La aplicación del Principio de Eumonía en la gestión sanitaria del factor religioso

AutorJacinto J. Marabel Matos
Páginas29-38

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No cabe duda que el elemento religioso, tanto en su vertiente doctrinal, como en la moral o cultural, resulta uno de los elementos de identidad más importantes para los seres humanos. Además de principio conductor de los actos cotidianos de millones de fieles, supone el patrón básico en las concepciones ideológicas del resto de ciudadanos que se declaran ateos, agnósticos, escépticos o simplemente indiferentes41.

En consecuencia, cabe entender la libertad religiosa en un sentido amplio y extensivo a diferentes ámbitos de la realidad social. Este carácter social y comunitario que define el elemento religioso, en términos generales y como manifestación pública de las confesiones religiosas y de sus miembros, ha constituido la esencia de la investigación eclesiasticista desde su configuración como disciplina. Por esta razón, consideramos que toda aquella refiexión jurídica que se haga en el marco de este estudio debe partir de las premisas expuestas por el Derecho Eclesiástico del Estado.

Teniendo como referencia esta disciplina, podrán abordarse los supuestos concretos en los que, dada la naturaleza transversal de la materia, se deba incorporar postulados de la rama constitucional, administrativa o laboral, entre otras. Además, las soluciones a las demandas de obstrucción del derecho a la

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libertad religiosa, deberán partir de la legislación vigente y del estudio de la jurisprudencia comparada, actualizada y aplicada en las distintas instancias que permiten los instrumentos internacionales ratificados por España.

Como ejemplo de estas posibles soluciones, cabe referir la controversia suscitada con el derecho a la objeción de conciencia. Su reconocimiento vía jurisdiccional acarrea una estimable incertidumbre que podría ser superada con la positivización del mismo, puesto que los pronunciamientos de la jurisdicción ordinaria tienden a desestimar la pretensión de su reconocimiento, con carácter general, cuando el derecho no está contemplado en el ordenamiento jurídico.

En cualquier caso, el análisis de las sentencias judiciales debería servir, además de fundamento en la conclusión satisfactoria de estos confiictos, como elemento de descargar de la acción de los propios tribunales en beneficio de los interesados, la mayor parte de los cuales se ven obligados hasta ahora a solicitar el amparo judicial de su derecho a la libertad religiosa.

Por otro lado, el principio de celeridad debe presidir la respuesta dispensada por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de aquellos otros principios que como los de eficacia y eficiencia operan en garantía de los administrados. Y ello porque el tiempo de respuesta resulta esencial en este tipo de demandas que podíamos llamar, en una apresurada definición, de mera gestión administrativa.

Efectivamente, más allá de otorgar carta de naturaleza jurídica a un sistema de creencias, de pautas de conductas o códigos morales, como afirma MARTÍNRETORTILLO, la resolución de los problemas derivados del hecho religioso en el espacio público quedan reducidos hoy en día, con las prudentes salvedades, a meras cuestiones administrativas42.

En este sentido, algunos autores han observado que, una vez superada la llamada segunda época de la medicina, que se correspondía con la autonomía del paciente y el desplazamiento del paternalismo en esta materia, nos encontramos inmersos en una tercera etapa en la que las organizaciones públicas comienzan a sufragar los gastos, administrando la sanidad en términos de eficacia y rentabilidad social.

Según esto, en esta tercera etapa las exigencias en materia de salud quedarían sometidas a los principios de gestión burocrática y presupuestaria, distorsionando de este modo las relaciones médico-paciente. En consecuencia, el facultativo debe valorar y equilibrar el ejercicio de su profesión con funciones meramente administrativas y, en principio, alejadas de la práctica médica. Y este es uno de los mayores problemas que presenta la tercera edad de la medicina,

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en donde la cuestión principal a resolver es quién debe determinar las demandas sanitarias, si compete al médico, a la Administración sanitaria o al propio paciente43.

A nuestro juicio, el paradigma de estas cuestiones de gestión cuasiadministrativa resulta la manifestación del derecho a la libertad religiosa en el ámbito hospitalario, referida a la alimentación conforme a los preceptos confesionales o los símbolos religiosos, entre otras. La prestación de asistencia alimentaria religiosa, aunque con un trasfondo más complicado, puede reconducirse en términos similares a los menús proporcionados para celíacos o determinados tipos de dietas. Y simplificando el dilema, la cuestión de la pervivencia de simbología religiosa puede acotarse desde parámetros de tolerancia, estableciendo y garantizando el deseado equilibrio de derechos que proponía la citada STEDH, Caso Leyla Sahin contra Turquía, de 10 de noviembre de 2005.

Sin embargo, estas conclusiones son engañosas, puesto que los centros sanitarios públicos se han convertido en las últimas décadas y fundamentalmente tras la garantía operada con el reconocimiento constitucional de la libertad religiosa, en laboratorio de toda una suerte de nuevos confiictos que guardan relación con la multiculturalidad y el pluralismo religioso, a partir de cuestiones universales relacionadas con la vida, el sufrimiento y la muerte. Y estas inquietudes, de enorme relevancia para gran parte de los pacientes ingresados en centros hospitalarios públicos, centran el debate actual en el que convergen la ciencia médica y la religión44.

Efectivamente, la progresiva transformación científica en general y médica en particular, ha puesto en evidencia en los países occidentales una profunda preocupación acerca del futuro de la asistencia sanitaria. Y ello porque, entre otras cuestiones, la población urge de los poderes públicos la resolución de aquellos problemas derivados del envejecimiento demográfico, de la rapidez de los cambios tecnológicos o del constante incremento de la demanda, que se une a una escasez de recursos para satisfacerla plenamente.

La acumulación de la mayor parte de estas demandas ciudadanas vino acompañada de una sucesión radical de desafíos bioéticos que obligaron a reformular los principios deontológicos de la profesión. En su origen, la resolución de este confiicto motivó la puesta en marcha del proyecto Goals of Medicine, realizado por el prestigioso instituto de investigación bioética Hastings Center de Nueva York, y que en el año 1993 reunió a un amplio equipo de expertos de catorce países, entre ellos España, con el objetivo de establecer y desarrollar un ambicioso estudio sobre los fines de la medicina moderna.

Finalmente, en 1998 sus propuestas pusieron de relieve que el trasfondo moral de estas transformaciones médico-científicas, basadas en el reconoci-

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miento de los derechos de autodeterminación del paciente y los principios tendentes a una medicina más equitativa, debían orientar la práctica médica. De este modo, se puso especial énfasis en aspectos anteriormente relegados, como la paliación del dolor y el alargamiento de la vida, equiparándolos a la práctica médica hasta entonces centrada en la atención, cuidado y curación de la propia enfermedad45.

Fue precisamente a raíz del consenso de la comunidad científica internacional en torno a estos valores, cuando se inició una ética asistencial ligada a los principios religiosos. La atención de esta nueva concepción bioética quedó focalizada en el reducto de sujeción involuntario al que se somete el paciente en proceso de curación o intervención médica, donde toma relevancia la nota de incertidumbre en torno a la enfermedad, a la búsqueda de consuelo o acomodo con las propias convicciones religiosas.

En definitiva, este modelo aboga por una ética asistencial centrada en la...

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