La aplicación de la norma laboral

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora TU (i) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas37-47

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Objetivos de aprendizaje
  1. Ser capaz de establecer un mapa de los principios para la aplicación de la norma laboral: generales y específicos

  2. Conocer la jerarquía normativa en el ordenamiento laboral

  3. Distinguir el fundamento de cada uno de los criterios de aplicación de la norma laboral

  4. Distinguir el fundamento de cada uno de los principios de aplicación de la norma laboral

  5. Aplicación del tiempo y espacio en la norma laboral

1. Aplicación de la norma laboral

El derecho del trabajo, como todo Derecho, tiene razón de existencia: la de configurar una realidad social determinada consiste en aplicar el Derecho. La aplicación de la norma laboral se rige, en términos generales, por las reglas que conducen la aplicación del Derecho en general. La determinación de la norma vigente y la elección de la norma aplicable en el ordenamiento laboral revisten, en especial, una pluralidad de normas o disposiciones que coinciden en la regulación de los mismos aspectos de las relaciones de trabajo. En el Derecho del trabajo la jurisprudencia y la doctrina asumen un importantísimo papel interpretativo y aplicativo que asumen jueces y doctores respecto de las normas. Así como en la resolución o análisis del caso concreto creando una doctrina jurisprudencial o científica, mediante la fijación del sentido que debe darse a la norma y aplicando los principios generales del derecho. En concreto, la jurisprudencia de las Sentencias del Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución (art. 1. 1º LOTC) y las disposiciones de los Tribunales Internacionales y suprana-

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cionales (Tribunal de Justicia de la CE, Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, Comité de Libertad Sindical, etc.). Y, por último, la doctrina científica en orden a la fijación de criterios de entendimiento y aplicación de la norma jurídica.

2. Criterios de aplicación de la norma laboral

En la determinación de la norma vigente y para la elección de la norma aplicable en el ordenamiento laboral hay que tener en cuenta una serie de principios y reglas de aplicación. Estos principios y reglas corresponden, unas veces, al régimen común de las fuentes del derecho (modernidad, jerarquía, supletoriedad, complementariedad, no retroactividad, etc.) y, otras veces, son propios son propios del Derecho del Trabajo (norma más favorable).

2.1. Principios Generales del Derecho

Los principios generales del Derecho son los inspiradores de todo el Ordenamiento jurídico y se incluyen en nuestro sistema entre las fuentes del Derecho subordinados a la Ley y a la costumbre (art. 1.4 CC). Los principios generales más significativos para el Derecho del trabajo, expresamente recogidos en el texto constitucional, son: la libertad, la justicia y la igualdad.

De esta forma dichos principios generales del derecho se reconocen expresamente: la igualdad de individuos y grupos reales y efectivas es un principio constitucional encomendado a los poderes públicos (art. 9.2 CE); la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad que se erigen como fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE); el sometimiento de la riqueza al interés general (art. 128.1 CE) o el condicionamiento de la propiedad a la función social (art. 33 CE).

2.2. Principios de Derecho Civil que rigen en la práctica jurídico-laboral
2.2.1. Principio de modernidad u orden normativo del Derecho del trabajo

Como en el resto de los ordenamientos, en el ordenamiento laboral, tiene plena vigencia el principio de modernidad u orden normativo. Este principio, con base en los arts. 9.3 y 91 CE y art. 2.2 CC las disposiciones se derogan o eliminan por otras posteriores incompatibles de igual o superior rango. Este principio hace posible el cambio normativo y la evolución de los sistemas jurídicos lo que le dota de un carácter fundamental en el ordenamiento jurídico-laboral ya que éste es muy sensible a los cambios económicos y sociales lo que exige una continua adaptación y reforma de sus normas.

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2.2.2. Jerarquía normativa y primacía de ordenamiento en Derecho del trabajo

La jerarquía normativa es un principio básico para la ordenación de las fuentes. La graduación de las fuentes se establece en tres niveles, Constitución, ley y reglamento, que en el Derecho del trabajo se fija en el art. 3.1 ET donde se establecen las fuentes de la relación laboral, disposiciones legales y reglamentarias del Estado, convenios colectivos, voluntad de las partes, y usos y costumbres locales y profesionales. Y, en el art. 3.2 del mismo texto la sujeción al principio de jerarquía normativa delimitando a las disposiciones reglamentarias a los preceptos de rango superior.

Junto al principio de jerarquía, básico en la aplicación de las normas laborales, se encuentra el principio de primacía, con elementos cercanos al principio de jerarquía pero claramente diferenciado. Mientras que el principio de jerarquía se refiere a relaciones internas dentro de fuentes o instancias normativas el principio de primacía tiene su función de aplicación entre ordenamientos en su conjunto. El principio de primacía tiene su origen en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CE. Podemos definirlo como el principio que supone la inaplicación de las normas internas incompatibles con una norma comunitaria. Se encuentra en relación directa con la regla de inderogabilidad de las normas internacionales por normas de derecho interno; los tratados, convenios y acuerdos internacionales una vez incorporados, de forma válida, a nuestro ordenamiento interno no pueden ser derogados, modificados o suspendidos (art. 96.1 CE).

2.2.3. Supletoriedad de normas en el ordenamiento laboral

La supletoriedad de normas se produce siempre que el contenido preceptivo de una disposición se aplica a falta o en defecto de regulación o revisión normativa del mismo supuesto de hecho en otra disposición distinta. La supletoriedad deriva de una pluralidad de normas o de una pluralidad de disposiciones o una pluralidad de enunciados normativos. El mecanismo que permite utilizar este principio es precisamente el de excluir de la aplicación la disposición supletoria cuando perdure la disposición a la que se le cede paso. La supletoriedad permite la conexión entre posiciones de Derecho común y de Derecho especial. Sirva como ejemplo la supletoriedad que se produce entre el régimen individual del trabajo regulado en el ET y el régimen común de obligaciones y contratos y la conexión entre la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC).

2.2.4. Complementariedad y articulación de las normas laborales

La complementariedad es una relación entre normas en virtud de la cual una disposición remite o reenvía a otra para completar determinados aspectos de su regulación. Es una...

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