La aplicación de los impuestos: panorámica general

AutorMiguel Pérez de Ayala Becerril/José Luis Pérez de Ayala
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario - Abogado/Catedrático de Derecho Financiero y Tributario - Abogado
Páginas105-111

Page 105

I La aplicación de los impuestos. Introducción

Hemos examinado, hasta este momento, el concepto del impuesto y los elementos cualitativos que lo constituyen, tanto objetivos como subjetivos. Sin embargo, como dijimos en un momento anterior, el impuesto, y con él la relación tributaria, no puede ser entendido solo bajo un concepto estático, como una situación determinada en la que se encuentra el sujeto pasivo frente al ente público, sino que es necesario examinarlo también bajo una vertiente dinámica: la actividad de gestión, que tiene como objetivo determinar el importe de la deuda y ponerlo a disposición del Fisco. Se integra, por tanto, en dos etapas bien diferenciadas, la liquidación del impuesto y su recaudación. Por ello a ésta última, si bien es cierto que gran parte de la doctrina duda sobre su posible carácter independiente respecto al procedimiento de gestión, nosotros, a efectos didácticos, y tal y como establece la Exposición de Motivos de la LGT, la incluimos como una fase específica dentro de éste.

Así pues, por tanto, este procedimiento se desarrolla primeramente, como un procedimiento de liquidación de la deuda tributaria estructurado en varias fases (1.ª fase, etapa de iniciación, a través de cualquiera de las modalidades contenidas en el artículo 118 de la LGT, declaración o autoliquidación por el interesado, solicitud del mismo y oficio): así la ley establece, que (en ciertos casos) el sujeto pasivo declare los hechos que han motivado la realización del hecho imponible de un determinado impuesto a la Administración, para que ésta liquide.

Sin embargo, este acto de declaración, actualmente se ha sustituido, en la mayoría de los casos, por la llamada autoliquidación (o liquidación realizada por el propio sujeto pasivo): éste no se limita ya a declarar los hechos, sino que también los califica de acuerdo a su relevancia jurídica y liquida el impuesto, procediendo al pago conforme a la cifra resultante; autoliquidación que puede, a su vez, ser rectificada por la Administración con la liquidación provisional Page 106 (arts. 131 y 136 LGT). Aparece ási la 2.ª fase, liquidación provisional: el artículo 101 de la LGT establece que la Administración no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos declarados por el contribuyente, lo cierto es que normalmente la Administración se limitará a liquidar sobre la declaración del sujeto pasivo, ya que en todo caso, y sin que pueda considerarse como ejercicio de su facultad de comprobación propiamente dicha, podrá posteriormente contrastar dichos datos declarados con los antecedentes del propio sujeto pasivo que obren en poder de la Administración, y tomar éstos).

A estos actos de la Administración (o en su caso del sujeto pasivo), como cuantificadores de la deuda tributaria, le corresponderá entonces la realización de un pago, abriéndose entonces (aunque no agotándose, como vamos a ver) la 3.ª fase de recaudación; este pago, que en definitiva tendrá como objeto el hacer efectivo este acuerdo de liquidación, podrá realizarse tanto en fase voluntaria como en fase ejecutiva.

Pero la Administración no actuaría defendiendo los intereses públicos si dejase al propio contribuyente la gestión del impuesto, y se vinculase por la liquidación (o declaración) realizada por él. Así puede -y lo hace frecuentemente, incluso- proceder a la comprobación e inspección de esos datos (4.ª fase del procedimiento de aplicación), y por tanto a la definición firme de los hechos y bases imponibles.

Como resultado de esa inspección, y salvo en aquellos casos en los que de esa comprobación resulte que el sujeto pasivo ha actuado correctamente; o que no tenía que haber ingresado ninguna cantidad (o que tenía que haberlo hecho por una cuantía menor de lo que lo hizo); de esta actividad de comprobación (y en su caso de investigación) -decimos- podrá resultar probado el comportamiento incorrecto del contribuyente, bien porque no declaró, bien porque omitió determinados hechos gravados por el impuesto, bien porque la liquidación alcanzó una cuantía menor a la que hubiese resultado de aplicar correctamente los preceptos legales. En este caso, entonces, se procedería (5.ª etapa del procedimiento de aplicación) a la práctica...

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