La aplicación de la solidaridad en el gobierno de la empresa solidaria

AutorEdison Paul Tabra Ochoa
Cargo del AutorDoctor y Master en Gobierno y Cultura de las Organizaciones por la Universidad de Navarra, España
Páginas157-228

Page 157

1. El gobierno de la empresa solidaria

El gobierno de la empresa está constituido por los actos que el empresario realiza en su actividad económica con el fin de cumplir con la misión de su organización. Tradicionalmente, la dirección de la empresa ha estado en manos del empresario, dueño del factor capital, quien realizaba la gestión y control de manera directa. En las sociedades de capital, el accionista con mayor participación influenciaba las decisiones de la empresa, de modo que la única restricción era el respeto a los intereses de los socios minoritarios.

El auge del capital y el crecimiento vertiginoso de las organizaciones originó empresas con grandes concentraciones de capitales provenientes de todas las partes del mundo. La figura tradicional del inversionista y socio desapareció y surgieron pequeños y dinámicos inversionistas sin deseos de influenciar en el gobierno y con la única preocupación de obtener dividendos. Asimismo, surgieron nuevas formas de activismo, patrocinadas por grupos empresariales, fondos de pensión y medios de inversión relacionados con sindicatos (del sector privado y público), organizaciones religiosas, grupos políticos, fondos de inversión y hedge funds1.

Actualmente, la sociedad reclama como características del modelo de «empresa de crecimiento global» la puesta en práctica de ideas como innovación, acción social-beneficios, desarrollo sostenible, mundo volátil, visión verde y perseverancia empresarial por lograr metas altas2. Estas ideas, su-

Page 158

madas a la competencia permanente con otras empresas, el riesgo de desaparecer debido a una OPA hostil o de una baja rentabilidad, plantean un panorama complicado para los órganos de dirección. Por ello, este acápite desarrolla la forma en que la solidaridad, por medio de las nociones del gobierno corporativo, colabora con dichos órganos en el manejo el panorama actual.

2. El rol del accionista solidario
2.1. Planteamiento del problema

Según el derecho mercantil, el factor capital está representado en la figura del accionista que ejerce un conjunto de derechos políticos y económicos recíprocos por medio de la junta general de accionistas o la asamblea de participaciones. Dentro del esquema de la empresa, los accionistas participan y toman las decisiones adecuadas para el beneficio de la empresa de acuerdo con sus intereses personales. La doctrina jurídica mercantil conceptúa esta junta o asamblea como el órgano colegiado que decide sobre asuntos propios de su competencia, como son el nombramiento o separación de los administradores, la aprobación o censura de la gestión del consejo de administración y otros que el estatuto le permita3.

La crisis de la empresa se plasma en los problemas concretos que padecen los inversores y las juntas generales en relación con la inercia y ausentismo de los accionistas en las sesiones4, así como el oportunismo de alguno de ellos por obtener beneficios a costa del perjuicio del resto de miembros. Estos fenómenos debilitan el poder de la junta general y restringe su poder de control sobre el consejo de administración.

La causa de esta situación son los llamados «accionistas-inversores», personas naturales o jurídicas que adquieren una participación accionarial en una empresa con el único objetivo de percibir utilidades económicas, sin

Page 159

interesarles la gestión de la empresa, sino solo el beneficio de sus propios intereses. Así, su principal objetivo es la recuperación de su inversión con una garantía de retorno a corto o largo plazo. Como consecuencia, el poder de los consejos de accionistas se debilita en favor del consejo de administración5.

Esta situación provoca el debate acerca de la importancia de la participación del accionista o inversionista como parte de las políticas de gobierno corporativo. Actualmente, la academia concluye que su «activismo» es más propio de las empresas pequeñas y medianas, mientras en las grandes organizaciones depende del costo de su participación6y de las modalidades que para su realización ofrezca la empresa misma7.

El reto al que se enfrenta el gobierno corporativo es el control de las conductas oportunistas del inversor (como ejercer presión para realizar actividades de alto riesgo, que le benefician, pero perjudican al resto de miembros)8.

De igual manera, otro reto es la prevención de cualquier abuso de la mayoría accionarial o, en sentido inverso, el incremento de poder de la minoría accionarial, lo cual reduce el control de los inversionistas mayoritarios9. Por ello, en este acápite se formulan propuestas de solución al oportunismo del inversionista, usando los modelos de gobierno corporativo según la noción solidaria.

2.2. Enfoque de la teoría de la agencia con influencia solidaria

La teoría de la agencia plantea la primacía del valor del accionista. Los directivos actúan para favorecer primordialmente los intereses económicos de los accionistas e indirectamente los del resto de la sociedad10. Esta teoría

Page 160

está diseñada para resolver el oportunismo del agente y resguardar los intereses del principal (inversionista), pero no contempla ninguna respuesta para prevenir la conducta oportunista de este último. En otras palabras, no contempla la posibilidad de que la parte protegida sea objeto de control.

Ahora bien, la elaboración de una propuesta, según las mismas pautas de la agencia, propone algunas soluciones. En primer lugar, el principal objetivo de esta protección son los intereses de los inversionistas que conforman la agencia. Segundo, el medio establecido para tal protección es el contrato que suscriben el inversionista y la empresa como representante del resto de inversionistas. En tercer término, el contenido de dicho contrato implica la determinación de un conjunto de incentivos y desincentivos legales para que el inversionista adopte una conducta conforme a los intereses del resto de inversionistas. Finalmente, este contrato determina su grado de relación con el resto de órganos de dirección, como son el consejo de administración y la alta dirección. En los casos de creación de empresas, cada inversionista está obligado a suscribir el contrato de creación y los términos del mismo podrían estar suscritos en los estatutos o reglamento interno.

2.2.1. La propuesta solidaria objetiva

Para la teoría solidaria, la conducta individualista del inversionista es una señal de falta de compromiso con la empresa y la sociedad. Especialmente la satisfacción de los intereses propios significa que el proceso de asociación entre agencia y agente está incompleto por culpa del primero. En este caso, el impedimento radica en la existencia de desigualdades entre el inversionista oportunista, los demás inversionistas y el administrador, de modo que se crea un problema de desconfianza.

En consecuencia, el procedimiento solidario, según la teoría de la agencia, aconseja imponer a cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR