Aplicación de las normas jurídicas

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

APLICACIÓN

La ley —toda norma jurídica en general— se formula en abstracto, pero su función es ser aplicada al caso concreto.

La aplicación de la norma general a una situación individual y concreta es una operación que consiste en derivar de la norma general la norma individual por la que ha de regirse aquella situación concreta (1).

Se ha mantenido que esta operación se hace simplemente subsumiendo el caso de hecho a la norma (teoría de la subsunción). Pero no es tan sencillo, pues puede no ser fácilmente subsumible en una norma o, al revés, puede serlo en varias; se hace preciso, para tal aplicación, la realización o elaboración del Derecho: la creación de derecho para el caso particular.

La aplicación del Derecho la hace todo sujeto que ajusta su conducta a la norma jurídica (cuando compramos un periódico estamos aplicando el Derecho, concretamente la normativa de la compraventa).

Pero si el Derecho es incumplido o violado, deberá ser exigido, por medio de una acción, dándose su aplicación judicial.

ELECCIÓN

Todo sujeto, al aplicar el Derecho, hará la elección de la norma de manera pausada y consciente o bien de forma automática o incluso inconscientemente.

Si la aplicación del Derecho es judicial, el Juez deberá partir de los hechos que le hayan sido alegados y probados por las partes (iusta allegata et probata) y, de oficio (iura novit curia), elegirá la norma que sea aplicable (da mihi factum, dabo tibi ius) y la aplicará efectivamente a la situación individual y concreta.

EXAMEN DE SU CONSTITUCIONALIDAD

A la Constitución, como norma suprema, debe ajustarse la aplicación de todas las normas. Su artículo 9.1 dice, efectivamente: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Con relación a los órganos jurisdiccionales, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 dispone que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales…

Una ley anterior a la Constitución que, al promulgarse ésta, resulta ser anticonstitucional no puede ser aplicada ni por los sujetos, particulares, ni por ningún órgano jurisdiccional.

Una ley posterior a la Constitución no puede ser examinada su posible anticonstitucionalidad por un particular o por el Juez. La inconstitucionalidad sólo puede ser...

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