La Ley aplicable a la responsabilidad civil del Médico en Derecho Internacional Privado Español
Anuario de Derecho Civil › Núm. L-4, Octubre 1997
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1. Introducción. 2. La calificación de los supuestos de responsabilidad del Médico. a) La responsabilidad contractual del médico. b) La responsabilidad extracontractual del médico. c) El cúmulo de acciones. 3. El contrato internacional de Servicios Médicos y la responsabilidad contractual. a) El juego de la autonomía de la voluntad conflictual en los contratos internacionales de prestación de servicios médicos. b) La ley aplicable al contrato internacional médico en ausencia de elección por las partes. 4. La Ley aplicable a la responsabilidad civil extracontractual del Médico. a) La ley del lugar de comisión del delito y la responsabilidad civil extracontractual del médico. b) Propuestas de flexibilización de la regla base en relación a la responsabilidad del médico. 5. Conclusiones.
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La Ley aplicable a la responsabilidad civil del Médico en Derecho Internacional Privado Español
1. Introducción. En la actualidad, estamos siendo testigos de una creciente internacionalización de la actividad médica y, consecuentemente, de los supuestos de responsabilidad civil del médico. Así, cada día es más habitual que un facultativo se establezca, o preste sus servicios, fuera del país de su nacionalidad1 -gracias a la progresiva desaparición de las barreras que dificultaban el libre ejercicio de la profesión médica en diversos Estados-, o que un paciente acuda a un especialista establecido en otro país para someterse a una operación2. Del mismo modo, la prensa nos sorprende de vez en cuando con casos tan curiosos como el de un buque-clínica con bandera rusa que, fondeado en el puerto de Gibraltar presta sus servicios a enfermos españoles. Ello, sin olvidar el gran número de supuestos en los que sujetos de diferentes nacionalidades se ven afectados por medicamentos o prótesis defectuosos que han sido elaborados en un país extranjero 3. La consecuencia directa de todo ello ha sido que resulte normal que en las relaciones médico/paciente podamos encontrar presente un elemento de extranjería. Se trata de problemas reales que han sido resueltos en la práctica contando como único marco de referencia con las soluciones presentes en las diferentes legislaciones nacionales, sin enfrentarse a la cuestión en toda su dimensión, ni tomar en consideración su especialidad. De hecho, esta es la idea que subyace en los diferentes intentos de la Comisión Europea para lograr la armonización del sector de la responsabilidad del prestador de servicios en el interior de la Europa Comunitaria 4. Proyectos que podrían conducir incluso a la elaboración de una Directiva que regulase la responsabilidad médica de forma específica5. No obstante, mientras este objetivo no se cumpla, tales supuestos habrán de ser abordados desde la óptica de nuestro sistema de Derecho internacional privado (en adelante DIPr). Por lo tanto, será desde este sector del ordenamiento en el que nos situaremos para enfrentarnos a la problemática que puede plantear la responsabilidad civil del médico con carácter internacional. Para ello, es necesario analizar específicamente los problemas de ley aplicable que pudieran darse cuando resultaran competentes nuestros juzgados y tribunales para conocer de tales asuntos. A este respecto, la virtualidad práctica del problema de la ley aplicable en los casos de responsabilidad civil médica se manifiesta claramente en una serie de supuestos-tipo en los que se encuentra presente un elemento de extranjería. Supuestos que definiremos de forma previa, con el objeto de comprobar posteriormente el juego de las normas de conflicto de nuestro sistema de DIPr en relación a los mismos. Así, en primer lugar (supuesto A), lo más habitual es que el médico atienda a un paciente extranjero en el lugar donde se encuentre establecido, ya sea este último quien se desplace desde su país de residencia o ya se encuentre residiendo en dicho país. En segundo lugar (supuesto B), también puede ocurrir que sea el médico el sujeto que acude al país donde reside el paciente, dándose la doble posibilidad que lleve a cabo su actividad en un establecimiento secundario (B.1), o que no lo posea (B.2). Para finalizar (supuesto C), puede suceder que tanto el paciente como el facultativo se desplacen a un tercer país ajeno a ambos, prestándose ahí el servicio médico. En esta tercera posibilidad también cabe discriminar entre los casos en los que el médico posea un establecimiento secundario en ese país (C.1), de aquellos en los que no (C.2). 2. La calificación de los supuestos de responsabilidad del Médico. Según el tenor del artículo 12.1 del CC, al enfrentarnos a los problemas que plantea la responsabilidad civil del médico desde una perspectiva internacional privatista (en concreto desde el sector de la legislación aplicable), debemos concretar, en primer lugar, en qué c...
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