Aplicación de los instrumentos jurídicos para la recuperación de deudas en otros estados miembros: algunos problemas prácticos en relación a los territorios forales

AutorSofía Arana Landin
CargoUniversidad del País Vasco (UPV/EHU) Profesora visitante, Universidad de Lieja (Bélgica)
Páginas61-96
APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
JURÍDICOS PARA LA RECUPERACIÓN DE DEUDAS
EN OTROS ESTADOS MIEMBROS:
ALGUNOS PROBLEMAS PRÁCTICOS
EN RELACIÓN A LOS TERRITORIOS FORALES
Sofía Arana Landin1
Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
Profesora visitante, Universidad de Lieja (Bélgica)
Resumen: El presente trabajo trata sobre la adaptación de la Directiva UE
2010/24, del 16 de marzo, relativa a la asistencia mutua para la recuperación de
deudas tributarias y otras medidas en el sistema interno español y muy especialmen-
te, de su adaptación en el ámbito de los territorios forales. Son diversas las cuestio-
nes que se suscitan, desde su conveniencia y necesidad hasta la forma de proceder, la
falta de una adaptación particular cuando ya era obligatoria y la situación en que
quedan los territorios forales hasta que finalmente se aprueban sus propias adapta-
ciones o la falta de armonización entre las mismas.
Summary: The content of this paper deals with the transposition of Council Direc-
tive EU 2010/24, of 16 March 2010 concerning mutual assistance for the recovery
of claims relating to taxes, duties and other measures, in Spain. Being a decentral-
ised country, several questions arise particularly in relation to the Basque Country’s
Historical Territories regime. In particular, whether different transpositions were
needed for these territories together with specific problems that derive from a lack of a
proper harmonization.
Palabras clave: asistencia mutua, recaudación, adaptación, territorios forales.
Keywords: mutual assistance, recovery, transposition, Historical Territories of the
Basque Country.
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN; 2. COORDINACIÓN EN EL MARCO DE LA
UE Y POSIBLES PROBLEMAS EN EL ÁMBITO FORAL; 3. LA TRANSPO-
1 Miembro del proyecto de investigación del Gobierno Vasco titulado
Tributación de las actividades económicas en el País Vasco: la incidencia del Derecho Co-
munitario”, IT604-13.
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SICIÓN DE LA DIRECTIVA 2010/24/UE, DE 16 DE MARZO, AL ORDENA-
MIENTO INTERNO EN LOS TERRITORIOS FORALES; 4. DIRECTIVA UE
2010/24, DEL 16 DE MARZO, RELATIVA A LA ASISTENCIA MUTUA PARA
LA RECUPERACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTRAS MEDIDAS; 4.1.
Ámbito personal de aplicación; 4.2. Ámbito material de aplicación; 4.3. Autorida-
des competentes y posibles problemas debido a cuestiones territoriales, en particular
el caso de los territorios forales; 4.4. Intercambio de información 4.5 Asistencia para
la notificación de documentos, lengua y recursos; 5. OBLIGACIÓN DE INFOR-
MAR SOBRE BIENES Y DERECHOS SITOS EN EL EXTRANJERO; 6. CON-
CLUSIONES; 7. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
En materia tributaria, aunque la mayoría de las deudas fiscales
se recaudan a través del pago voluntario y espontáneo, para otras es
necesario acudir al procedimiento ejecutivo. Sin embargo, existen di-
ferentes factores que condicionan, dificultando este tipo de cobros
cuando los bienes no se encuentran dentro del Estado Miembro.
Otros factores que hacen que esta situación sea cada vez más frecuen-
te son el comercio electrónico y el crecimiento del mercado interior
sin fronteras físicas junto a la mayor movilidad debido a las liberta-
des fundamentales de la UE (libertad de establecimiento, libertad de
prestación de servicios, libertad de circulación de personas, mercan-
cías y capitales). De este modo, cada vez existen más dificultades para
hacer efectivas las deudas de los ciudadanos comunitarios, por lo que
cada vez resulta ser mayor la interdependencia entre los diferentes Es-
tados Miembros para poder hacerlas efectivas cuando se encuentran
localizadas fuera del ámbito de su jurisdicción.
Por lo tanto, todas la normas encaminadas a conseguir dicho fin
se convierten en herramientas clave para ayudar a proteger los inte-
reses financieros de los Estados miembros. Esto es especialmente el
caso cuando el contribuyente no está presente en el Estado miembro
de imposición y no tiene activos en el territorio del Estado o cuando
el contribuyente ha trasladado sus activos a otro Estado o hay un grave
riesgo que podría hacer que dicha deuda no llegara a cobrarse.
¿Qué se entiende por asistencia mutua? De la definición esta-
blecida en la LGT junto a su ubicación sistemática, podemos concluir
que estamos ante un procedimiento de aplicación de los tributos que
comprende actuaciones de asistencia, colaboración, cooperación y
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otras análogas que el Estado español preste, reciba o desarrolle con-
juntamente con la Unión Europea. Esta competencia se atribuye en
exclusiva al Estado Español, y en concreto a la Agencia Estatal de Ad-
ministración Tributaria. Por lo tanto, nos encontramos dentro del ám-
bito de la cooperación y la coordinación internacional y para poder
hacerla efectiva con otros Estados miembros a nivel de la UE, hemos
comenzado por adaptar nuestra normativa a las normas emanadas
de este nivel para posteriormente, reforzar la cooperación interna,
ya que es el requisito “sine qua non” para que a nivel internacional
el procedimiento de asistencia mutua tenga visos de poder funcionar
efectivamente.
Hasta hace muy poco, los instrumentos que existían para el po-
sible cobro de estas deudas no eran ni conocidos ni eficaces, de modo
que el número de solicitudes de asistencia ha sido insignificante. La
Directiva 2008/55/CE, gozaba de un ámbito de aplicación muy res-
tringido en comparación con su sucesiva.
A partir de la aprobación de la Directiva 2010/24 UE, de 16 de
marzo, de asistencia mutua, con el empuje de Alemania, a la cabeza
en cuanto a las estadísticas de peticiones a otros Estados Miembros, la
situación cambia y, de hecho, vienen a imponerse unas obligaciones
estrictas a los Estados Miembros para que se haga uso de estos nuevos
instrumentos de información, notificación y cobro de deudas.
Otras medidas encaminadas en la misma dirección a las que va-
mos a hacer referencia durante el presente trabajo, son la Directiva
2011/16/CE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, de cooperación
administrativa en materia de tributación, que deroga la Directiva
77/799/CEE y que, como gran novedad, va a instaurar el intercambio
automático de información en cuanto a varias categorías de renta y
patrimonio, además de volver a ampliar considerablemente su ámbito
de aplicación y de regular la utilización de la información así obteni-
da incluso para fines no tributarios.
A nivel interno, además de la transposición de la Directiva rea-
lizando las oportunas modificaciones a la LGT y de la extensión del
procedimiento de asistencia mutua a tratados y convenios internacio-
nales, aparecen nuevas obligaciones para complementar dicha nor-
mativa, como la obligación de declarar los bienes y derechos situados
en el extranjero establecida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre que
En paralelo a la referida Ley en los territorios históricos se
aprueban las siguientes normas forales: Norma Foral 3/2013, de 27

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