Aplicación regional de medidas decididas por la onu
La potestad coercitiva de las organizaciones regionales para el mantenimiento de la paz (2005)
Enlazado como:
La potestad coercitiva de las organizaciones regionales para el mantenimiento de la paz (2005)
Enlazado como:Extracto
Aplicación regional de medidas decididas por la onu
I. PLANTEAMIENTO
No siempre han sido nítidamente separadas la adopción y la aplicación independiente de medidas coercitivas no armadas en virtud de acuerdos regionales de la segunda gran fórmula de acción coercitiva no armada regional en concurrencia ratione materiae et temporis con el CS: la aplicación, en virtud de acuerdos regionales, de restricciones recomendadas u ordenadas por la ONU. Aquí, el conjunto formado por las medidas coercitivas básicas adoptadas por la ONU y las decisiones de aplicación de éstas tomadas por el acuerdo regional, configuran el régimen jurídico final de la acción que tiene su origen formal y fundamento material en la prístina decisión de la ONU. El CS es el órgano principal de la ONU habilitado, de conformidad con los Arts. 24, 39, 41 y 53 de la Carta, para decidir la aplicación de medidas coercitivas no armadas contra un estado miembro de la ONU. Ha ejercido este poder de distintos modos. Las más de las veces, el CS ha ordenando la aplicación de restricciones económicas contra otro estado. Empero, en otras ocasiones lo ha hecho mediante la simple recomendación de las mismas, forma menguada de ejercer la coerción en asuntos relativos al mantenimiento de la paz que también ha sido utilizada por la AG de la ONU. Este órgano deliberativo, a pesar de los límites que la Carta fija al ejercicio de sus poderes en asuntos relativos al mantenimiento de la paz, no ha dudado en recomendar la aplicación de medidas coercitivas no armadas. Conviene, por ello, analizar como afectan estas dos formas de imposición de medidas coercitivas no armadas a su aplicación a través de acuerdos regionales. La posibilidad de aplicar 'medidas coercitivas' decididas por el CS a través de acuerdos regionales ha sido prevista explícitamente en el párrafo primero, incisos primero y segundo, del Art. 53 de la Carta y, implícitamente, en su Art. 48.2. El análisis de estas disposiciones sirve como marco básico para la determinación de las distintas modalidades de las que puede revestirse el ejercicio de la potestad coercitiva regional y su alcance subjetivo y material. Desde estas disposiciones, cuatro grandes cuestiones han ocupado la labor doctrinal: a) Primero, establecer si existe o no una obligación directa o inmediata oponible a los acuerdos regionales de dar aplicación a las medidas tomadas por el CS, o si por el contrario, éstos se sitúan frente a la ONU como terceros, siendo la intermediación de los estados, miembros simultáneamente de la ONU y de algun acuerdo regional, el único mecanismo de interrelación entre aquélla y los acuerdos regionales en estas cuestiones. b) Segundo, dilucidar si el CS está obligado a dar aplicación de las medidas coercitivas no armadas que decida a través de los acuerdos regionales existentes cuando el destinatario pasivo de las medidas es un miembro del acuerdo regional o si, por el contrario, conserva cierta discrecionalidad para no hacerlo y escoger otra forma de aplicación de las mismas. c) Tercero, determinar si es posible diferenciar distintas funciones de aplicación regional de medidas coercitivas decididas por el CS y distinguir las ventajas e inconvenientes que plantean como mecanismos de garantía para la aplicación correcta de la coerción universal. El Art. 53 de la Carta ha sido objeto de comentarios doctrinales, sin aportar práctica significativa en su aval, sobre los elementos diferenciadores de las dos grandes modalidades de aplicación de medidas coercitivas que parecen deducirse de su literalidad: la utilización 'bajo la autoridad' del CS de los acuerdos regionales para la aplicación de medidas coercitivas, o la 'autorización' del CS para que se proceda a la aplicación de medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales. Forzosamente, nuestro modo de entender el alcance de la expresión 'medida coercitiva' a los efectos del Art. 53 de la Carta nos permite, para analizar las cuestiones referidas, alejarnos parcialmente de esta discusión, que resulta de mayor interés con respecto la aplicación de medidas coercitivas que implican el uso de la fuerza armada en virtud de acuerdos regionales, para prestar más atención a la sistematización teórica del fundamento, alcance y formas de aplicación regional de medidas coercitivas no armadas decididas por la ONU que han sido detectadas con la práctica internacional. d) Y, por último, precisar el alcance subjetivo de la función regional de aplicación de medidas coercitivas bajo la autoridad o con la autorización del CS. La cuestión a elucidar gira en torno a la posibilidad de aplicar regionalmente medidas decididas por el CS contra terceros estados no miembros del acuerdo regional o, alternativamente, no miembros de la ONU. A mi modo de entender, la capacidad de los acuerdos regionales del Art. 52 de la Carta para aplicar las restricciones decididas por la ONU tiene un fundamento pragmático de decisiva significación para la or...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
455856 Porcieuropa Sl. | Sentencia nº 5/2000 de AP Cantabria January 20 2000 | Los autónomos piden una reconversióndel comercio | Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, October 08, 2002 | Acórdão nº 400/2010 de Tribunal de Contas da União, March 11, 2010 | Decisão Monocrática nº 70036407815 de Tribunal de Justiça do RS Décima Câmara Cível May 13 2010... | international artists head for durham s brass festival | deaths