quedar perfectamente determinadas y su exigibilidad ser única.

Proponemos el siguiente modelo concreto:

I.-  Que la Sociedad Compradora S.L. mantiene relaciones comerciales con la Sociedad Suministradora S.L.  y en concreto le suministra (detalle del suministro: maquinaria, materiales, etc.)
II. - Ambas sociedades están interesadas en suscribir un convenio de colaboración empresarial, a fin de que la sociedad Compradora S.L. , tenga garantizados los suministros que dentro de los límites que se dirá se obliga a proporcionarle la Sociedad Suministradora S.L. y ésta, a su vez,  desea asegurarse una determinada facturación y su cobro mediante una garantía de carácter real. A tal efecto,
OTORGAN:
PRIMERO.-   Bajo las condiciones que se dirán, la sociedad Suministradora S.L.  se compromete a realizar los suministros de * que le encargue la sociedad Compradora S.L. , durante el período de * años  a contar desde la fecha de esta escritura y hasta la cantidad máxima pendiente de cobro en todo momento de * euros.
SEGUNDO.- La sociedad Compradora S.L. se compromete a efectuar el suministro antes expresado que le encargue la sociedad Suministradora S.L. , dentro del plazo máximo de los veinte días (20 días) siguientes a la recepción de la hoja de encargo que a tal efecto le haya remitido esta última sociedad. En la hoja de encargo se hará constar que el mismo queda comprendido en el contrato de colaboración que ahora se formaliza, es decir contrato de fecha hoy, según escritura ante el infrascrito Notario.
TERCERO.-  Tanto el inicio del suministro como su finalización e incidencias serán registrados en el libro de órdenes de cada obra.
CUARTO.-  Finalizado el suministro, la sociedad  Suministradora S.L.  remitirá a la sociedad Compradora S.L. , la factura acreditativa de los trabajos efectuados, incrementada con la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo vigente en cada momento. La fecha de expedición de la factura coincidirá con el fin de los trabajos y su vencimiento será a los treinta  (30) días vista de aquella fecha. La sociedad Compradora S.L.  deberá devolver una copia de la factura debidamente conformada, estampada con el timbre social y la firma de su administrador o apoderado. Para el caso de no devolver la factura conformada dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción, cesará la obligación de la sociedad  Suministradora S.L. de facilitar más suministros y sin perjuicio de la reclamación que proceda por la deuda pendiente. Devuelta, según lo previsto, la factura conformada, la sociedad  Suministradora S.L.  podrá girar el correspondiente recibo a la cuenta bancaria de la sociedad Compradora S.L., en el banco *, número de cuenta*.
QUINTO.-  Los precios se facturarán de acuerdo con los precios de tarifa actuales de la sociedad  Suministradora S.L.  y que, salvo acuerdo expreso, únicamente podrán actualizarse semestralmente de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios de Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto nacional total.
SEXTO.-  Las cantidades adeudadas por la sociedad Compradora S.L.a la sociedad  Suministradora S.L. no devengarán interés alguno siempre que sean satisfechas al vencimiento de los plazos pactados, devengando un interés igual al legal del dinero vigente en el día de vencimiento y durante todo el periodo que los devengue, en caso de que no fueran satisfechas en el día convenido.
SEPTIMO.-  En el caso de incumplimiento por parte de la sociedad Compradora S.L. del pago de una o varias facturas y con independencia de la responsabilidad personal e ilimitada de dicha sociedad en cuanto a sus propios bienes presentes y futuros, por medio de la presente, la sociedad  Compradora...

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